Normas sobre régimen interno de la empresa
| Autor | Héctor Humeres Noguer |
| Cargo del Autor | Abogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral |
| Páginas | 246-251 |
246
A) DEL REGLAMENTO INTERNO
CONCEPTO Y APLICACIÓN
1. NECESIDAD DE SU EXISTENCIA. Un Código no puede contener en detalle
todas aquellas normas necesarias para el conveniente desarrollo y aplicación
de las relaciones que se derivan de un contrato de trabajo, ni tampoco éste,
ya que vimos que las cláusulas esenciales o permitidas que puede contener
también son de carácter general.
Es por ello que en toda legislación laboral se contiene la obligación de
dictar un Reglamento Interno, o de Taller, como también se le denomina,
para que en detalle especifique todas aquellas materias o circunstancias
que las partes deben tener presentes en el desarrollo del contrato y en la
actividad de la empresa o de la industria.
2. OBLIGATORIEDAD. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades
económicas (no sólo empresas industriales o comerciales como era hasta
la reforma de la Ley Nº 17.959) que ocupen normalmente 10 o más traba-
jadores permanentes (hasta la reforma de la Ley Nº 17.959 eran 25 o más),
contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones,
aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confec-
cionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga
las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en
relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la res-
pectiva empresa o establecimiento. El legislador (artículo 1º Ley Nº 20.005
D.O. 18.03.05) ha especificado que, en especial, deberán estipularse las
normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y
de mutuo respeto entre los trabajadores.
Una copia del reglamento debe remitirse al Ministerio de Salud y a la Di-
rección del Trabajo, dentro de los 5 días siguientes a la vigencia del mismo.
El Delegado del Personal, cualquier trabajador o las organizaciones
sindicales de la empresa, podrán impugnar las disposiciones del regla-
CAPÍTULO XIV
NORMAS SOBRE RÉGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA
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