Normativa Contable Nº N20447, instruye a la direccion de contabilidad y finanzas del, ministerio de obras publicas sobre rendiciones de cuentas., 30-08-1985 - Normativa - VLEX 908727147

Normativa Contable Nº N20447, instruye a la direccion de contabilidad y finanzas del, ministerio de obras publicas sobre rendiciones de cuentas., 30-08-1985

Año1985
Fecha30 Agosto 1985
Número de oficioN20447
Tipo de documentoNormativa contable

se ha solicitado la reconsideracion del criterio sustentado por

esta contraloria general en el dic 16333/84 y dic 2151/85, en el

sentido de que las rendiciones de cuentas de los recursos del fondo

nacional de desarrollo regional entregados a terceros conforme a la

ley 18091 art/16, deben sujetarse al procedimiento contenido en la ci

70490/76, de este organismo contralor, el que no guarda

disconformidad con aquel precepto legal.

expresa la recurrente que el nuevo texto de la ley 18091 art/16

fijado por la ley 18267, aparece que el espiritu de esta modificacion

fue el de simplificar entre otros aspectos el relacionado con la

rendicion de las cuentas de los fondos puestos a disposicion de esa

secretaria de estado por los organismos mandantes, evitandole los

mayores costos operacionales que se derivarian de la aplicacion de la

ci 70490/76.

en torno al problema planteado conviene recordar que conforme a

la ley 18091 art/16, segun la reforma dispuesta por la ley 18267

art/19, los servicios, instituciones y empresas del sector publico,

centralizados o regionalizados, las municipalidades, el fondo social

y el fondo nacional de desarrollo regional, que recurran a alguno de

los organismos tecnicos del estado para el estudio, proyeccion,

construccion y conservacion de obras de cualquier naturaleza, pueden

para ese efecto, optar por celebrar directamente con la persona

natural o juridica que se haya adjudicado la licitacion respectiva,

los contratos correspondientes, asumiendo los compromisos y

desembolsos economicos respectivos, o bien, encomendar a los

organismos tecnicos mencionados, mediante mandato otorgado en la

forma que senala la licitacion, adjudicacion, celebracion de los

contratos y la ejecucion de las obras, para lo cual se le deben

entregar a estos fondos para gastos administrativos, quedando

obligados a rendir cuenta documentada de tales egresos a la

contraloria general.

ahora bien, cabe tener en cuenta que la alternativa contemplada

en la disposicion en examen en orden a encomendar a los organismos

tecnicos estatales la celebracion de los contratos y la ejecucion de

las obras respectivas, fue precisameante introducida por la ley 18267

art/19, modificacion que segun se dejara constancia en los tramites

legislativos pertinentes, especialmente en el informe tecnico del

proyecto de ley respectivo, tuvo basicamente por...

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