Normas generales aplicables a los bancos - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463106

Normas generales aplicables a los bancos

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas24-24
LEGISL ACIÓN BANCA RIA
24
VII. NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS BANCOS
1. FUNCIONAMIENTO
Los bancos son instituciones de funcionamiento obligatorio
dentro del horario fijado. Éste se determina por el Superinten-
dente, mediante publicación en el Diario Oficial. Hoy es de lunes
a viernes, de 9 a 14 horas. El banco debe funcionar durante todo
ese tiempo y no puede abrir a otras horas (arts. 37 y 38). Puede,
sin embargo, autorizárseles para funcionar a otras horas para
determinados servicios.
2. APERTURA Y CIERRE DE SUCURSALES EN EL PAÍS
(ART. 37)
Los bancos pueden abrir oficinas dentro del país con registro
previo en la Superintendencia, cumpliendo las normas que ésta
dicte a su respecto.
Si se trata de instituciones clasificadas en alguna de las dos
últimas categorías según lo dispuesto en el artículo 59, deberán
obtener una autorización de la Superintendencia, quien debe
pronunciarse en un plazo de 90 días y por resolución fundada.
Para clausurar oficinas dentro del país, cualquiera que sea la
clasificación del banco, basta con un aviso con noventa días de
anticipación.
VIII. PROTECCIÓN DEL GIRO BANCARIO
El artículo 39 de la ley establece todo un sistema de protección
de los bancos y sociedades financieras para impedir que otras en-
tidades o personas no autorizadas puedan usar la palabra banco
o sociedad financiera.

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