Normativa Contable Nº N98491, Sobre procedimiento para contabilizar adjudicación de inmueble en pago de deuda tributaria., 15-12-2015 - Normativa - VLEX 908728839

Normativa Contable Nº N98491, Sobre procedimiento para contabilizar adjudicación de inmueble en pago de deuda tributaria., 15-12-2015

Año2015
Fecha15 Diciembre 2015
Número de oficioN98491
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado instrucciones para contabilizar los hechos económicos que surgen del cobro de impuestos morosos mediante la aplicación del inciso primero del artículo 199 del Código Tributario.

Al respecto, el mencionado artículo 199 dispone que en los casos de realización de bienes raíces en que no hayan concurrido interesados a dos subastas distintas decretadas por el juez, el abogado provincial podrá solicitar que el bien o bienes raíces sean adjudicados al Fisco, por su avalúo fiscal, debiéndose pagar al deudor ejecutado el saldo que resultare a su favor previamente a la suscripción de la escritura de adjudicación.

Por su parte, el art/ 35 del decreto ley N° 1.263/75, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, señala que la Tesorería General tiene a su cargo la cobranza judicial o administrativa de los impuestos y créditos del sector público, excepto aquellos que constituyan ingresos propios de los respectivos servicios, para lo cual debe aplicar los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario para el cobro de los impuestos morosos.

Ahora bien, en cuanto a la adquisición de bienes del Estado, el inciso primero del art/ 1° del decreto ley N° 1.939/77, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, actualmente Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales, precisando en el inciso tercero del art/ 5°, que le corresponde tomar posesión en representación del Fisco, de todos los bienes que deban ingresar al patrimonio del Estado, entre ellos, los que el Fisco adquiera o recupere en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas.

Al tenor de lo expuesto corresponde concluir entonces que la adjudicación de los inmuebles a que se refiere el inciso primero del art/ 199 del Código Tributario, debe ser solicitada por la Tesorería General, pero debe materializarse en favor del Fisco representado por el Ministerio de Bienes Nacionales, de manera que para los efectos de la consulta formulada, este último es quien debe proceder a incorporar al catastro de los bienes...

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