Normativa Contable Nº N15118, instruye a la municipalidad de quinta normal sobre recursos del, fondo comun municipal., 01-07-1985
Año | 1985 |
Fecha | 01 Julio 1985 |
Número de oficio | N15118 |
Tipo de documento | Normativa contable |
se ha solicitado un pronunciamiento que precise si la
modificacion introducida por la ley 18294 art/3 lt/d al dl 3063/79
art/38 inc/1, a contar del 01/01/84, en el sentido que el fondo comun
municipal estara integrado entre otros recursos que indica, con un
cincuenta por ciento del impuesto por permiso de circulacion de
vehiculos, rige solo en relacion con los permisos correspondientes al
ano 1984 y siguientes o si tambien es aplicable respecto de aquellos
permisos que corresponden a periodos anteriores a ese ano, pero que
se paguen durante la vigencia del texto modificatorio.
la tesoreria general de la republica, informa a esa
municipalidad que, en su opinion, desde el 01/01/84, el fondo comun
municipal se integra con el %50 del impuesto por permisos de
circulacion que se recaude por las municipalidades del pais, siendo
indiferente a este respecto que las sumas recaudadas correspondan a
permisos de circulacion otorgados a contar del mes de enero de 1984 o
a permisos correspondientes a anos anteriores, pues la ley no
distingue a este respecto, ni tampoco lo hace el reglamento dictado
para su aplicacion, publicado en el diario oficial del dia 07/06/84.
sobre el particular util resulta anotar, en primer termino, que
de acuerdo con la ley 18294 art/3 lt/d, - publicada en el diario
oficial del 02/02/84 - que sustituyo a contar del 01/01/84, el dl
3063 art/38 inc/1, el fondo comun municipal estara integrado, en lo
que interesa, por los siguientes recursos: 3) un cincuenta por ciento
del impuesto por permisos de circulacion de vehiculos que establece
esta ley, no obstante lo establecido en el art/12.
como puede advertirse, la norma transcrita establece claramente
que entre los recursos que deben enterarse al fondo comun municipal,
a contar del 01/01/84, se encuentra la mitad de lo que se perciba por
concepto de pago del impuesto por permiso de circulacion. en cambio,
hasta antes de la entrada en vigor de la ley 18294 art/3, el impuesto
anual por permiso de circulacion era de beneficio exclusivo de la
respectiva municipalidad, de conformidad con lo preceptuado por el dl
3063/79 art/12.
ahora bien, cabe destacar que en la situacion en estudio el
legislador considero del caso dar efecto retroactivo a la mencionada
ley 18294 art/3, disponiendo que dicho precepto rige desde el
01/01/84, haciendolo con ello coincidir con el ano calendario e
inicio del ejercicio financiero correspondiente, pero sin hacer
extensivas sus disposiciones, en cambio, respecto de las sumas...
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