Normas comunes para la confección de los certificados
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
CERTIFICADOS
A.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Los Certicados emitidos a solicitud de sus informados tienen un plazo de entre-
ga de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al plazo
máximo de emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electróni-
co del solicitante. Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada de dichos
certicados por parte de las empresas. Además, el Certicado podrá ser enviado
al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o
Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el Certicado
deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras De-
claraciones Juradas y sus correspondientes Certicados, será obligación emitirlos
a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre
que el interesado lo solicite al menos cinco días hábiles antes del cumplimiento
de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse por ejemplo: Bancos
o Corredoras de Bolsa.
La emisión de Certicados deberá regirse por las siguientes normas comunes:
1. Identicación de la Empresa o Institución Obligada a Emitir el Certicado
Se debe identicar en forma completa la empresa o institución que emite el Certicado, regis-
trando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección (calle, N°, teléfono, comuna y ciudad),
giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando corresponda, y, en los
casos que se requiera, indicar otra información, como por ejemplo, si la sociedad anónima
que emite el Certicado es abierta o cerrada, o si cotiza o no sus acciones en alguna bolsa
de valores del país.
2. Información Mínima que Deben Contener los Certicados.
Los Certicados que se analizan deberán contener, como mínimo, la información que en
dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que las
empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar a los beneciarios de
las rentas; todo ello tendiente a facilitar la declaración o contabilización, según corresponda,
de las rentas o cantidades que se informan, como por ejemplo, indicarles las líneas y códigos
del Formulario N° 22 a las cuales deben trasladar la información del Certicado.
Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales).
Respecto de los Modelos de Certicados N°s. 3, 4 y 5 “Modelos de Certicados”), se señala
que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas por las empre-
sas, por no existir información que proporcionar, éstas se podrán eliminar en los Certicados
que se emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio, los referidos Certicados
podrán emitirse en cualquier otro formato, respetando la información mínima a proporcionar.
Se hace presente que aquellas empresas obligadas a emitir estos documentos que se en-
cuentren acogidas a las normas del Artículo 41 C de la Ley de la Renta, y deban certicar a
los beneciarios rentas percibidas de fuente extranjera el remanente de crédito disponible por
impuestos externos imputable al Impuesto Global Complementario o Adicional, deben incor-
porarlo a dichos certicados, agregándole a éstos una columna para tales efectos o entregar
tal información en cualquier otra forma en los referidos documentos, con el n de que los
beneciarios de éste crédito lo puedan rebajar de los impuestos personales antes señalados;
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