Normativa Contable Nº N15118, instruye a la municipalidad de quinta normal sobre recursos del, fondo comun municipal., 01-07-1985 - Normativa - VLEX 908727245

Normativa Contable Nº N15118, instruye a la municipalidad de quinta normal sobre recursos del, fondo comun municipal., 01-07-1985

Año1985
Fecha01 Julio 1985
Número de oficioN15118
Tipo de documentoNormativa contable

se ha solicitado un pronunciamiento que precise si la

modificacion introducida por la ley 18294 art/3 lt/d al dl 3063/79

art/38 inc/1, a contar del 01/01/84, en el sentido que el fondo comun

municipal estara integrado entre otros recursos que indica, con un

cincuenta por ciento del impuesto por permiso de circulacion de

vehiculos, rige solo en relacion con los permisos correspondientes al

ano 1984 y siguientes o si tambien es aplicable respecto de aquellos

permisos que corresponden a periodos anteriores a ese ano, pero que

se paguen durante la vigencia del texto modificatorio.

la tesoreria general de la republica, informa a esa

municipalidad que, en su opinion, desde el 01/01/84, el fondo comun

municipal se integra con el %50 del impuesto por permisos de

circulacion que se recaude por las municipalidades del pais, siendo

indiferente a este respecto que las sumas recaudadas correspondan a

permisos de circulacion otorgados a contar del mes de enero de 1984 o

a permisos correspondientes a anos anteriores, pues la ley no

distingue a este respecto, ni tampoco lo hace el reglamento dictado

para su aplicacion, publicado en el diario oficial del dia 07/06/84.

sobre el particular util resulta anotar, en primer termino, que

de acuerdo con la ley 18294 art/3 lt/d, - publicada en el diario

oficial del 02/02/84 - que sustituyo a contar del 01/01/84, el dl

3063 art/38 inc/1, el fondo comun municipal estara integrado, en lo

que interesa, por los siguientes recursos: 3) un cincuenta por ciento

del impuesto por permisos de circulacion de vehiculos que establece

esta ley, no obstante lo establecido en el art/12.

como puede advertirse, la norma transcrita establece claramente

que entre los recursos que deben enterarse al fondo comun municipal,

a contar del 01/01/84, se encuentra la mitad de lo que se perciba por

concepto de pago del impuesto por permiso de circulacion. en cambio,

hasta antes de la entrada en vigor de la ley 18294 art/3, el impuesto

anual por permiso de circulacion era de beneficio exclusivo de la

respectiva municipalidad, de conformidad con lo preceptuado por el dl

3063/79 art/12.

ahora bien, cabe destacar que en la situacion en estudio el

legislador considero del caso dar efecto retroactivo a la mencionada

ley 18294 art/3, disponiendo que dicho precepto rige desde el

01/01/84, haciendolo con ello coincidir con el ano calendario e

inicio del ejercicio financiero correspondiente, pero sin hacer

extensivas sus disposiciones, en cambio, respecto de las sumas...

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