Normativa Contable Nº N24551, instruye a la superintendencia de seguridad social sobre, castigo de creditos incobrables., 24-10-1985 - Normativa - VLEX 908727082

Normativa Contable Nº N24551, instruye a la superintendencia de seguridad social sobre, castigo de creditos incobrables., 24-10-1985

Fecha24 Octubre 1985
Número de oficioN24551
Tipo de documentoNormativa contable

se consulta acerca de la aplicacion de la ley 18382 art/19,

sobre castigo de deudas, respecto de los servicios de bienestar

regidos por el dto 722/55, del ex ministerio de salud publica y

prevision social, que se financian total o parcialmente con aportes

de la institucion de la que forman parte.

sobre el particular, cabe tener presente que el referido

precepto legal prescribe textualmente: "facultase a las instituciones

y organismos descentralizados y a las empresas del estado,

exceptuadas las instituciones de prevision, para que, previa

autorizacion de los ministros del ramo correspondiente y de hacienda,

castiguen en sus contabilidades los creditos incobrables, siempre que

hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado

prudencialmente los medios de cobro".

agrega en su inciso segundo que "en la misma forma, los demas

servicios e instituciones del estado podran castigar las deudas que

se estimen incobrables, siempre que hubieren sido oportunamente

registradas y correspondan a ingresos propios o actividades

especiales debidamente calificadas".

como puede apreciarse, la disposicion transcrita faculta a los

organismos del estado en general para que, previas las autorizaciones

ministeriales que senala y en las condiciones que especifica,

procedan a castigar aquellos creditos que se encuentran en situacion

de incobrabilidad.

ahora bien, dado que los servicios de bienestar a que alude la

consulta son aquellos que de acuerdo con el dto 722/55 art/1, del ex

ministerio de salud publica y prevision social, se organizan y

funcionan en las instituciones fiscales, semifiscales y de

administracion autonoma, las cuales, atendida su naturaleza, quedan

incluidas dentro del ambito de la citada ley 18382 art/19, necesario

es concluir que, concurriendo los requisitos que establece este

precepto, tambien resulta aplicable a las deudas relacionadas con

tales oficinas, toda vez que estas constituyen meras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR