Normas e instrucciones referidas formulario nº 22 - Núm. 105, Marzo 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837631

Normas e instrucciones referidas formulario nº 22

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas67-568
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2022
NORMAS GENERALES
CAPITULO II
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO DEL FORMULARIO N° 22
SECCION: BASE IMPONIBLE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Ó GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL.
SUB-SECCION: RENTAS AFECTAS DE FUENTE NACIONAL O EXTRANJERA (LINEA 1 A 14)
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Los contribuyentes personas naturales con domicilio o residencia en el país o personas
naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país, que durante el año comercial
2021 hayan obtenido rentas tanto de fuente chilena como extranjera, según los artículos
3 y 10 de la Ley de la Renta afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, para
la declaración de tales rentas, deben utilizar las LÍNEAS 1 a la 14 del F- 22, según sea su
concepto o naturaleza.
Las rentas que se declaren en las LÍNEAS 1 a la 14, se incluirán debidamente reajustadas de
acuerdo con los Factores de Actualización del presente año tributario, considerando para tales
efectos el mes de percepción de la renta o su avalúo scal, conforme a las instrucciones de
cada línea.
LINEA 1
RETIROS O REMESAS AFECTOS AL IGC O IA, SEGÚN ART. 14 LETRAS A) Y/O D)
N° 3 LIR.
A.- CONTRIBUYENTES DE EMPRESAS SUJETAS AL REGIMEN SEMI INTEGRADO DE
LA LETRA A) DEL ARTICULO 14 DE LA LIR.
Los propietarios de empresas acogidas al régimen establecido en la letra A del artículo 14 que
cuenten o no con domicilio o residencia en Chile, para declararlos retiros que efectúen o las
remesas que les realicen las señaladas empresas, siempre que resulten afectos impuestos
global complementario o Adicional.
Lo propietarios en referencia quedarán gravados con los impuestos nales sobre todas las
cantidades que a cualquier título retiren o les remesen desde la respectiva empresa, siempre
que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, las que deberán
registrar en el código 104 de esta línea. En términos simples, cuando los retiros se imputen
al Registro REX, no se deberán incorporar a la base Imponible a afectarse con los impuestos
nales.
Los señalados retiros o remesas denen su tributación al término del año comercial 2021,
imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades acumuladas
en los registros RAI, DDAN y REX, por regla general, en ese mismo orden, según sus saldos
al término del mismo año.
Para la imputación en los términos señalados, los retiros o remesas realizados en el año
comercial 2021 deberán reajustarse según la VIPC entre el mes anterior a aquel en que éstos
se efectúen y el mes que precede al término del año comercial 2021.
Los retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y que permanezcan pendientes de imputación
en la empresa al 31.12.2019, deberán ser imputados al término del año comercial 2021, a
continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante dicho año, a las rentas
o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden, y
de resultar afectos a tributación deberán declararse en el código 104.
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2022
Para los nes señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del año comercial
2021, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo
14 de la LIR, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y se
encuentran así reguladas en el artículo 17 de la Ley N° 21.210.
Asimismo, las devoluciones formales de capital efectuadas durante el año comercial 2021 y los
retiros o remesas que se formalicen como tales, denirán su calicación tributaria a continuación
de los retiros, remesas y distribuciones de dicho año comercial (incluyendo dentro de tales
partidas a los retiros en exceso), las que de resultar afectas a tributación también deberán
declarase en este código.
Por otra parte, deberán también incluirse en el código 104 las cantidades que resulten imputadas
al registro FUR, en la medida que deban afectarse con impuestos nales.
Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:
Cuando los retiros o
remesas se imputen al:
Registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos).
Registro DDNA (diferencias entre la depreciación normal y acelerada).
O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten imputados
a ningún registro.
Para los nes antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas
al SII mediante la DJ F- 1948 y, además, certicarlas a sus respectivos propietarios mediante el
Certicado Modelo N° 70 (con exclusión de la Empresa Individual).
1.- ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LOS RETIROS Y DIVIDENDOS.
En consecuencia, los retiros se imputarán a las rentas o cantidades disponibles en l os registros
tributarios que se deben llevar, de acuerdo al siguiente esquema según la resolución N° 19 de
23 de Febrero de 2021:
- Rentas Afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional (RAI).
- Diferencia entre depreciación acelerada y normal (DDAN) (solo contribuyentes del
régimen semi integrado.
- Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta (REX).
A. Rentas con tributación cumplida.
A.1. Rentas de tributación cumplida que deben ser retiradas, remesadas o distribuidas
en primer lugar.
A.1.1. Rentas provenientes del registro RAP y Diferencia Inicial de empresa acogida al ex
Art. 14 TER A) LIR
- Rentas percibidas desde empresas sujetas a tributación con contrato, con
contabilidad simplicada, sujetas a renta presunta y/u otras rentas con tributación
cumplida.
- Exceso Distribuciones Desproporcionadas del ISFUT (Art.39° Transitorio Ley
21.210).
- Rentas Afectadas con IUSCAPT (letra c) 32 T°, Ley N°21.210).
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L1

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