Normas técnicas para la certificación de enfermo terminal, conforme a la ley n°21.309 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793115

Normas técnicas para la certificación de enfermo terminal, conforme a la ley n°21.309

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas16-34
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
SUPERINTENDENCIA DE FONDOS DE PENSIONES
NORMAS TÉCNICAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ENFERMO TERMINAL,
CONFORME A LA LEY N°21.309
1 INTRODUCCIÓN
El 01 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Ocial la Ley N°21.309, que modicó el
Decreto Ley N°3.500 de 1980 estableciendo un nuevo benecio para los/las aliados/
as activos/as y pensionados/as, que consiste en que todo/a aliado/a que tenga fondos
en su cuenta de capitalización individual y sea certicado/a como enfermo/a terminal
con una expectativa de vida menor a un año, tendrá derecho a percibir una pensión
calculada como una renta temporal a doce meses, con cargo al saldo de su cuenta,
una vez reservado el capital necesario para pagar pensiones de sobrevivencia y la
cuota mortuoria, cuando corresponda.
Se entenderá como enfermo/a terminal, según la citada ley, a “toda persona con una
enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter
progresivo e irreversible, sin tratamiento especíco curativo o que permita modicar
su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser
ecaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses”.
El mismo cuerpo legal dispone en el artículo 70 bis, en el inciso 12 “Los criterios para
acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica
elaborada por la Superintendencia de Pensiones”.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 70 bis y 70 ter, el Consejo Médico debe
determinar si corresponde o no la certicación de enfermo terminal y el Consejo Médico
de Apelación debe resolver respecto a las reclamaciones que impugnen las decisiones
del Consejo Médico, debiendo ambas instancias ceñirse a las presentes normas.
Estas Normas Técnicas procuran establecer criterios objetivos que permitan la
evaluación expedita, clara y transparente de las solicitudes de certicación realizadas
por las personas que requieran acceder al benecio establecido por la Ley N°21.309,
teniendo presente que, conforme a la revisión de literatura nacional e internacional,
no se conoce la existencia de una normativa explícita sobre criterios para acreditar
una expectativa de vida menor a un año.
2 ANTECEDENTES GENERALES
Dado que la mencionada ley exige como requisito excluyente que la persona tenga
una expectativa de vida no mayor a 12 meses para ser considerada como enferma
terminal, uno de los principales desafíos para elaborar estas Normas Técnicas radica
en establecer parámetros objetivos para llevar a cabo el proceso de certicación,
teniendo presente que se trata de una determinación dicotómica que no tolera estados
intermedios.
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BENEFICIOS PREVISIONALES PARA
ENFERMOS TERMINALES
Para tal efecto, por una parte, se solicitó la colaboración de profesionales especializados/
as en distintas áreas del ejercicio clínico quienes colaboraron en forma desinteresada,
conformando fructíferos paneles de expertos/as de trabajo colaborativo, con aporte
de literatura cientíca relacionada y por otra, se realizó una revisión exhaustiva de
más literatura complementaria sobre la materia desde diversas fuentes.
Se entiende que la mayor parte de las personas declaradas como enfermas terminales
según la denición utilizada para esta ley, presentan manifestaciones sintomáticas y
signos clínicos graves junto con compromiso importante de la funcionalidad, para los
cuales se encuentran bajo tratamiento especializado y complejo, lo que es vericable
y concordante con su historia médica, características clínicas y los antecedentes e
informes que acompañan.
3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En esta sección, se presentan los criterios establecidos para realizar la evaluación
de las solicitudes de certicación, divididos en 3 categorías:
- Criterios generales de exclusión
- Criterios por especialidad clínica
- Criterios generales de aprobación
Para determinar la pertinencia o no de la certicación de enfermo/a terminal, la
condición de salud de los/as solicitantes en primer término debe superar los criterios
generales de exclusión, es decir, no estar afecto/a a ninguno de ellos. Posteriormente,
corresponde aplicar los criterios por especialidad clínica según la patología
predominante en el/la solicitante. En caso de que dicha condición patológica no se
ajuste a ninguna especialidad en particular, el Consejo Médico mediante el análisis
clínico de todos los antecedentes disponibles deberá evaluar la solicitud según los
criterios generales de aprobación, pronunciándose fundadamente con los argumentos
técnicos correspondientes.
3.1 Criterios generales de exclusión
Una solicitud de certicación debe ser rechazada si existe evidencia irrefutable que
indique que:
1. La patología del/la solicitante aún se encuentra en estudio sin tener un diagnóstico
claro establecido.
2. El/la solicitante se encuentra en tratamiento curativo o sin tratamiento adecuado
según medicina basada en evidencia o las guías nacionales de tratamientos
especícos.
3. Se trata de una patología sin riesgo conocido de mortalidad previsible en un corto
plazo (a 5 años o más).

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