Normativa Contable Nº N28601, imparte instrucciones refundidas y actualizadas al sector, publico sobre la preparacion de los informes de variaciones de la, gestion financiera., 11-12-1985 - Normativa - VLEX 908727951

Normativa Contable Nº N28601, imparte instrucciones refundidas y actualizadas al sector, publico sobre la preparacion de los informes de variaciones de la, gestion financiera., 11-12-1985

Año1985
Fecha11 Diciembre 1985
Número de oficioN28601
Tipo de documentoNormativa contable

fija texto refundido y actualizado para la preparacion de los

informes de variaciones de la gestion financiera del sector publico.

para informar los datos de las variaciones de la gestion

financiera mensual a la contraloria general de la republica, las

entidades del sector publico utilizaran los siguientes modelos de

estados contables:

- informe agregado de variaciones de la gestion financiera

(formulario 1)

- informe analitico de variaciones de la gestion financiera

(formularios 2 y 3)

la correspondencia entre la terminologia incorporada en los

citados informes y las bases contables de registro y los saldos

actualizados, se incluye en un cuadro adjunto a la presente circular.

en los informes se incluiran, exclusivamente, las cuentas que

hayan tenido movimientos de debitos y/o creditos en el mes que se

informa y, respecto de estas, sus saldos acumulados.

el saldo acumulado de las cuentas debera corresponder al

efectivamente existente a la fecha del informe, es decir, a la

diferencia entre debitos y creditos a dicha fecha, incluido el saldo

inicial de apertura, cuando corresponda.

los datos consignados en los informes se expresaran en la

moneda de curso legal en el pais, pesos. no obstante, las entidades

que aprueben presupuesto en monedas extranjeras convertidas a

dolares, deberan presentar, respecto de dichas operaciones, informes

en la citada moneda.

- informe agregado de variaciones de la gestion financiera

(formulario 1)

las entidades del sector publico deberan presentar un informe

agregado de variaciones de la gestion financiera, el que incluira

datos sobre la ejecucion presupuestaria, fondos, cuentas

complementarias, bienes, deuda, y patrimonio y gestion economica.

-- descripcion general del informe

el informe contempla, en su parte superior, un espacio

destinado a especificar el mes y el ano al que corresponden los datos

contables, la identificacion del organismo publico al cual pertenece

la informacion y el tipo de moneda en que han sido expresados los

datos. a continuacion se ha reservado un espacio para ser utilizado

exclusivamente por la contraloria general de la republica.

el cuerpo del informe consta de seis columnas:

- columnas codigos y denominaciones, destinadas a identificar

las cuentas, con sus respectivos codigos y nombres.

- columnas debitos y creditos, destinadas a informar las sumas

de los cargos (debitos) y de los abonos (creditos), registrados en

las cuentas durante el mes que se informa.

- columnas deudores y acreedores, destinadas a informar los

saldos deudores y acreedores acumulados a la fecha del informe.

la linea totales se utilizara para informar las sumas de las

cantidades parciales consignadas en las columnas de variaciones de

debitos y creditos, y en las de saldos deudores y acreedores. el

total de los debitos debera ser igual al total de los creditos. no

obstante, el total de los saldos acumulados deudores podra ser igual

o no al total de los saldos acumulados acreedores, en atencion a que

los informes incluiran solamente aquellas cuentas que hayan tenido

movimiento durante el mes que se informa.

en la parte inferior del informe, se destina un espacio para la

identificacion y firmas de los funcionarios responsables de la

informacion proporcionada, y para la fecha de emision del informe.

-- contenido del informe

-- ejecucion presupuestaria de ingresos --

los datos de la ejecucion presupuestaria de ingresos deberan

ser proporcionados a nivel de subtitulo. para identificar las

cuentas se utilizaran los codigos y las denominaciones asignadas a

los subtitulos en el clasificador presupuestario que apruebe

anualmente el ministerio de hacienda, anteponiendoles el numero 111,

ej:

- 11101 ingresos de operacion

- 11102 imposiciones previsionales

- 11103 ingresos tributarios

- 11104 venta de activos

- 11105 recuperacion de prestamos

- 11106 transferencias

- 11107 otros ingresos

- 11108 endeudamiento

- 11109 aporte fiscal

- 11110 operaciones anos anteriores

en estas cuentas se incluiran:

los hechos economicos que originen derechos a la percepcion de

recursos monetarios durante el ejercicio contable en vigencia,

contabilizados en el momento que se materialicen las transacciones.

los derechos por cobrar registrados en las cuentas de bienes

financieros, que venzan en el ejercicio contable en vigencia,

contabilizados con anterioridad a las fechas determinadas para la

percepcion de los recursos monetarios.

no se incluiran en estas cuentas, aquellos hechos economicos

que en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en

vigencia, no deban ser contabilizados como ingresos presupuestarios.

asimismo, no procede informar como ejecutado

presupuestariamente el sub/11 saldo inicial de caja, por cuanto este

ha sido proyectado solo para los efectos de formulacion y aprobacion

de los presupuestos institucionales, como una fuente de

financiamiento del ejercicio anterior.

-- ejecucion...

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