Normativa Contable Nº E221397, Sobre tratamiento contable de Bienes de Uso., 06-06-2022 - Normativa - VLEX 908727722

Normativa Contable Nº E221397, Sobre tratamiento contable de Bienes de Uso., 06-06-2022

Año2022
Fecha06 Junio 2022
Número de oficioE221397
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado un pronunciamiento sobre el tratamiento contable de Bienes de Uso, en específico consulta por tres temáticas que se presentan a continuación.

En la primera consulta, solicita orientación respecto del cálculo del valor del deterioro correspondiente a dos inmuebles de propiedad municipal que, en el año 2020, de acuerdo con lo señalado por el municipio “fueron vandalizados y posteriormente se vieron afectados por un siniestro de incendio”, requiriendo a su vez autorización para su aplicación. Agrega que ambos siniestros fueron denunciados e indemnizados por la compañía de seguros según póliza vigente.

En el segundo tema en consulta, el municipio solicita se le indique que debe hacer con la depreciación acumulada de los inmuebles que se reclasificaron de acuerdo a su destino o uso en la cuenta 14601 Inmuebles Patrimoniales Históricos, Científicos y/o Culturales, en cumplimiento con instruido con el punto 5 del capítulo II del oficio CGR N° E12.203, de 2020, que Imparte Instrucciones a las municipalidades para la primera adopción de la normativa contable aprobada en la resolución N°3, de 2020.

Luego, como tercera y última consulta, el municipio requiere indicar la cuenta contable donde se deben registrar las esculturas y/o estatuas instaladas en los parques y plazas de la comuna.

En lo que concierne a la primera consulta, cabe precisar que el deterioro de estos activos se encuentra contemplado en la resolución N°3, de 2020, de este origen, en la norma de Deterioro de Activos Generadores y no Generadores de Efectivo, donde el párrafo 1 indica que el “deterioro del valor es una pérdida en los beneficios económicos o en el potencial de servicio futuro de un activo,

adicional y diferente de la pérdida por depreciación y amortización, que se efectúa de manera excepcional. El deterioro puede afectar a los activos generadores y no generadores de efectivo.”

A su vez, de acuerdo con el párrafo 3 de la citada normativa, “la municipalidad evaluará, en cada fecha de presentación, la existencia de indicios de deterioro, los cuales se pueden separar en fuentes externas o internas de información. Las primeras, son aquellas que provienen del entorno de la municipalidad, mientras que las segundas son originadas en la propia municipalidad”. Entre las fuentes internas se encuentra la evidencia de daño físico, lo que aplica para el caso del incendio de ambos inmuebles. Por lo tanto, dado que se presenta un indicio de deterioro la municipalidad estará obligada a...

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