Notificar resolución de reclamación de legalidad - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920409

Notificar resolución de reclamación de legalidad

AutorRicardo Garrido C.
Páginas59-60
59
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En la citación a audiencia se solicitará a la comisión negociadora de empresa que
entregue a la comisión negociadora sindical, en forma previa, los antecedentes
que acrediten en primer lugar, la fecha en que se presentó el presupuesto a la
entidad estatal correspondiente y los antecedentes necesarios para acreditar que el
desembolso de fondos públicos transferidos a la entidad empleadora fue realizada a
título gratuito y no tiene la nalidad de obtener de esta una prestación recíproca en
bienes o servicios.
En el evento que no se produzca acuerdo, la Inspección o la Dirección del Trabajo,
en su caso, resolverá con los antecedentes tenidos a la vista de conformidad a la
doctrina vigente al respecto, contenida en el Ord. N° 3356/050 de 01.09.2014, que
indica que la prohibición de negociar impuesta a través del artículo 304 inciso 3º del
Código del Trabajo a las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos
presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido
nanciados en más del 50% directamente por el Estado, rige solo en caso de que los
aportes estatales respectivos se hubieren entregado a título gratuito a las referidas
entidades, por haberse acogido estas a un régimen legal o convencional previsto al
efecto, que no implique a su respecto la obligación de efectuar contraprestación alguna
en compensación por tal provisión de fondos. Encontrándose la empleadora en esa
situación se acogerá la reclamación de la comisión negociadora sindical.
NOTIFICAR RESOLUCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LEGALIDAD.
Fuente Legal.
Inciso cuarto de la letra e) del artículo 340 del Código del Trabajo.
Concepto.
La resolución que se pronuncie sobre la reclamación de legalidad debe ser noticada
ambas comisiones negociadoras al correo electrónico que las partes hayan consignado
en el proyecto y en la respuesta, respectivamente.
Procedimiento:
Suscrita la Resolución por el Inspector Comunal o Provincial del Trabajo, o por el
Director del Trabajo, según sea el caso, el funcionario de la Unidad de Relaciones
Laborales que se encuentre cargo del proceso escaneará tanto la Resolución como el
Acta de audiencia, cuando aquella se haya llevado a cabo, en formato pdf vericando
que ambos documentos se encuentren legibles e íntegros, procediendo luego a
noticarlas a los correos electrónicos que las partes hayan indicado en el proyecto
y en la respuesta. El reporte del envío del correo más la resolución deberán ser
registradas en el sistema informático.
Situación especial
a) Inexistencia de servicios de internet o del sistema informático.
Si no existiese servicio de correo electrónico o internet, se realizará la noticación en
forma personal, ya sea en la empresa o en la Inspección.

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