Las normas administrativas y el sistema de fuentes - Núm. 17-1, Enero 2010 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452433810

Las normas administrativas y el sistema de fuentes

AutorEduardo Cordero Quinzacara
CargoAbogado, Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III (España)
Páginas21-50
21
R  D U C  N - A 17 Nº 1 (2010)
LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y EL SISTEMA DE FUENTES*
EDUARDO CORDERO QUINZACARA**
RESUMEN: En esta investigación se analiza, desde una perspectiva
general, la naturaleza, fundamentos y efectos de las diversas normas que
emanan de los órganos de la Administración del Estado, con el objeto de
establecer un marco general para comprender la forma en que se integran
en nuestro ordenamiento jurídico. El autor sostiene que el análisis debe
centrarse en los elementos sustantivos de estas normas antes que en la no-
menclatura con la cual son denominadas. A su vez, a rma que las normas
administrativas solo pueden ser reconducidas a dos categorías (reglamen-
tos y circulares), criterio que también aplica a las facultades de interpreta-
ción que la ley atribuye a diversos órganos de la Administración.
PALABRAS CLAVE: Normas administrativas – ordenamiento jurídico –
reglamentos – circulares.
ADMINISTRATIVE NORMS AND THE SOURCES OF LAW SYSTEM
ABSTRACT: is research analyzes from a general perspective the
nature, foundations and e ects of the di erent norms that arise from
the State controlled agencies, in order to set a general framework to
comprehend the way in which they are integrated into our legal system.
e author sustains that the analysis must focus in the substantial
elements of these norms instead of the nomenclature with which they are
named. He also states that administrative norms can only be classi ed in
two categories: regulations and written notices, criteria that can also be
applied to the faculties of interpretation that the law confers to di erent
State controlled agencies.
* Este trabajo es parte de una investigación  nanciada por FONDECYT referida al proyecto
El ordenamiento jurídico chileno y el nuevo sistema de fuentes, Nº1080619.
** Abogado, Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III (E), Profesor de Derecho
Administrativo de la Ponti cia Universidad Católica de Valparaíso (C). Correo electró-
nico: eduardo.cordero@ucv.cl.
Fecha de recepción: 29 de marzo de 2010.
Fecha de aprobación: 12 de julio de 2010.
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 17 - Nº 1, 2010
pp. 21-50
22
Eduardo Cordero Quinzacara
R  D U C  N - A 17 Nº 1 (2010)
KEY WORDS: Administrative Norms – Legal System – regulations –
written notice.
INTRODUCCIÓN
El ordenamiento jurídico constituye un conjunto plural y complejo
de normas que demanda de sus operadores criterios ciertos para deter-
minar la forma o modo que se han de aplicar cada una de ellas, especial-
mente cuando se produce una colisión o con icto. Ahora bien, uno de los
primeros aspectos que se debe resolver para dar respuesta a la pregunta
capital sobre el derecho aplicable, es determinar la naturaleza, sentido y
función que cumplen cada una de estas normas, que van desde la Consti-
tución hasta llegar a las normas de menor jerarquía.
Desde un tiempo a esta parte, las diversas fuentes positivas han sido
consideradas por la doctrina y la jurisprudencia como un tema capital,
lo cual ha llevado a un acabado y profundo análisis de cada una de ellas.
Esto ha ocurrido, en primer término, con la Constitución, de la cual se
han extraído una cantidad importante de consecuencias normativas que
la han colocado en el centro del sistema y de la discusión jurídica. Algo
similar, aunque con una data mayor, se ha presentado con la ley, la cual
ha dominado el sistema de fuentes durante el siglo XIX y buena parte del
pasado siglo. Y qué podemos decir de la importancia que han adquirido
otras fuentes, como los tratados internacionales, la legislación delegada,
las normas reglamentarias, etc. Todas y cada una de ellas reconocen un
abundante aparato bibliográ co destinado a desentrañar el sentido de
cada una de estas normas o fuentes en el marco del orden constitucional
vigente.
Sin embargo, la extrema preocupación por el estudio de estas fuentes
no guarda la debida proporción en relación a un número considerable de
normas que se mueven en un nivel inferior y que no tienen, al parecer, la
dignidad que se reconoce a las que se ubican en los pisos superiores del
sistema. Nos referimos a un conjunto de normas o disposiciones que se
dictan al interior de todo el complejo orgánico que integra la Adminis-
tración del Estado, constituyendo una verdadera masa multiforme difícil
de poder encasillar dentro de las categorías tradicionales, pero que llenan
las páginas de nuestro Diario O cial llegando a constituir las normas de
referencia obligada de los funcionarios, quienes muchas veces están más a
lo que establece una circular o instructivo antes que la Constitución y las
leyes.
El estudio de esta materia nos plantea, de entrada, dos problemas
básicos. En primer término, nos encontramos con una falta de unifor-
midad en la nomenclatura, lo cual lleva a una diversidad notable en las
denominaciones (circulares, instructivos, decretos supremos, resoluciones,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR