Norma General SP N° 216 - Normativa - VLEX 707560193

Norma General SP N° 216

Fecha26 Diciembre 2017
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SP
No 216 DDN IA
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26 de Dicrembre de 2017 rE.,.
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INSTRUCCIONES SOBRE
norurusrRacróN DE RtESGo EN t¡s
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
PENSIONES, DET TIBRO V DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL
SISTEMA DE PENSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la Ley a esta Su perintendencia, en
particular lo d¡spuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. N" 3.500, de 1980, y en el número
6 del artículo 47 de la Ley N' 20.255, se introducen las modificaciones contenidas en la presente
Norma de Carácter General al Libro V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
l. Reemplázanse los Capítulos l, ll, lll, lV, V y Vt del Título XtV lnstrucc¡ones sobre
administración de riesgo en las Admin¡stradoras de Fondos de pensiones, por los
Capítulos l, ll, lll y lV siguientes:
"Capítulo l, lntroducción
En el presente Título, la Super¡ntendencia de Pensiones establece los principios y
lineamientos generales que en términos de buenas prácticas se espera que las
Administradoras de Fondos de Pensiones, en adelante "las entidades fiscalizadas", adopten
en la gestión de sus riesgos, así como también los requisitos mínimos que deberán cumptir
dichas entidades en esta materia, referidos a: la elaboración de un manual de políticas y
procedimientos de gestión de riesgos de la entidad y de un documento que contenga los
principios ét¡cos que la rigen, el nombramiento de un Gerente de Riesgos y de un Auditor
lnterno de la entidad y la elaboración de un plan anual de auditoría aprobado por el
Directorio. EI propósito es que cada institución conozca los riesgos que enfrenta y los
adm¡n¡stre adecuadamente, ¡ncentivando de esta manera una cultura de gestión de riesgos
acorde a su part¡cular naturaleza y contexto.
En este sentido, las entidades fiscalizadas deberán adoptar mecanismos robustos de
gestión de r¡esgos, que les permitan optim¡zar el control de sus operaciones, minimizar los
r¡esgos potenciales y con ello preservar una sana administración de los fondos, con el
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objeto de obtener una adecuada rentabil¡dad y segur¡dad, y permitir la entrega eficiente y
oportuna de servicios, beneficios y prestaciones a los afiliados y beneficiarios del Sistema
de Pensiones.
La gest¡ón integral de los riesgos debe alinearse con la estrateg¡a de la entidad y con su
cultura corporativa. En el proceso de gestión de riesgos, las ent¡dades fiscalizadas deberán
definir y establecer el apetito y tolerancia al riesgo, proceder a identificar y evaluar los
riesgos relevantes que enfrentan en sus principales procesos, procurando identificar y
cuant¡ficar fuentes de r¡es8o y s¡tuac¡ones de debilidad en sus sistemas de control interno,
con el objeto de promover su corrección y continuo mejoramiento.
La ley N" 20.956 incorporó facultades para la Superintendencia relat¡vas a efectuar análisis
de riesgos, supervisar la apropiada gestión de riesgos por parte de las Administradoras de
Fondos de Pensiones e ¡mpart¡r las instrucciones tendientes a que éstas corrijan las
deficiencias que la Su perintendencia observare. Para estos efectos, de acuerdo a lo que
establece la citada ley, la Superintendencia podrá requerir todos los datos y antecedentes
que le permitan tomar debido conoc¡miento de la gestión de riesgos de las entidades
señalad as.
Capítulo ll. Mecanismos de Gestión de Riesgos
En el presente Capítulo se presentan los mecan¡smos de gestión de riesgos y mitigadores
de riesgo que al menos deberán cons¡derar las entidades, no siendo por tanto un listado
taxativo.
11.1. Manual de políticas y procedim¡entos de gestión de riesgos
Las políticas y procedimientos de gest¡ón de riesgos deben estar contenidas en un manual
escrito, que las entidades deberán revisa rperiódicamente.
Se considera una buena práct¡ca que el manual aborde aspectos tales como:
a) La definición de las políticas y procedimientos de gest¡ón de riesgos, los cuales
deberían ser acordes con la estrategia del negocio y con el volumen de las operaciones
de la entidad y los fondos administrados. Para ello se requiere la identificación de los
principales r¡esgos que afectan a la entidad y a los fondos o recursos que administra y
la evaluación de la probabilidad de ocurrencia e impacto de cada uno de los riesgos
identificados.
b) La identificación y descripción de los cargos responsables de la aplicación de las
políticas y procedim¡entos dentro de la administración.
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