Normas suizas de protección ambiental y su aplicación en Chile - Núm. 1, Mayo 2009 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 648248185

Normas suizas de protección ambiental y su aplicación en Chile

AutorBarbara Woessner - Diego Lillo Goffreri
CargoLicenciada en Derecho de la Universidad de Friburgo, Suiza - Egresado de Derecho Universidad de Chile
Páginas60-100
JUSTICI A AMBIENTAL N° 1 – MAYO 2009
60
NORMAS SUIZAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y SU
APLICACIÓN EN CHILE
Barbara Woessner*
Diego Lillo Goffreri
I.- INTRODUCCIÓN
El derecho medio ambiental chileno en su reglamentación del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) establecido por la Ley N° 19.300 sobre Bases
Generales del Medio A mbie nte,
1
considera que las normas de calidad ambiental y de
emisión del derecho suizo se utilicen como “referenc ia” para evaluar ries gos y efectos
adver sos .
La re ferida ley ha definido a las normas de emis ión como aquellas “que establecen la
cantidad máxim a permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente
emisora”.
2
A su vez, considera dos tipos de normas de calidad ambient al: las primarias
y las secundarias. Las normas primarias son aquéllas que establecen los valores de las
concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos,
compuestos, sustancias, der ivados químic os o biológicos, energías, radiac iones,
vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presenc ia o carencia en el ambiente
pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la pob lación. Las normas secundarias
de calidad ambiental, son aquéllas que establecen los valores de las concentraciones y
períodos, máximos o mínimos per misibles de sustancias, elementos, ener a o
combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un
riesgo para la protecció n o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la
naturaleza.
3
El Reglamento del SEIA, dictado con el fin de regular pormenorizadamente el
procedimiento a seguir en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contiene
definicio nes de conceptos relevantes no c ontemplados en la Ley N° 19.300, una lista
de proyectos que se someten al SEIA, cons ideraciones acer ca de la pertinencia de
presentación de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto
Ambiental (EIA), así como la determinación de su contenido, procedimie nt o de
evaluación ambiental y permis os ambientales sectoriales. Es en ese contexto, en el
cual se han es tablecido que disposiciones de derecho extranjero sir van como
referencia a las normas de calidad ambiental y de emisión de nuestro sist ema.
El contenido original del artículo 7 del Reglamento del SEIA er a el siguiente:
4
* Licenciada en Derecho d e la Universidad de Friburgo, Suiza. Abogada ad mi tida en la barra de Gin ebra. LLM in
General Studies, Universidad de Nueva York (NYU).
Egresado de Derecho Universidad de Chile, investigador de la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA).
1
Ley N° 19.300 , sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial del 9 de marzo de 1994.
2
Artí culo 2° letra o), Ley N° 19. 300.
3
Artí culo 2° letras n) y ñ), Ley N° 19.300.
4
Artículo 7 del Decreto Supremo N° 30 de 1997, del M inisterio Secretaría General de la Presidencia (p ri mer
Reglamento del Sistema de Evaluación de I mpacto A mbiental), publicado en el Diario Oficial del 3 de abril de 1997.
NORM AS SUIZ AS DE PROTECC IÓN AMBIE NTAL Y SU APLICACIÓ N EN CHILE
61
Las normas de calidad ambiental y de emisió n que se utilizarán como referencia para los
efecto s de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b),
ambas del artículo 11 de la Ley, serán aquellas vigentes en la Confede ración Suiza”.
Este reglamento, que en su vers ión inicia l se refería en esa materia s olamente al
derecho suizo, fue revisado el año 2001, modificándose esta disposición, estableciendo
una cantidad mayor de Estados cuyas normas son utilizadas como referenc ia, además
de una norma de c lausura que delimita la potestad del legislador y la del intérprete,
que permitiría una utilización mucho más restrictiva que la norma original.
El actual texto del artículo 7° del Reglamento del SEIA, inserto en el tulo II
denominado: “De la generación de efectos, características o circunstancias que definen
la pertinencia de presentar un estudio de impacto ambiental”, establece lo siguiente:
Las normas de calidad ambiental y de emisión que se utilizarán como referencia para los
efecto s de evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado en la le tra a) y los efectos adversos
señalados en la letra b), amb as del artículo 11 de la Ley, serán aquellas vigentes en los
siguientes Estados: República Federal de Alemania, República Argentina, Australia,
República Federativa del Brasil, Co nfederación de Canadá, Re ino de España, Estados Unidos
Mexicanos, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos,
República de Italia, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Para la utilización de las
normas de referencia,
se priorizará aquel Estado que posea similitud, en sus
componentes ambientales, con la situación nacional y/o local
”.
