Normas sobre base imponible - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703395617

Normas sobre base imponible

Páginas62-69
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Manual EjEcutivo tributario
E.- NORMAS SOBRE BASE IMPONIBLE.
1.- Norma general contemplada en el artículo 15 del D.L. Nº 825, de 1974.
La regla general sobre base imponible del Impuesto al Valor Agregado se encuentra
establecida en el artículo 15º del Decreto Ley Nº 825, indicándose que ella estará
constituida, salvo disposición en contrario de la misma ley, por el valor de las opera-
ciones respectivas, más los siguientes rubros relacionados con la tributación de la
actividad de la construcción, que no estuvieren comprendidos en dicho valor:
1.1.- Monto de los reajustes, intereses y gastos de nanciamiento.
Elmonto delos reajustes,intereses ygastos denanciamiento dela operacióna
plazo, incluyendo los intereses moratorios que se hubieren hecho exigibles o perci-
bidos anticipadamente en el período tributario.
En todo caso deberá excluirse el monto de los reajustes de valores que ya pagaron
el impuesto de este Título, en la parte que corresponda a la variación de la unidad de
fomento determinada por el período respectivo de la operación a plazo.
Respecto de los reajustes, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, tiene
unalcance general,porlo queno sólobenecia alaactividad dela construcción,
sino a todos los contrbuyentes del IVA, aunque para el caso las empresas cons-
tructoras comenzó a regir a contar del 1º de octubre de 1987 y para el resto de los
contribuyentes del IVA desde el 1º agosto de 1987,
La exclusión del monto que corresponda a la reajustabilidad calculada según la va-
riación de las unidades de fomento sobre el valor de la operación a plazo, sólo debe
efectuarserespectodelos reajusteseinteresespactados ynodelosgastos de-
nanciamiento ni de la parte del precio que se pague, pues éstos no son valores origi-
nados por la aplicación de una corrección monetaria. Obviamente que los intereses
o reajustes pagados anticipadamente no tendrán derecho a la deducción señalada,
salvo si media un tiempo entre la fecha en que éstos se pactaron y la de su pago en
el cual parte de ellos se han devengado. (Nº 1, artículo 15, D.L. Nº 825, de 1974).
Tratamiento tributario de las diferencias de cambio producidas por
operaciones en moneda extranjera – En caso de un alza en el cambio de
la moneda extranjera, en el lapso que medie entre la facturación y el pago
en dólares de la operación a plazo, ésta se afectará o no con Impuesto al
Valor Agregado, por constituir una forma de reajuste del precio pactado,
según supere o no dicha alza, a la variación de la unidad de fomento en
ese mismo período.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, consulta acerca de la situación
de las diferencias de cambio producidas por operaciones en moneda extranjera,
ya que ellas para efectos del IVA están incluidas en las normas del artículo 15 N°1

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