Normativas tributarias - Núm. 11, Mayo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704215505

Normativas tributarias

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Impuesto a Las Herencias,
Asignaciones y Donaciones
Normativas
Tributarias
1.- MATERIA: Instruye sobre las modicaciones efectuadas por la Ley N° 20.630,
a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con el Impuesto Adicional por
las rentas obtenidas en la enajenación de los instrumentos a que se reeren
los artículos 10, en sus incisos 3° y siguientes, y 58 N° 3 de la LIR; Tributación
que afecta a las rentas obtenidas por las agencias, sucursales u otras formas
de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operen en el
país; Con la tributación internacional y Tributación que afecta a los chilenos que
no tengan domicilio ni residencia en Chile, que perciban o devenguen rentas
de fuente chilena, a raíz de la derogación del artículo 61 de la LIR.
CIRCULAR N° 14
FECHA: 07.03.2014
I.- INTRODUCCION.
En el Diario Ocial de 27 de septiembre de 2012, se publicó la Ley N° 20.630,
(en adelante indistintamente la “Ley”) que entre otras materias, modicó normas
relacionadas con la tributación internacional en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
La presente Circular, tiene por objeto impartir instrucciones sobre las modicaciones
efectuadas por esta Ley en las siguientes materias:
1) Impuesto Adicional (IA) que afecta a un contribuyente no residente ni domiciliado
en el país, por las rentas
obtenidas en la enajenación de los instrumentos a que se reeren los artículos 10,
en sus incisos 3° y siguientes, y 58 N° 3 de la LIR.
2) Tributación que afecta a las rentas obtenidas por las agencias, sucursales u otras
formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operen en
el país, de acuerdo a los artículos 38 y 58 N° 1 de la LIR.
3) Normas sobre tributación internacional contenidas en los artículos 41 A, 41 B y
41 C de la LIR.
4) Exención de IA sobre las cantidades pagadas o abonadas en cuenta a
contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país, por el uso de programas
computacionales estándar, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1°, del artículo
59 de la LIR.
5) Tributación que afecta a los chilenos que no tengan domicilio ni residencia en
Chile, que perciban o devenguen rentas de fuente chilena, a raíz de la derogación
del artículo 61 de la LIR.
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Tributarias
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Manual EjEcutivo tributario
6) Modicaciones efectuadas a los artículos 37 y 64 ter de la LIR, con el objeto de
concordar las modicaciones introducidas al artículo 38 y la incorporación del artículo
41 E de la misma ley.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
1) IMPUESTO ADICIONAL QUE AFECTA A UN CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE
NI DOMICILIADO EN EL PAÍS, POR LAS RENTAS OBTENIDAS EN LA
ENAJENACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS
10, EN SUS INCISOS 3° Y SIGUIENTES, Y 58 N° 3 DE LA LIR.
La Ley modicó los artículos 10 y 58 N° 3 de la LIR, estableciendo que se consideran
rentas de fuente chilena, y por tanto, afectas al IA establecido en el N° 3, del artículo
58 de la LIR, las rentas obtenidas por contribuyentes no domiciliados ni residentes
en el país, en la enajenación de ciertos títulos o instrumentos, cuando la totalidad o
una parte del valor de éstos se encuentre representado por uno o más de los activos
subyacentes situados en Chile que la norma legal indica (1).
Dichas modicaciones, rigen a contar de la fecha de la publicación de la Ley en el
Diario Ocial, lo que ocurrió el día 27 de septiembre de 2012.
A) Rentas afectas a IA.
Se afectan con el IA establecido en carácter de único en el N° 3, del artículo 58 de la
LIR, las rentas obtenidas por un contribuyente no domiciliado ni residente en el país,
provenientes de la enajenación de los siguientes títulos o instrumentos (2):
1.- Derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones
o derechos sociales, de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero.
2.- De otros derechos representativos del capital de una persona jurídica constituida
o residente en el extranjero.
3.- Títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio,
constituido, formado o residente en el extranjero.
B) Hechos gravados con IA.
La LIR grava con IA, las rentas provenientes de las enajenaciones de los títulos o
instrumentos señalados en la letra A) anterior, en los siguientes casos:
Notas:
(1) Modicación efectuada mediante el artículo 1° de la Ley, a través de sus N°s 1 y 24 letras
b) y c).
(2) Conforme a lo establecido en el artículo 10, inciso 3° de la LIR.
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Asignaciones y Donaciones
(3) Contemplado en el artículo 10, inciso 3°, letra a) de la LIR.
1.- Primer hecho gravado (3). Se afectarán con IA, las rentas que se determinen
conforme a lo dispuesto en el N° 3, del artículo 58 de la LIR, siempre que se cumpla
copulativamente con las siguientes dos condiciones:
a.- Que el 20% o más del valor de mercado del total de las acciones, cuotas,
títulos o derechos extranjeros que el contribuyente enajenante posea directa o
indirectamente en la sociedad o entidad extranjera, provenga de uno o más de los
activos subyacentes situados en Chile indicados en la letra C) siguiente. Para estos
efectos se considerará:
a.1.- El total de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros poseídos a
cualquier título, directa o indirectamente por el contribuyente enajenante en la
sociedad o entidad extranjera respectiva, según el valor de mercado de éstos. En
este caso, para determinar el valor de mercado de las acciones, cuotas, títulos o
derechos de la persona o entidad extranjera, el Servicio podrá ejercer las facultades
de scalización contenidas en el artículo 41 E de la LIR.
a.2.- Los activos subyacentes situados en Chile, según su valor corriente en plaza
o al que normalmente se cobraría por ellos en convenciones de similar naturaleza,
considerando las circunstancias en que se realiza la operación y en la proporción
que corresponda a la participación indirecta que en ellos posee el contribuyente
enajenante no domiciliado ni residente en Chile. En este caso, el Servicio podrá
aplicar la facultad de tasación establecida en el artículo 64 del Código Tributario en
la determinación del valor corriente en plaza de los referidos activos subyacentes.
a.3.- Que esta condición, en que la proporción del 20% o más, del valor de mercado
del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros que posea directa o
indirectamente a cualquier título en la sociedad o entidad extranjera, provenga de
los activos subyacentes situados en Chile, se apreciará a la fecha de enajenación
de los títulos o instrumentos, o bien, dentro del plazo de 12 meses anteriores a dicha
enajenación, bastando para ello que tal condición se cumpla en cualquier momento
dentro de dicho plazo.
b.- Que el contribuyente no domiciliado ni residente en el país, enajene el 10% o
más del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros que posea a
cualquier título en la sociedad o entidad extranjera.
Para estos efectos se considerarán todas las enajenaciones efectuadas directa o
indirectamente por el contribuyente enajenante y por otros miembros de su grupo
empresarial que no tengan domicilio ni residencia en Chile, realizadas a la fecha
de enajenación o dentro del periodo de 12 meses anteriores a la última de ellas.
En este contexto, se entenderá por enajenación el cambio de titular en el derecho
de propiedad sobre los títulos respectivos, computándose el plazo de 12 meses
señalado, desde cualquiera de las enajenaciones que se efectúen.
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Tributarias

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