Normas comunes para la confección de los certificados - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703907433

Normas comunes para la confección de los certificados

Páginas321-327
321
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
CERTIFICADOS
A.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Los Certicados emitidos a solicitud de sus informados tienen un plazo de entre-
ga de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al plazo
máximo de emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electróni-
co del solicitante. Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada de dichos
certicados por parte de las empresas. Además, el Certicado podrá ser enviado
al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o
Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el Certicado
deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras De-
claraciones Juradas y sus correspondientes Certicados, será obligación emitirlos
a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre
que el interesado lo solicite al menos cinco días hábiles antes del cumplimiento
de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse por ejemplo: Bancos
o Corredoras de Bolsa.
La emisión de Certicados deberá regirse por las siguientes normas comunes:
1. Identicación de la Empresa o Institución Obligada a Emitir el Certicado
Se debe identicar en forma completa la empresa o institución que emite el Certicado, regis-
trando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección (calle, N°, teléfono, comuna y ciudad),
giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando corresponda, y, en los
casos que se requiera, indicar otra información, como por ejemplo, si la sociedad anónima
que emite el Certicado es abierta o cerrada, o si cotiza o no sus acciones en alguna bolsa
de valores del país.
2. Información Mínima que Deben Contener los Certicados.
Los Certicados que se analizan deberán contener, como mínimo, la información que en
dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que las
empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar a los beneciarios de
las rentas; todo ello tendiente a facilitar la declaración o contabilización, según corresponda,
de las rentas o cantidades que se informan, como por ejemplo, indicarles las líneas y códigos
del Formulario N° 22 a las cuales deben trasladar la información del Certicado.
Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales).
Respecto de los Modelos de Certicados N°s. 3, 4 y 5 “Modelos de Certicados”), se señala
que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas por las empre-
sas, por no existir información que proporcionar, éstas se podrán eliminar en los Certicados
que se emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio, los referidos Certicados
podrán emitirse en cualquier otro formato, respetando la información mínima a proporcionar.
Se hace presente que aquellas empresas obligadas a emitir estos documentos que se en-
cuentren acogidas a las normas del Artículo 41 C de la Ley de la Renta, y deban certicar a
los beneciarios rentas percibidas de fuente extranjera el remanente de crédito disponible por
impuestos externos imputable al Impuesto Global Complementario o Adicional, deben incor-
porarlo a dichos certicados, agregándole a éstos una columna para tales efectos o entregar
tal información en cualquier otra forma en los referidos documentos, con el n de que los
beneciarios de éste crédito lo puedan rebajar de los impuestos personales antes señalados;

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