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Decreto núm. 228 EXENTO, publicado el 23 de Octubre de 1985. APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACION Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES ALCALDICIAS QUE PRODUZCAN EFECTO FUERA DEL MUNICIPIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACION Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES ALCALDICIAS QUE PRODUZCAN EFECTO FUERA DEL MUNICIPIO

Macul, 26 de Septiembre de 1985.- La alcaldía de Macul decretó hoy lo siguiente:

No. 228 exento.- Vistos: Lo establecido en el inciso final del artículo 13 del D.L. No. 1.289, de 1976, sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, y teniendo presente las facultades que ella me otorga.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Alcaldicias que produzcan efecto fuera del Municipio:

TITULO I Artículo 1

Ambito de aplicación

Artículo 1°

Las normas de esta Ordenanza se aplicarán a todas las notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que afecten a personas ajenas al Municipio, salvo que la ley establezca una forma especial de notificación o publicación.

TITULO II Artículos 2 y 3

Ordenanzas municipales

Artículo 2°

Las Ordenanzas Municipales serán puestas en conocimiento de la comunidad mediante la publicación de un aviso en uno o más diarios de mayor circulación en la comuna, el que deberá contener a lo menos las siguientes menciones:

  1. Fecha de la dictación y de la vigencia de la Ordenanza,

  2. Título de la Ordenanza,

  3. Temas o materias que incluyen,

  4. Lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público.

El Secretado Municipal hará publicar el aviso referido en el inciso precedente.

El mismo funcionario hará colocar un ejemplar completo de la Ordenanza en un cartel ubicado en lugar visible al público en el hall central del Edificio Consistorial o en la dependencia municipal que tenga mayor afluencia de público.

Este ejemplar permanecerá a la vista del público 30 días corridos.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales que sean dictadas, en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.

Artículo 3°

Las Ordenanzas Municipales entrarán en vigencia desde el día siguiente hábil del término del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo precedente, salvo que en ellas se establezca una fecha distinta de vigencia.

TITULO III Artículos 4 a 13

Decretos alcaldicios

Artículo 4°

Los decretos alcaldicios que afecten a particulares, serán notificados personalmente por el funcionario municipal designado al efecto por el Director del Servicio o Jefe del Departamento Municipal que deba velar por su cumplimiento.

Artículo 5°

La...

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