Normativa Contable Nº N11277, informa a las municipalidades que los recursos generados por, concepto de reajuste al impuesto por permiso de circulacion deben, enterarse en un %50 al fondo comun municipal; lo cual es improcedente, respecto de intereses y multas que origina el pago inoportuno de tal, impuesto., 02-05-1984 - Normativa - VLEX 908727559

Normativa Contable Nº N11277, informa a las municipalidades que los recursos generados por, concepto de reajuste al impuesto por permiso de circulacion deben, enterarse en un %50 al fondo comun municipal; lo cual es improcedente, respecto de intereses y multas que origina el pago inoportuno de tal, impuesto., 02-05-1984

Año1984
Fecha02 Mayo 1984
Número de oficioN11277
Tipo de documentoNormativa contable

se solicita un pronunciamiento acerca de si los montos por

concepto de reajuste, intereses y multas que originan tanto el pago

diferido como el pago inoportuno de los permisos de circulacion, son

susceptibles de incorporarse al fondo comun municipal en el

porcentaje establecido en la ley 18294 art/3.

la ley 18294 art/3 lt/d que sustituyo el dl 3063/79 art/38

inc/1, dispuso en lo que interesa, que el fondo comun municipal

estara integrado por los siguientes recursos: --- 3) un cincuenta por

ciento del impuesto por permisos de circulacion de vehiculos que

establece esta ley, no obstante lo establecido en la ley 18294

art/12.

como puede advertirse, la norma transcrita establece claramente

que entre los recursos que deben enterarse al referido fondo comun

municipal, se encuentra la mitad de lo que se recaude por concepto

del pago del impuesto por permiso de circulacion, por lo que se hace

necesario determinar la naturaleza de los elementos a que se refiere

la consulta a fin de dilucidar la interrogante que se plantea.

al respecto cabe senalar, que el reajuste es un mecanismo cuya

aplicacion tiene por objeto mantener el valor actual de la moneda al

momento de efectuar un cierto pago para cuyo efecto el legislador ha

establecido que se utilice la variacion que experimenta el indice de

precios al consumidor u otros factores, en su caso, en la forma que

las diversas disposiciones prescriben. ello significa, obviamente,

que el reajuste en ningun caso constituye un elemento ajeno al valor

original adeudado, sino por el contrario, es parte constitutiva del

mismo.

en este contexto resulta logico concluir que en el caso del

impuesto por permiso de circulacion, el reajuste que debe aplicarse

tanto para el pago en cuotas a que se refiere el dl 3063/79 art/15

como para el pago fuera de plazo a que alude el dl 3063/79 art/49 de

ese ordenamiento en relacion con el ctb art/53, es un factor que

forma parte del impuesto mismo, por lo que debe enterarse en el fondo

comun municipal en la oportunidad y forma en que se ingresa el

impuesto propiamente tal.

distinta es la situacion que se produce respecto de los

intereses penales y las multas derivadas del no pago oportuno del

impuesto, toda vez que tales gravamenes revisten un caracter

sancionatorio que se aplica al contribuyente que ha incurrido en el

incumplimiento de su obligacion de pago dentro del plazo legal, y por

ende, su fundamento es de...

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