Normas e instrucciones del anverso del formulario n° 22 - Núm. 117, Marzo 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 926326658

Normas e instrucciones del anverso del formulario n° 22

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas75-589
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES
A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2023
CAPITULO II
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO DEL FORMULARIO N° 22
SECCIÓN: BASE IMPONIBLE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Ó GLOBAL
COMPLEMENTARIO O ADICIONAL.
SUBSECCIÓN: RENTAS AFECTAS DE FUENTE NACIONAL O EXTRANJERA (LÍNEA
1 A 14)
Los contribuyentes personas naturales con domicilio o residencia en el país o personas
naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país, que durante el año comercial 2022
hayan obtenido rentas tanto de fuente chilena como extranjera, según los artículos 3 y 10 de la
Ley de la Renta afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, para la declaración de
tales rentas, deben utilizar las LÍNEAS 1 a la 14 del F- 22, según sea su concepto o naturaleza.
Las rentas que se declaren en las LÍNEAS 1 a la 14, se incluirán debidamente reajustadas
de acuerdo con los factores de actualización del presente año tributario, considerando para
tales efectos el mes de percepción de la renta o su avalúo scal, conforme a las instrucciones
de cada línea.
LÍNEA 1
RETIROS O REMESAS AFECTOS AL IGC O IA, SEGÚN ART. 14 LETRAS A) Y/O D)
N° 3 LIR.
A.- CONTRIBUYENTES DE EMPRESAS SUJETAS AL RÉGIMEN SEMI INTEGRADO DE
LA LETRA A) DEL ARTICULO 14 DE LA LIR
Los propietarios de empresas acogidas al régimen establecido en la letra A del artículo 14 que
cuenten o no con domicilio o residencia en Chile, para declararlos retiros que efectúen o las
remesas que les realicen las señaladas empresas, siempre que resulten afectos impuestos
global complementario o Adicional.
Lo propietarios en referencia quedarán gravados con los impuestos nales sobre todas las
cantidades que a cualquier título retiren o les remesen desde la respectiva empresa, siempre que
no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, las que deberán registrar
en el código 104 de esta línea. En términos simples, cuando los retiros se imputen al Registro
REX, no se deberán incorporar a la base Imponible a afectarse con los impuestos nales.
Los señalados retiros o remesas denen su tributación al término del año comercial 2022,
imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades acumuladas
en los registros RAI, DDAN y REX, por regla general, en ese mismo orden, según sus saldos
al término del mismo año.
Para la imputación en los términos señalados, los retiros o remesas realizados en el año
comercial 2022 deberán reajustarse según la VIPC entre el mes anterior a aquel en que éstos
se efectúen y el mes que precede al término del año comercial 2022.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO DEL F22/L1
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Los retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y que permanezcan pendientes de imputación
en la empresa al 31.12.2021, deberán ser imputados al término del año comercial 2022, a
continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante dicho año, a las rentas
o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden, y
de resultar afectos a tributación deberán declararse en el código 104.
Para los nes señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del año comercial
2022, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo
14 de la LIR, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y
se encuentran así reguladas en el artículo 17 de la Ley N° 21.210.
Asimismo, las devoluciones formales de capital efectuadas durante el año comercial 2022 y los
retiros o remesas que se formalicen como tales, denirán su calicación tributaria a continuación
de los retiros, remesas y distribuciones de dicho año comercial (incluyendo dentro de tales
partidas a los retiros en exceso), las que de resultar afectas a tributación también deberán
declarase en este código.
Por otra parte, deberán también incluirse en el código 104 las cantidades que resulten imputadas
al registro FUR, en la medida que deban afectarse con impuestos nales.
Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:
Cuando los retiros o
remesas se imputen
al:
Registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos).
Registro DDNA (diferencias entre la depreciación normal y acelerada).
O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no
resulten imputados a ningún registro.
Para los nes antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas
al SII mediante la DJ F- 1948 y, además, certicarlas a sus respectivos propietarios mediante
el Certicado Modelo N° 70 (con exclusión de la Empresa Individual).
1.- ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LOS RETIROS Y DIVIDENDOS
En consecuencia, los retiros se imputarán a las rentas o cantidades disponibles en los registros
tributarios que se deben llevar, de acuerdo al siguiente esquema según la resolución N° 19 de
23 de febrero de 2021 y resolución N° 90 de 22 de septiembre de 2022:
- Rentas Afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional (RAI).
- Diferencia entre depreciación acelerada y normal (DDAN) (solo contribuyentes del régimen
semi integrado.
- Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta (REX).
A. Rentas con tributación cumplida
A.1. Rentas de tributación cumplida que deben ser retiradas, remesadas o distribuidas
en primer lugar
- Rentas provenientes del registro RAP y Diferencia Inicial de empresa acogida al ex Art.
14TER A) LIR
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES
A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2023
A.2. Rentas sin prioridad en su orden de imputación
- Rentas percibidas desde empresas sujetas a tributación con contrato, con contabilidad
simplicada, sujetas a renta presunta y/u otras rentas con tributación cumplida.
- Exceso Distribuciones Desproporcionadas del ISFUT (Art.39° Transitorio Ley 21.210).
- Rentas Afectadas con IUSCAPT (letra c) 32 Transitorio, Ley N°21.210).
- Rentas afectas a Impuesto Único del artículo 107 de la LIR.
A.3. Rentas con tributación cumplida que pueden ser distribuidas en la oportunidad que
dena la empresa o contribuyente
- Exceso de retiros o Distribuciones Desproporcionadas (N°9 Art.14 A).
- Rentas generadas hasta el 31.12.1983.
- ISFUT Ley N°20.780 y Ley N°20.899.
- ISFUT Ley N°21.210.
B. Rentas Exentas de IGC o IA
- Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) (Artículo 11, Ley 18.401),
Afectas a Impuesto Adicional.
- Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA).
C. Ingresos No Renta
2.- ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
El crédito por IDPC deberá registrarse en el SAC conforme a la letra d) del N° 2 de la letra A) del
artículo 14 y se asignará a los retiros, dividendos y demás cantidades gravadas, conforme a lo
dispuesto en la misma norma, esto es, se imputarán en primer término los créditos generados
a contar del 1° de enero de 2017, comenzando por los créditos que se mantengan en el SAC
que no tienen la obligación de restitución y, una vez agotados, se imputarán los créditos que
se mantengan en el SAC sujetos a tal obligación.
De acuerdo al N° 5 de la letra A) del artículo 14 y los artículos décimos y undécimo transitorio
de la Ley, el crédito se asignará de acuerdo a lo siguiente:
2.1 Crédito acumulado a contar del 1° de enero de 2017.
1.1. Crédito no sujeto a la obligación de restitución.
a) Crédito sin devolución.
b) Crédito con devolución.
1.2. Crédito sujeto a la obligación de restitución.
a) Crédito sin devolución.
b) Crédito con devolución.
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