Normativa Contable Nº N28601, imparte instrucciones refundidas y actualizadas al sector, publico sobre la preparacion de los informes de variaciones de la, gestion financiera., 11-12-1985
Año | 1985 |
Fecha | 11 Diciembre 1985 |
Número de oficio | N28601 |
Tipo de documento | Normativa contable |
fija texto refundido y actualizado para la preparacion de los
informes de variaciones de la gestion financiera del sector publico.
para informar los datos de las variaciones de la gestion
financiera mensual a la contraloria general de la republica, las
entidades del sector publico utilizaran los siguientes modelos de
estados contables:
- informe agregado de variaciones de la gestion financiera
(formulario 1)
- informe analitico de variaciones de la gestion financiera
(formularios 2 y 3)
la correspondencia entre la terminologia incorporada en los
citados informes y las bases contables de registro y los saldos
actualizados, se incluye en un cuadro adjunto a la presente circular.
en los informes se incluiran, exclusivamente, las cuentas que
hayan tenido movimientos de debitos y/o creditos en el mes que se
informa y, respecto de estas, sus saldos acumulados.
el saldo acumulado de las cuentas debera corresponder al
efectivamente existente a la fecha del informe, es decir, a la
diferencia entre debitos y creditos a dicha fecha, incluido el saldo
inicial de apertura, cuando corresponda.
los datos consignados en los informes se expresaran en la
moneda de curso legal en el pais, pesos. no obstante, las entidades
que aprueben presupuesto en monedas extranjeras convertidas a
dolares, deberan presentar, respecto de dichas operaciones, informes
en la citada moneda.
- informe agregado de variaciones de la gestion financiera
(formulario 1)
las entidades del sector publico deberan presentar un informe
agregado de variaciones de la gestion financiera, el que incluira
datos sobre la ejecucion presupuestaria, fondos, cuentas
complementarias, bienes, deuda, y patrimonio y gestion economica.
-- descripcion general del informe
el informe contempla, en su parte superior, un espacio
destinado a especificar el mes y el ano al que corresponden los datos
contables, la identificacion del organismo publico al cual pertenece
la informacion y el tipo de moneda en que han sido expresados los
datos. a continuacion se ha reservado un espacio para ser utilizado
exclusivamente por la contraloria general de la republica.
el cuerpo del informe consta de seis columnas:
- columnas codigos y denominaciones, destinadas a identificar
las cuentas, con sus respectivos codigos y nombres.
- columnas debitos y creditos, destinadas a informar las sumas
de los cargos (debitos) y de los abonos (creditos), registrados en
las cuentas durante el mes que se informa.
- columnas deudores y acreedores, destinadas a informar los
saldos deudores y acreedores acumulados a la fecha del informe.
la linea totales se utilizara para informar las sumas de las
cantidades parciales consignadas en las columnas de variaciones de
debitos y creditos, y en las de saldos deudores y acreedores. el
total de los debitos debera ser igual al total de los creditos. no
obstante, el total de los saldos acumulados deudores podra ser igual
o no al total de los saldos acumulados acreedores, en atencion a que
los informes incluiran solamente aquellas cuentas que hayan tenido
movimiento durante el mes que se informa.
en la parte inferior del informe, se destina un espacio para la
identificacion y firmas de los funcionarios responsables de la
informacion proporcionada, y para la fecha de emision del informe.
-- contenido del informe
-- ejecucion presupuestaria de ingresos --
los datos de la ejecucion presupuestaria de ingresos deberan
ser proporcionados a nivel de subtitulo. para identificar las
cuentas se utilizaran los codigos y las denominaciones asignadas a
los subtitulos en el clasificador presupuestario que apruebe
anualmente el ministerio de hacienda, anteponiendoles el numero 111,
ej:
- 11101 ingresos de operacion
- 11102 imposiciones previsionales
- 11103 ingresos tributarios
- 11104 venta de activos
- 11105 recuperacion de prestamos
- 11106 transferencias
- 11107 otros ingresos
- 11108 endeudamiento
- 11109 aporte fiscal
- 11110 operaciones anos anteriores
en estas cuentas se incluiran:
los hechos economicos que originen derechos a la percepcion de
recursos monetarios durante el ejercicio contable en vigencia,
contabilizados en el momento que se materialicen las transacciones.
los derechos por cobrar registrados en las cuentas de bienes
financieros, que venzan en el ejercicio contable en vigencia,
contabilizados con anterioridad a las fechas determinadas para la
percepcion de los recursos monetarios.
no se incluiran en estas cuentas, aquellos hechos economicos
que en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en
vigencia, no deban ser contabilizados como ingresos presupuestarios.
asimismo, no procede informar como ejecutado
presupuestariamente el sub/11 saldo inicial de caja, por cuanto este
ha sido proyectado solo para los efectos de formulacion y aprobacion
de los presupuestos institucionales, como una fuente de
financiamiento del ejercicio anterior.
-- ejecucion...
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