Algunas notas sobre el programa político-criminal de la constitución a la luz de los nuevos modelos político-criminales - Núm. 8, Julio 2012 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 456818886

Algunas notas sobre el programa político-criminal de la constitución a la luz de los nuevos modelos político-criminales

AutorJaime Vera Vega
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas173-223

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ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROGRAMA POLÍTICO-CRIMINAL

DE LA CONSTITUCIÓN A LA LUZ DE LOS NUEVOS MODELOS

POLÍTICO-CRIMINALES

SOME NOTES ON THE CRIMINAL-POLITICAL PROGRAM

OF THE CONSTITUTION, TO THE LIGHT OF THE NEW

CRIMINAL POLITICAL MODELS

JAIME VERA VEGA*

En el presente artículo se efectúa un análisis algunos de los modelos político-criminales surgidos a propósito del proceso expansivo del derecho penal: el derecho penal de la seguridad ciudadana, el derecho penal del enemigo y el derecho penal simbólico, sus rasgos más característicos y la forma como los mismos han influenciado reformas recientes introducidas en el ámbito penal y procesal penal chileno. Luego el autor establece las líneas generales del programa político criminal subyacente en la Constitución Política, a fi n de establecer si estos modelos se ajustan a la normativa marco que establece la Carta Fundamental.

Palabras clave: Política criminal, programa, seguridad ciudadana, enemigo, simbólico.

This article is an analysis of the political-criminal models that arise in connection of the expansion of criminal law: the criminal law of the public safety, the criminal law of the enemy and the symbolic criminal law; its stronger features and the way in which they have influenced recent reforms introduced in the Chilean criminal law and in the Chilean criminal procedure. The author then outlines the political criminal agenda underlying the Constitution, in order to establish whether these models are consistent with the rules established under the Constitution.

Keywords: Politics, criminal, agenda, safety, public, enemy, symbolic.

Recibido: 8 de diciembre de 2012.

Aceptado: 18 de diciembre de 2012.

RESUMEN

ABSTRACT

* Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontifi cia Universidad Católica de Valparaíso, Máster en Derecho Penal por las universidades de Barcelona y Pompeu Fabra (España), Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal en la Pontifi cia Universidad Católica de Valparaíso y en la Universidad Viña del Mar. Correo electrónico: jaime.vera@ucv.cl

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INTRODUCCIÓN

La exi stencia de relaciones entre el derecho penal y el derecho constitucional, constituye una cuestión generalmente destacada por los dogmáticos del derecho penal, tanto en el ámbito de la doctrina nacional como en la comparada1. Esta relación se expresa en dos ámbitos bastante nítidos: por una parte a raíz de que el ejercicio de la potestad penal constituye, en nuestros tiempos, una competencia de índole estatal, toda la normativa constitucional que defi ne la estructura y forma de actuación del Estado, tiene suma importancia para el derecho penal, desde la perspectiva del ejercicio del ius puniendi. En segundo lugar, partiendo de la premisa de que la función, por antonomasia, atribuida al derecho penal es la protección de bienes jurídicos, dado que muchos de ellos constituyen derechos fundamentales reconocidos en el texto constitucional (vida, salud, libertad, honor, patrimonio, etc.), esta circunstancia genera también un punto de contacto entre ambas disciplinas jurídicas.

A su vez, lo que se afi rma respecto de la relación entre derecho penal y derecho constitucional, es también válido para el binomio política criminal-derecho constitucional. En efecto, entendiendo que la política criminal constituye una disciplina autónoma de la dogmática, a que le incumbe la elaboración de los criterios a tomar en cuenta a la hora de tomar decisiones en el ámbito del derecho penal2, especialmente respecto de la prevención de la criminalidad, resulta que la puesta en práctica de tal misión debe considerar el sistema de valores y principios contenidos en la Constitución, que como tales se erigen como el punto de referencia básico y fundamental de las valoraciones que debiesen guiar cualquier programa de lucha contra la crimina-

1 En nuestra doctrina aborda esta relación Etcheberry, quien en su tratado hace alusión a la existencia de ciertas “bases constitucionales de la ley penal”. Cfr. ETCHEBERRY,

Alfredo, Derecho penal. Parte general, tomo I −3ª edición –, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1997, pp. 65 y ss. Tratándose de la doctrina comparada, se refiere, entre otros, a esta cuestión Tiedemann, pues según su visión: “La relación entre Derecho constitucional y Derecho penal es un tema presente en todos los tratados de ambas disciplinas desde los tiempos de la Ilustración. «La ley no debe establecer más penas que las estrictas y manifiestamente necesarias»”. TIEDEMANN, Klaus, “Constitución y derecho penal”, trad. Luis Arroyo Zapatero, en: Revista española de derecho constitucional, año 11, Nº 33 (1991), p. 145.

