Decreto Ley 2053 - NORMAS CONPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA;Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248314158

Decreto Ley 2053 - NORMAS CONPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA;Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

NORMAS CONPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

Núm. 2.053.- Santiago, 28 de Noviembre de 1977.-

Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y N° 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense al decreto ley N° 1.263, de 1975, las siguientes modificaciones:

  1. Sustitúyese el artículo 40°, por el siguiente:

    "Artículo 40°- La deuda pública directa está constituida por la del Fisco y por la de los demás organismos del Sector Público comprometidos directamente a su pago.

    La indirecta es aquella que cuenta con la garantía o aval del Estado o de algún organismo del sector público autorizado legalmente para otorgarlo y en la que el deudor principal es una persona natural o jurídica del sector privado.

    La garantía o aval del Estado o de algún organismo del sector público otorgado a una entidad del sector público, constituirá siempre sólo deuda pública directa.

    Garantía del Estado es la operación en virtud de la cual el Tesorero General de la República, en representación del Estado y previamente autorizado por decreto supremo cauciona la obligación contraída por un organismo del Sector Público o por un tercero".

  2. Agrégase el siguiente artículo nuevo en el Título IV del Crédito Público:

    "Artículo 50 bis.- El producto total de los empréstitos o préstamos externos otorgados o que se otorguen al Estado de Chile, en los cuales el Banco Central de Chile haya servido como agente fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del D. L. N° 1.078, de 1975, debe considerarse, respecto del organismo externo que otorga el crédito, como deuda del Fisco, aun cuando todo o parte del producto de dichos préstamos, de acuerdo de los convenios respectivos, haya estado o esté destinado al financiamiento de actividades compatibles con las finalidades del Banco y, en consecuencia, no haya sido o no sea ingresado en arcas fiscales y sea mantenido en poder del Banco Central de Chile para tales finalidades.

    Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido de acuerdo a la norma del artículo 70° de este texto legal, podrá disponerse que la totalidad del servicio de dichas deudas sea efectuado con cargo a los recursos considerados en el Programa Deuda Pública del Tesoro Público, sin perjuicio de que el Banco...

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