5
Esto quiere decir que al momento de presentar un proyecto el titular debiera
considerar, además de los efectos regulados por la normativa interna, aquellos no
contemplados por ésta, pero sí contenidos en la normativa pert inente de los Estados
referenciales, con el fin de prever que se produzcan efectos desconocidos en el medio
nacional. A sí lo señala expresamente el art íc uloletra a) del mismo Reglamento, al
dis poner que el titular deberá presentar un Est udio de Impacto Ambiental (EIA) si su
proyecto o actividad gener a o presenta efec tos adversos significativos sobre la
cantidad y calidad de los recursos naturales renovables , inc luidos el suelo, agua y aire.
A objeto de evaluar si se generan o presentan dichos efectos adversos significativos,
se cons iderará:
a) lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta
de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el
artículo 7 del presente Reglamento.
A raíz del examen de las citadas dis posiciones, planteamos revisar los alcances del
reenvío efectuado a normas de derecho suizo, por un período que en total ya supera
los diez años. Interesa para ello analizar, si se han tomado en cuenta estas normas ya
sea para diseñar las nor mas de calidad ambiental y de emisión en la normativa
chilena, o si han sido utilizadas como referenc ia en las decisiones adoptadas en el
SEIA. Ante una hipótesis pesimis ta sobre es tas preguntas, trataremos de entender
5
El Decreto Supremo N° 95 de2001, del Ministerio Secretaría General de la Presiden cia, aprobó el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Regla mento del Si stema de Evaluación de I mpacto A mbiental, publicado en el Diario
Ofi cial del 7 de diciembre de 2002.
JUSTICI A AMB IENTAL N° 1 – MAYO 2009
62
por qué no se aplican las normas de referencia y si efectivame nt e constituyen letra
mue rta.
Como cuestión previa, planteamos analizar el contexto en que estas normas de
referencia han sido dictadas , lo que nos lleva ineludiblemente a hacer un br eve análisis
del derecho ambiental suizo. Si bien en teoría, podría inter pretarse que el re envío a
nor mas de calidad ambiental y de emisión de otro Estado sólo se limita a obtener la
cifra o concentración específica que esa dispos ic n reconoce, ello implic aría
desconocer el contexto, la for ma y los fundamentos de adopción de las mismas,
aspectos que pueden afectar su efic acia y que s on especialmente relevantes,
considerando los objetivos que dichas disposic iones persiguen. Re cordemos que estas
nor mas determinan la prese nc ia o carencia de elementos que pueden constituir un
riesgo para la vida o la salud de la población, la protección o la cons ervación del
medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.
Para Diego Guzmán, la invocación al derecho extranjero no puede circunscribirse
sólo a la ley, s ino que ha de compr ender el resto del derecho escrito, el
consuetudinario y la jurisprudencia, siempre que en el ordenamiento extranjero
reclamado tuvieran el rango de normas jur ídicas, debiendo el juez apreciar el derecho
extr anjer o tal cómo se le aprecia en el país de origen.
6
Cabe tener presente que en el derecho chileno las normas de emisión y de calidad
ambiental, no constituyen una mer a verificación de una cifra o concentración, sino que
son establecidas mediante un acto administrativo (un decreto supremo) que debe
considerar a lo menos las siguientes etapas : análisis técnico y económico, desarrollo
de es tudios científicos, cons ultas a organismos competentes, públicos y privados,
análisis de las observaciones formuladas y una adecuada public idad.
7
Creemos entonces, que e l análisis de una nor ma de refere ncia debe contemplar como
eleme ntos esenciales su proceso de formulación, los fundamentos de su adopción y al
menos la cons ideración de los mecanismos e xistentes para asegurar su cumplimiento
y fiscalización. Ello no significa incorporar dichos aspectos dire ctamente para su
ejecución en el derecho chileno, pero sí considerarlos a la hora de evaluar su
utilización conforme al artículo 7 del Reglamento del SEIA. La similitud de los
componentes ambientales de otro Estado con la s ituac ión nacional y/o local también
está dada por la forma como dic hos elementos son protegidos .
En lo que concierne a Suiza, hemos notado que a nivel chileno, no siempr e existe un
adecuado conocimiento de las part ic ularidades de su sistema político o jurídico, ni aún
de datos generales como s on sus difere ntes idiomas oficiales y s u no-adhesión a la
Unn Europea, los que son aspectos neces arios para hacer una revisión simple de las
nor mas jurídicas vigentes en la Confederación Helvética y para analizar una eventual
similitud con Chile en el ámbito de la disposición precitada, frente a las autoridades
judiciale s o administrativas chilenas.
6
GUZMÁN Diego, Tratado de Derecho Internacional Privad o, p. 316-317 (Editorial Jurídica de Chile, Santi ago,
1989).
7
El procedimiento de elaboración de estas normas se encuentra en los Párrafos 4° y 5° de la Ley N° 19. 300 (arculos
32 y siguientes), así como en sus respectivos reglamentos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR