Notas sobre el escepticismo guastiniano - Núm. 35, Noviembre 2019 - Anuario de Filosofía Jurídica y Social - Libros y Revistas - VLEX 879161304

Notas sobre el escepticismo guastiniano

AutorCarla Iuspa Santelices
CargoEstudiante de quinto año de Derecho, Universidad Austral de Chile. Ayudante de las asignaturas de Sistema Jurídico, Razonamiento Jurídico y Proceso Civil Ordinario. Valdivia, Chile
Páginas33-65
33 Anuario de Filosofía Jurídica y Social, Nº35 (2019), Páginas 33-65
Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social
NOTAS SOBRE EL
ESCEPTICISMO
GUASTINIANO
Carla Iuspa Santelices
Estudiante de quinto año de
Derecho, Universidad Austral
de Chile. Ayudante de las
asignaturas de Sistema Jurídico,
Razonamiento Jurídico y Proceso
Civil Ordinario. Valdivia, Chile.
carliuspa@gmail.com.1
RESUMEN
En el presente trabajo realizo
algunos comentarios al Capítulo
II del Libro “Argumentación
e Interpretación Jurídica.
Escepticismo, intencionalismo y
constructivismo” de Isabel Lifante.
Mi comentario tendrá un doble
objeto: (1) pronunciarme sobre
la utilidad y potencial explicativo
del arsenal conceptual sobre la
interpretación jurídica de Guastini;
y (2) sostener que el objeto
de la teoría guastiniana de la
interpretación excede el análisis
de los enunciados interpretativos.
Con ello, pretendo entregar
razones sobre (1) la conveniencia
de la tesis segregacionista para
transparentar el debate; y (2) la
importancia de las distinciones que
sustentan el carácter moderado
del escepticismo de Guastini.
PALABRAS CLAVES
interpretación, escepticismo,
segregacionismo, enunciado
interpretativo, justificación
de las decisiones
1 Agradezco a Álvaro Núñez Vaquero, Víctor García
Yzaguirre y Hugo Osorio Morales por sus aportes
bibliográcos y comentarios a este trabajo, los que me
han servido mucho para ordenar, aclarar y concluir mis
ideas.
NOTES ON GUASTINI’S
SKEPTICISM
ABSTRACT
In this paper I make some
comments on Chapter II of the
Book “Argumentation and Legal
Interpretation. Skepticism,
intentionalism and constructivism
”by Isabel Lifante. My comment
will have a double purpose: (1)
to pronounce on the usefulness
and explanatory potential of the
conceptual arsenal on Guastini’s
legal interpretation; and (2) argue
that the object of Guastinian theory
of interpretation exceeds the
analysis of interpretive statements.
With this, I intend to give reasons
on (1) the convenience of the
segregationist thesis to make the
debate transparent; and (2) the
importance of the distinctions that
support the modérate character
of Guastini’s skepticism.
KEYWORDS
interpretation, skepticism,
segregationism, interpretative
statement, justification of decisions.
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Notas sobre el escepticismo guastiniano
Anuario de Filosofía Jurídica y Social, Nº35 (2019) - ISSN-0719-4455 - Chile
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está destinado a realizar algunos comentarios críticos al
capítulo II del libro Argumentación e interpretación jurídica. Escepticismo,
intencionalismo y constructivismo de la profesora Isabel Lifante Vidal,
titulado «El Escepticismo Interpretativo». Este capítulo tiene como objetivo
analizar la concepción escéptica de la interpretación jurídica que la autora
reconstruye como aquella que «niega la posibilidad de aplicar estándares de
racionalidad para evaluar la corrección de las interpretaciones» (2018: 13).
Para cumplir su cometido, Lifante Vidal recurre al trabajo de dos autores:
Hans Kelsen y Riccardo Guastini, analizando críticamente varios de los
presupuestos explícitos e implícitos de sus teorías sobre la interpretación
jurídica. Sin perjuicio de ello, en el presente comentario me centraré en
lo relativo a la obra de Riccardo Guastini por dos razones principales. En
primer lugar, debido a que Lifante Vidal aclara que Kelsen habría dedicado
relativamente poca atención al tema de la interpretación jurídica (2018: 71).2
En segundo lugar, debido a que muchas de las críticas que realiza a la teoría
de Kelsen se profundizan luego, a propósito de la teoría de la interpretación
jurídica de Riccardo Guastini, la que Lifante Vidal considera un «profundo
desarrollo analítico de los presupuestos kelsenianos» (2018: 114).
Por mi parte, propongo comenzar el este comentario presentando las dos tesis
que Lifante Vidal considera como principales de la teoría guastiniana de la
interpretación jurídica: el «segregacionismo discursivo» y el «escepticismo
moderado». A partir de tales tesis, la autora articula una serie de críticas
tanto a las ambigüedades del concepto de «interpretación» de Riccardo
Guastini, como al objeto de su teoría de la interpretación. En concreto y
de manera transversal, Lifante Vidal sostiene que las tesis y presupuestos
guastinianos son incapaces de reconstruir de manera adecuada en
qué consiste la interpretación jurídica, dando una imagen ―al menos―
distorsionada o parcial de la misma (2018: 114).
En concreto, el análisis que pretendo desarrollar tiene como objetivo
cuestionar algunos puntos relativos a la pertinencia y conveniencia de dos
2 Pese a ello, Lifante Vidal recurre a la teoría kelseniana porque considera que sus aportaciones en la materia «constituyen
un importante background para algunas de las concepciones interpretativas más extendidas en nuestros días» (2018: 71).
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críticas que la autora dirige a la teoría guastiniana de la interpretación jurídica.
Por un lado, que su concepto de «interpretación jurídica» (manifestado en la
presentación y análisis de las «ambigüedades» presentadas por Guastini) es
sobre e infraincluyente. Por otro lado, que su teoría de la interpretación en
el ámbito del derecho no es capaz de dar cuenta del proceso interpretativo,
sino que sería una teoría acerca de los enunciados resultantes de este.
Para cumplir mi cometido, en un primer momento, pretendo presentar
aquellas tesis que la profesora Lifante Vidal considera como las principales
contenidas en la teoría guastiniana de la interpretación jurídica, así como
los comentarios críticos que dirige a ambas tesis. En un segundo momento,
indagaré en dos ideas vinculadas a tales tesis: (1) el carácter sobre e
infraincluyente del concepto guastiniano de «interpretación jurídica»; y
(2) la pregunta acerca de cuál es el objeto de la teoría guastiniana de la
interpretación jurídica (proceso y/o producto de la interpretación). En un
tercer momento, bajo el acápite de «comentarios», me propongo analizar
críticamente algunos puntos que considero fundamentales en relación con
tales objeciones, sin pretender abarcar la extensión completa del capítulo II.
II. LA PROPUESTA GUASTINIANA
Lifante Vidal sintetiza la postura de Guastini en materia de interpretación
jurídica en dos tesis principales: en primer lugar, en una tesis metodológica
a la que se refiere con el rótulo de «segregacionismo discursivo». Esta
consistiría en sostener la posibilidad y conveniencia de segregar o fragmentar
la experiencia jurídica en un discurso descriptivo y en uno prescriptivo,
entre los que habría una distinción nítida y tajante (2018: 92). En segundo
lugar, la autora reconoce una tesis sustantiva, a la que se refiere como
«escepticismo moderado». Esta tesis se compone, a su vez, de dos subtesis:
la idea de la omnipresencia de la indeterminación en el derecho, junto a la
inexistencia de valor de corrección en el ámbito de la interpretación (tesis
escéptica); y la existencia de significados previos a la interpretación, los
que limitan la actividad interpretativa (tesis moderada) (2018: 93).

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