2 POLITOFF, Sergio, MATUS, Jean Pierre y RAMÍREZ María Cecilia, Lecciones de derecho penal chileno. Parte General −2ª edición−, Santiago, Editorial Jurídica, 2003, p. 87.

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lidad3. En esta misma dirección, como correctamente ha expuesto Zúñiga, la labor que le corresponde a la política criminal de servir de guía al legislador para establecer cuándo utilizar la herramienta penal y cuándo deben privilegiar otros instrumentos de control penal menos ofensivos, supone que los principios valorativos que rigen las valoraciones político-criminal ingresan en el sistema penal, anclados en la Constitución, al extremo que es la norma fundamental, como expresión de los principios generales del Estado social de Derecho y de los principios de limitación de la intervención penal, es la que posibilita la penetración de la política criminal en la ciencia jurídico penal4.

En consecuencia, es dable sostener que tras el articulado de la Constitución subyace un programa político criminal, al cual deben ceñirse las decisiones que adopta el Estado, en tanto titular del poder para determinar cuáles son los comportamientos que se consideran delictivos y en la tarea de defi nir los instrumentos tendientes a hacer frente al problema de la criminalidad. A lo largo del presente trabajo procuraré esbozar cuáles son tales lineamientos generales.

Por otra parte, resulta que el debate político criminal contemporáneo, se ha centrado durante las últimas décadas en el análisis del fenómeno, que elocuentemente Silva ha denominado la expansión del derecho penal. Este proceso se caracteriza por el predominio de una tendencia claramente dominante en la legislación de todos los países (incluido el nuestro) hacia la introducción de nuevos tipos penales, así como a una agravación de los ya existentes, que cabe enclavar en el marco general de la restricción, o la «reinterpretación» de las garantías clásicas del Derecho penal sustantivo y del Derecho procesal penal. Se señalan por este autor, como notas distintivas del fenómeno expansivo, fundamentalmente cuatro, a saber: a) creación de nuevos bienes jurídico-penales; b) ampliación de los espacios de riesgos jurídicopenalmente relevantes; c) fl exibilización de las reglas de imputación; y d) relativización de los principios político criminales de garantía. Como resalta el creador de esta noción, el fenómeno expansivo del derecho penal, hoy por hoy, no es solo cuestión de legisladores super-

3 En este sentido, ARROYO, Luis, “Fundamento y función del sistema penal: el programa penal de la Constitución”, en: Revista Jurídica de Castilla-La Mancha, Nº 1 (1987), p. 99.

4 ZÚÑIGA, Laura, Política criminal, Madrid, Editorial Colex, 2001, p. 51.

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ficiales y frívolos, sino que empieza a tener una cobertura ideológica de la que hasta hace poco carecía5.

Al alero de este fenómeno expansivo del derecho penal, han surgido tres modelos político-criminales que han puesto en entredicho los principios político criminales formales (legalidad penal) y materiales (intervención mínima, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad), que subyacen tras el programa político criminal constitucional, tales son: el derecho penal de la seguridad ciudadana, el derecho penal del enemigo y el derecho penal simbólico.

En este contexto, es posible observar que las abundantes reformas legislativas que se han introducido en nuestro país, tanto en la legislación penal como en la procesal penal, están inspiradas en estos nuevos modelos político criminales, es por eso por lo que resulta de suma necesidad establecer hasta qué punto los tales modelos resultan compatibles con la normativa constitucional que debe servir de marco para la adopción de este tipo de decisiones. El estudio de esta problemática, exige efectuar un somero análisis descriptivo de estos modelos, cues-tión que abordo en la primera parte de este trabajo.

1. LA EXPANSIÓN DEL DERECHO PENAL Y LOS NUEVOS MODELOS POLÍTICO-CRIMINALES

1.1 Breve referencia a la expansión del derecho penal y sus causas

Al indagar acerca de las razones del fenómeno expansivo del derecho penal, existe una visión bien extendida, en orden a que la génesis del fenómeno radicaría en una suerte de perversión por parte de quienes tienen el poder de defi nir los comportamientos delictivos y el establecer las penas: el órgano estatal y sus agentes. El Estado, como titular del ejercicio de la potestad penal, optaría por una huida hacia el derecho penal para brindar una solución simplista a los principales desafíos que impone la sociedad contemporánea en el ámbito de la prevención de la criminalidad. Sin...

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