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Algunas notas en torno a la prevención del lavado de activos en las sociedades anónimas deportivas profesionales

AutorEduardo Jequier Lehuedé
Páginas125-146
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TOSO: ALGUNAS NOTAS EN TORNO A LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº22, 2012, pp. 125-146
ALGUNAS NOTAS EN TORNO A LA PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVOS EN LAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES
ángela tOsO milOs
Doctora en Derecho Universidad de Salamanca
Profesora de Derecho Comercial
Universidad Católica del Norte
introducción
las sociedades anónimas deportivas profesionales (en adelante SADP)
se encuentran reguladas por la Ley Nº20.019
1
y forman parte de las
denominadas “organizaciones deportivas profesionales” enumeradas en
el artículo 4 de dicha ley, cuyo objeto exclusivo ha de consistir en “(…)
organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas
de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas
2
. Así,
se trata de sociedades anónimas especiales que se encuentran reguladas,
en primer término, por lo dispuesto en la Ley Nº20.019 y su reglamento
y, supletoriamente, por el régimen aplicable a las sociedades anónimas,
dado por lo preceptuado en la Ley Nº18.046 y su normativa de desarrollo
3
.
* Abogado. Doctora en Derecho, Universidad de Salamanca, España. Profesora de Derecho
Comercial, Universidad Católica del Norte, Antofagasta. Correo electrónico: antoso@ucn.cl
1 Publicada en el Diario Oficial con fecha 07.05.2005. Por su parte, el Reglamento de la Ley
Nº20.019 está constituido por el Decreto Nº75, del Ministerio Secretaría General de Gobierno,
publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2006.
2 Arts. 1 y 2 Ley Nº20.019. Si bien el objeto establecido para las organizaciones deportivas
profesionales en general, y para las SADP en particular, no implica la adscripción a ninguna
actividad deportiva específica, dicha normativa tuvo su origen en una moción parlamentaria
presentada en su momento por el hoy Presidente Sebastián Piñera, cuya finalidad fue for-
mular una nueva institucionalidad para el fútbol profesional (Historia de la Ley Nº20.019.
Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, p.4, disponible en www.bcn.cl
[última visita realizada con fecha 20.7.2011]).
3 Salvo lo dispuesto en el art. 14 de la Ley Nº18.046 (art. 23 Ley Nº20.019). Entre las particu-
laridades que presenta este tipo social se cuentan, no sólo su específico objeto y nombre,
sino también la exigencia de un capital mínimo para su constitución (art. 13 Ley Nº20.019),
así como la de ciertas menciones obligatorias en su instrumento de constitución (art. 17 Ley
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
En nuestro país, al igual como ocurrió en su momento en Italia, Francia
y España, “(…)se constató la inoperatividad de la estructura asociativa
tradicional para hacer frente a las exigencias del deporte del nivel profe-
sional, cada vez más necesitado de recursos financieros; lo que se había
plasmado en una situación de déficit crónico de los clubes deportivos, a
la vez que evidenciaba la impunidad de la conducta de sus directivos,
cuando los importantes volúmenes patrimoniales por los mismos gestio-
nados requerían de una mayor responsabilidad y rigor en su actividad”4.
Al momento de la elaboración de la Ley Nº20.019 se consideró que,
entre las ventajas asociadas a este tipo social, se cuentan la posibilidad
que franquea para los clubes deportivos de acceder a nuevos recursos, a
través de la integración de nuevos socios y la de lograr un mayor control
interno de sus actividades por medio de las juntas de accionistas, auditores
externos y la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
En este contexto, la Ley Nº20.019 ha tenido por objeto “(…) establecer
un marco regulatorio y una estructura jurídica adecuada que permita
a los clubes deportivos constituirse en instituciones modernas y sólidas,
administradas de manera eficiente, con mecanismos de control interno
y fiscalización externa, que precisamente contribuya a que cumplan de
mejor forma con su rol social5.
Nº20.019); la exigencia de contar con una Comisión de Ética o Tribunal del Honor y una
Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas (art. 12 Ley Nº20.019); su preceptiva inscripción
en el Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales (art. 5 Ley Nº20.019); el hecho
que los miembros del directorio de una SADP deben garantizar el buen fin económico de
la gestión [art. 6 a) L. 20.019]; la existencia de limitaciones para ejercer los derechos de
accionista en ciertos casos (art. 21 Ley Nº20.019); la formulación de previsiones especiales
aplicables en situaciones de riesgo de insolvencia de la entidad (art. 22 Ley Nº20.019); y,
la inclusión de un nuevo supuesto de disolución de la SADP, dado por la disminución de
su capital por debajo del capital mínimo (art. 14 Ley Nº20.019), entre otras. Pese al indu-
dable interés que representa el estudio de estas particularidades de la SADP, excederíamos
las pretensiones de este trabajo si abordamos cada una de ellas. A este respecto puede
consultarse, por ejemplo, en el contexto español, tenido en cuenta en la elaboración de la
Ley Nº20.019 (Historia de la Ley Nº20.019…, p.26), a
varea sanz, m,
La administración
de la sociedad anónima deportiva, Fundación del Fútbol Profesional, Civitas, Madrid, 1999.
4
varea sanz, m,
La administración de la sociedad…, pp.38-39. En este mismo sentido y
también para el caso español, vid.
Fuertes lóPez, m.,
Asociaciones y sociedades deportivas,
Marcial Pons, madrid, 1992, p.49.
5
Historia de la Ley Nº20.019…, pp.5-6. Actualmente no hay consenso acerca del cumplimiento
de dicho objetivo. Ello, especialmente, desde la perspectiva de la opinión pública, que se ha
manifestado muchas veces en contra de este tipo social como una solución adecuada para
la realidad del deporte nacional y, en particular, del fútbol. A modo de ejemplo,
vergara
alcaíno, j., “
Sociedades Anónimas en el Fútbol Chileno, ¿Solución o sólo un negocio?”,
diciembre 2009, disponible en www.elobservatodo.cl/admin/render/noticia/15802 (última
visita realizada con fecha 20.07.2011). A similares conclusiones se ha llegado, en el caso
europeo, por parte algunos autores. Así, por ejemplo,
terol
señala que la forma jurídica
de la sociedad anónima ha demostrado ser incapaz de garantizar los niveles de solvencia
necesarios (
t
erol
g
ómez
, r., “
Las aportaciones del Derecho al deporte profesional del
sigloXXI”, en AA.VV. Aportaciones del Derecho al deporte del siglo XXI. I Jornada de Derecho
deportivo, Fundación Deportiva Municipal de Valencia-Ayuntament de Valencia-Tirant lo
Blanch, Valencia, 2011, p.188).

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