Normativa Contable Nº E408917, Imparte instrucciones a los servicios e instituciones del sector público, sobre cierre del ejercicio contable año 2023., 25-10-2023
| Fecha | 25 Octubre 2023 |
| Año | 2023 |
| Número de oficio | E408917 |
| Tipo de documento | Normativa contable |
Con motivo del cierre del ejercicio contable año 2023, esta Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en impartir a los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones, las siguientes instrucciones sobre la materia:
1.-PERÍODO DE VIGENCIA EJERCICIO CONTABLE
El Sistema de Contabilidad General de la Nación reconoce períodos contables de doce meses, cuyas fechas de inicio y término coinciden con el año calendario.
2.-TRAMITACIÓN DE DECRETOS Y RESOLUCIONES SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Considerando lo expuesto en el punto anterior, los decretos y resoluciones que dispongan modificaciones a los presupuestos vigentes para el año 2023, afectos al trámite de toma de razón, serán tramitados por este Organismo Contralor siempre que sean emitidos y recepcionados hasta el 31 de diciembre de 2023.
Al respecto, es oportuno señalar que los actos administrativos sobre materias afectas a dicho control preventivo empiezan a regir sólo después de su total tramitación, razón por la cual los servicios e instituciones del Sector Público deberán adoptar las providencias necesarias para que los documentos modificatorios de sus presupuestos sean tramitados oportunamente.
3.- DEVENGO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
Conforme lo dispone la normativa contable vigente, los derechos y obligaciones financieras que se generen hasta el 31 de diciembre de 2023, y que no se encuentren percibidos o pagados, deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios y Acreedores Presupuestarios, respectivamente, en el momento en que se hayan materializado las transacciones que las originen, esto es, cuando se devenguen o se hagan exigibles los derechos y las obligaciones, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista legal o de la práctica comercial aplicable, con independencia de la oportunidad en que se produzca su percepción o pago.
En este sentido, por medio del dictamen N°12.612, de 2010, entre otros, esta Contraloría General ha establecido que conforme al principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado, necesariamente cabe entender que la obligación del servicio público de pagar el precio convenido o la prestación del servicio pactada, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción del bien o la prestación efectiva del servicio, conforme a las estipulaciones convenidas y documentación que lo acredite según corresponda.
Del mismo modo, mediante el oficio CGR N° 11.289 de 2010, se concluyó que, en la aplicación del principio del devengo, también se integrarán a la deuda presupuestaria del 31 de diciembre, aquellas obligaciones correspondientes a bienes y servicios contratados y efectivamente recibidos, sin que a dicha data, se haya acompañado la documentación de cobro pertinente, las cuales deberán pagarse en el ejercicio siguiente, en la oportunidad que se recepcione y apruebe la aludida documentación.
En especial, previo al cierre del ejercicio contable se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, en cuanto a que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1) Devolviendo la factura y la(s) guía(s) de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
2) Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.
Lo anterior, con el propósito de que la entidad pública efectúe oportunamente las gestiones que permitan evitar reconocer obligaciones respecto de las cuales no existe recepción conforme de los bienes y servicios.
La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente...
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