Normativa Contable Nº N11277, informa a las municipalidades que los recursos generados por, concepto de reajuste al impuesto por permiso de circulacion deben, enterarse en un %50 al fondo comun municipal; lo cual es improcedente, respecto de intereses y multas que origina el pago inoportuno de tal, impuesto., 02-05-1984
Año | 1984 |
Fecha | 02 Mayo 1984 |
Número de oficio | N11277 |
Tipo de documento | Normativa contable |
se solicita un pronunciamiento acerca de si los montos por
concepto de reajuste, intereses y multas que originan tanto el pago
diferido como el pago inoportuno de los permisos de circulacion, son
susceptibles de incorporarse al fondo comun municipal en el
porcentaje establecido en la ley 18294 art/3.
la ley 18294 art/3 lt/d que sustituyo el dl 3063/79 art/38
inc/1, dispuso en lo que interesa, que el fondo comun municipal
estara integrado por los siguientes recursos: --- 3) un cincuenta por
ciento del impuesto por permisos de circulacion de vehiculos que
establece esta ley, no obstante lo establecido en la ley 18294
art/12.
como puede advertirse, la norma transcrita establece claramente
que entre los recursos que deben enterarse al referido fondo comun
municipal, se encuentra la mitad de lo que se recaude por concepto
del pago del impuesto por permiso de circulacion, por lo que se hace
necesario determinar la naturaleza de los elementos a que se refiere
la consulta a fin de dilucidar la interrogante que se plantea.
al respecto cabe senalar, que el reajuste es un mecanismo cuya
aplicacion tiene por objeto mantener el valor actual de la moneda al
momento de efectuar un cierto pago para cuyo efecto el legislador ha
establecido que se utilice la variacion que experimenta el indice de
precios al consumidor u otros factores, en su caso, en la forma que
las diversas disposiciones prescriben. ello significa, obviamente,
que el reajuste en ningun caso constituye un elemento ajeno al valor
original adeudado, sino por el contrario, es parte constitutiva del
mismo.
en este contexto resulta logico concluir que en el caso del
impuesto por permiso de circulacion, el reajuste que debe aplicarse
tanto para el pago en cuotas a que se refiere el dl 3063/79 art/15
como para el pago fuera de plazo a que alude el dl 3063/79 art/49 de
ese ordenamiento en relacion con el ctb art/53, es un factor que
forma parte del impuesto mismo, por lo que debe enterarse en el fondo
comun municipal en la oportunidad y forma en que se ingresa el
impuesto propiamente tal.
distinta es la situacion que se produce respecto de los
intereses penales y las multas derivadas del no pago oportuno del
impuesto, toda vez que tales gravamenes revisten un caracter
sancionatorio que se aplica al contribuyente que ha incurrido en el
incumplimiento de su obligacion de pago dentro del plazo legal, y por
ende, su fundamento es de...
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