Normativa Contable Nº N20447, instruye a la direccion de contabilidad y finanzas del, ministerio de obras publicas sobre rendiciones de cuentas., 30-08-1985
Año | 1985 |
Fecha | 30 Agosto 1985 |
Número de oficio | N20447 |
Tipo de documento | Normativa contable |
se ha solicitado la reconsideracion del criterio sustentado por
esta contraloria general en el dic 16333/84 y dic 2151/85, en el
sentido de que las rendiciones de cuentas de los recursos del fondo
nacional de desarrollo regional entregados a terceros conforme a la
ley 18091 art/16, deben sujetarse al procedimiento contenido en la ci
70490/76, de este organismo contralor, el que no guarda
disconformidad con aquel precepto legal.
expresa la recurrente que el nuevo texto de la ley 18091 art/16
fijado por la ley 18267, aparece que el espiritu de esta modificacion
fue el de simplificar entre otros aspectos el relacionado con la
rendicion de las cuentas de los fondos puestos a disposicion de esa
secretaria de estado por los organismos mandantes, evitandole los
mayores costos operacionales que se derivarian de la aplicacion de la
ci 70490/76.
en torno al problema planteado conviene recordar que conforme a
la ley 18091 art/16, segun la reforma dispuesta por la ley 18267
art/19, los servicios, instituciones y empresas del sector publico,
centralizados o regionalizados, las municipalidades, el fondo social
y el fondo nacional de desarrollo regional, que recurran a alguno de
los organismos tecnicos del estado para el estudio, proyeccion,
construccion y conservacion de obras de cualquier naturaleza, pueden
para ese efecto, optar por celebrar directamente con la persona
natural o juridica que se haya adjudicado la licitacion respectiva,
los contratos correspondientes, asumiendo los compromisos y
desembolsos economicos respectivos, o bien, encomendar a los
organismos tecnicos mencionados, mediante mandato otorgado en la
forma que senala la licitacion, adjudicacion, celebracion de los
contratos y la ejecucion de las obras, para lo cual se le deben
entregar a estos fondos para gastos administrativos, quedando
obligados a rendir cuenta documentada de tales egresos a la
contraloria general.
ahora bien, cabe tener en cuenta que la alternativa contemplada
en la disposicion en examen en orden a encomendar a los organismos
tecnicos estatales la celebracion de los contratos y la ejecucion de
las obras respectivas, fue precisameante introducida por la ley 18267
art/19, modificacion que segun se dejara constancia en los tramites
legislativos pertinentes, especialmente en el informe tecnico del
proyecto de ley respectivo, tuvo basicamente por...
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