Las normas que dan origen a la responsabilidad civil y a la responsabilidad infraccional en la Ley 19.496 - Núm. 6-2, Mayo 2015 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 645315177

Las normas que dan origen a la responsabilidad civil y a la responsabilidad infraccional en la Ley 19.496

AutorErika Isler Soto
Cargorofesora de Derecho Civil y Derecho del Consumidor, Universidad Bernardo O'Higgins
Páginas65-81
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
MAYO-AGOSTO 2015 • ISSN 0718-9389 • e-ISSN 0719-2150 • VOL. 6 • Nº 2
DOI 10.7770/RCHDYCP.V6I2.924
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Las normas que dan origen a la
responsabilidad civil y a la responsabilidad
infraccional en la Ley 19.496.
The rules in law 19,496 that give rise to civil and administrative liability
ERIKA ISLER SOTO
1
Universidad Bernardo O'Higgins, Chile
RECEPCIÓN: 20/07/2015 • ACEPTACIÓN: 14/08/2015
RESUMEN
Si bien la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los
Consumidores establece que de sus normas puede surgir responsabilidad civil y
responsabilidad infraccional o administrativa, no menciona expresamente la
relación que existe entre una y otra. De la misma manera, la técnica legislativa no
otorga claridad respecto de las normas que son fuente de una y otra. Este
documento revisa lo que ha señalado la doctrina al respecto, así como los
pronunciamientos judiciales de los cuales pudiera derivarse una respuesta. La tesis
que se adhiere es la unitaria, esto es, que todas las normas de esta Ley pueden dar
origen indistintamente a la acción civil e infraccional.
PALABRAS CLAVES
Derecho del consumidor, responsabilidad infraccional,
responsabilidad civil.
ABSTRACT
While Law 19,496 on the protection of consumer rights establishes that
civil and administrative liability can arise from its rules, it does not specifically
mention the relationship that exists between them. In the same way, the legislation
1
Profesora de Derecho Civil y Derecho del Consumidor, Universidad Bernardo
O'Higgins; Abogado; Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad
Austral de Chile; Magíster en Derecho, mención Derecho Privado, Universidad de
Chile; Magíster en Ciencia Jurídica, Pontificia Universidad Católica de Chile;
Doctora en Derecho (c), Pontificia Universidad Católica de Chile; Becaria Conicyt.
Correo: erikaisler@yahoo.es
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
MAYO-AGOSTO 2015 • ISSN 0718-9389 • e-ISSN 0719-2150 • VOL. 6 • Nº 2
DOI 10.7770/RCHDYCP.V6I2.924
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is not clear in regards to where these liabilities come from. This document
examines what the legal doctrine has expressed on the issue, as well as the legal
rulings from which an answer could emerge. We support a unified thesis that
argues that the rules in this law produce both civil and administrative action.
KEYWORDS
Consumer rights, administrative liability, civil liability.
1. Introducción.
En el año 1997, entró en vigencia la Ley 19.496 sobre Protección de los
Derechos de los Consumidores (LPDC). Con su dictación, el legislador comenzó a
poner el centro en los derechos de los propios consumidores, a diferencia de su
antecesora –la Ley 18.223– la cual se limitaba a tipificar infracciones a partir de las
cuales podía configurarse responsabilidad civil.
En efecto, la LPDC, junto con consagrar una acción contravencional
sancionatoria- es fuente de acciones civiles, que es lo que en definitiva al
consumidor le interesa de manera inmediata.
Así, su propio Art. 50 prescribe que el incumplimiento de las disposiciones
de este cuerpo normativo da origen a acciones infraccionales, de nulidad,
cumplimiento, cesación e indemnizatorias. Se ve reforzado lo anterior, por el Art. 3
letra e) LPDC que establece de manera amplia el derecho básico de los
consumidores a la reparación oportuna y completa de los perjuicios causados por
el proveedor a causa del incumplimiento de una obligación, unido a su mención en
otras disposiciones tales como la garantía legal (Arts. 19 y siguientes), de servicios
(Art. 41), seguridad de productos y servicios (Arts. 44 y siguientes), entre otros.
Con todo, no existe claridad respecto de las disposiciones de este cuerpo
normativo que da origen a cada una de ellas. Así, como ha señalado B
OFILL
, si bien
la LPDC consagra la responsabilidad civil y la contravencional, no es nada de clara
para delimitar sus propios ámbitos
2
.
A consecuencia de lo anterior, es que surge la duda acerca de si de cualquier
norma de la LPDC pueden surgir todas las acciones generales establecidas en el
Art. 50 LPC, o bien si la acción infraccional se origina de la contravención de sólo
algunas de ellas, y las acciones civiles se derivan de otras.
Se trata de una temática que no ha tenido mucho desarrollo jurisprudencial,
en atención a que la defensa de los denunciados en esta sede no suele referirse a la
procedencia de acciones en razón de la fuente que le da origen, sino que en general
se fundamenta en otros argumentos tales como la improcedencia de la infracción o
la falta de prueba.
2
B
OFILL
(1999) p. 307.

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