Normas generales
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 9-19 |
9
LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS
CÓDIGO DEL TRABAJO
LIBRO I
Capítulo II
DEL CONTRATO DE TRABAJADORES AGRICOLAS
Párrafo 1º.
Normas Generales
ARTÍCULO 87°. Se aplicarán las normas de este capítulo a los trabajadores
que laboren en el cultivo de la tierra y a todos los que desempeñen actividades
agrícolas bajo las órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas
comerciales o industriales derivadas de la agricultura. El reglamento determinará
las empresas que revisten tal carácter.
No se les aplicarán las disposiciones de este capítulo a aquellos trabajadores que
se encuentren empleados en faenas agrícolas y que no laboren directamente en
el cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores o que, en general,
desempeñen labores administrativas.
No se aplicarán las normas de este Código a los contratos de arriendo, mediería,
aparcería u otros en virtud de los cuales las personas exploten por su cuenta
y riesgo predios agrícolas.
No son trabajadores agrícolas los que laboran en aserraderos y plantas de
explotación de maderas, salvo los que lo hagan en aserraderos móviles que
se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en
explotación.
La calicación, en caso de duda, se hará por el inspector del trabajo de la
localidad,de cuya resolución se podrá reclamar ante el Director del Trabajo,
sin ulterior recurso.
COMENTARIO
Son trabajadores agrícolas los que laboran en el cultivo de la tierra, los que desempeñan
actividades agrícolas bajo las órdenes de un empleador, los que desarrollen labores
y en aserraderos móviles que se instalen en las inmediaciones de los bosques de
explotación.
No son Trabajadores Agrícolas los que se desempeñan en empresas comerciales o
industriales derivadas de la agricultura, aquellos que no laboran directamente en el
cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores, personal administrativo,
etc., los arrendatarios, medieros, aparceros u otros trabajadores que exploten por
su cuenta y riesgo predios agrícolas y los que trabajan en aserraderos y plantas de
explotación de maderas.
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