Normativa Contable Nº E101207, Instruye procedimientos para contabilizar compra de vacunas Covid-19 en subsecretaría de salud pública y en instituciones públicas que recepcionen y apliquen vacunas Covid-19., 30-04-2022 - Normativa - VLEX 908727770

Normativa Contable Nº E101207, Instruye procedimientos para contabilizar compra de vacunas Covid-19 en subsecretaría de salud pública y en instituciones públicas que recepcionen y apliquen vacunas Covid-19., 30-04-2022

Año2022
Fecha30 Abril 2022
Número de oficioE101207
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado la instrucción de un procedimiento para contabilizar las dosis de vacunas COVID-19, teniendo presente que, dentro de las cláusulas de pago, la primera cuota corresponde a un porcentaje anticipado no reembolsable y que al término del año 2020 sólo se recibieron las existencias parcialmente.

Al respecto, indica que acorde con la normativa vigente la distribución de estas vacunas será gestionada mediante las Seremis de Salud, dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública, quienes las entregarán a los vacunatorios públicos y privados, para su administración gratuita a los usuarios.

Adicionalmente, la referida subsecretaría informa que la imputación presupuestaria autorizada corresponde al subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 01 Al Sector Privado, asignación 004 Programa Ampliado de Inmunizaciones.

Sobre la materia, la norma de Transferencias, de la resolución N° 16 de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, establece que, cuando una transferencia tenga una condición, no se reconocerá el gasto patrimonial inmediatamente, sino que se registrará un activo denominado Deudor por Transferencia Reintegrable y el gasto se reflejará en la medida en que se vaya cumpliendo la condición.

A su vez, la norma de Existencias, de la citada normativa, establece criterios para el reconocimiento de dichos activos, habiéndose definido que los suministros a ser consumidos o distribuidos en la prestación de servicios deben ser considerados como existencias y que corresponde valorizarlos por su costo en el momento del reconocimiento.

Por su parte, el Marco Conceptual, de la mencionada resolución N° 16, de 2015, señala, en lo que interesa, que los activos deben reconocerse cuando constituyen bienes y derechos, controlados por la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR