Notificación del proyecto de contrato colectivo - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920401

Notificación del proyecto de contrato colectivo

AutorRicardo Garrido C.
Páginas31-33
31
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En consecuencia, un proyecto de contrato colectivo presentado por parte de un grupo
de socios de un sindicato interempresa, en que no se acredite que fue presentado
por el sindicato interempresa a una micro o pequeña empresa y que aquella se negó
formalmente a negociar con aquella, se concluirá que no ha sido presentado por los
socios de esa organización al amparo del inciso cuarto del artículo 364 del Código
del Trabajo. Por lo tanto, el documento deberá ser archivado de manera aparte, no
correspondiendo su registro en el sistema informático, no siendo procedente se
acceda a tramitar el depósito de la respuesta, las eventuales impugnaciones y/ o
reclamaciones de legalidad, solicitudes de ministro de fe para la votación de última
oferta o huelga o las eventuales solicitudes de mediaciones voluntarias u obligatorias.
En el evento que los trabajadores acrediten que el empleador se negó a negociar con
el sindicato interempresa se procederá a registrar el proyecto de contrato colectivo,
siendo facultad del empleador hacer las impugnaciones y/o reclamaciones en su
respuesta, respecto al cumplimiento del quórum de los trabajadores y de la aliación
de los socios que laboren en empresas de una misma actividad económica.
RECEPCIÓN Y REGISTRO DE PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO
PRESENTADO POR SINDICATO INTEREMPRESA A UNA MEDIANA O GRAN
EMPRESA.
Fuente legal.
Artículo 364 del Código del Trabajo
Concepto.
El sindicato interempresa podrá negociar regladamente de manera obligatoria con la
gran y mediana empresa, siempre y cuando, sus aliados en la empresa en cuestión
reúnan el quórum como para constituir un sindicato de empresa acorde a lo dispuesto
en el artículo 227 del Código y, además, sus aliados, se desempeñen en empresas
del mismo rubro o actividad económica
Procedimiento.
En el caso de la gran y mediana empresa, los sindicatos interempresa se sujetarán
al procedimiento detallado previamente en este Manual, atendido lo dispuesto en
los incisos uno y seis del artículo 364 del Código del Trabajo, que implican que este
tipo de organizaciones en este tamaño de empresas negocia de conformidad a lo
dispuesto en el título V del Libro IV.
En lo que respecta los requisitos de quórum mínimo y/o desempeño de los aliados
en el rubro o actividad económica de la empresa en negociación, serán materia de
reclamación de legalidad.
NOTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO.
Fuente legal.
Inciso segundo del artículo 329 del Código del Trabajo

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