Norma General SP N° 97 - Normativa - VLEX 698019621

Norma General SP N° 97

Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuperintendencia de Pensiones
ffiffipfru *ffisiü
9? *2013-12-10
NoRMA oe cRRÁcrER GENERAL N'
REF.: REEMPTAZA EL TíTUUO II SOBRE
oesnr¡rrRcróru, DEL LtBRo I DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE
PENSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la ley a esta Superintendencia, en
particular el artículo 47 N" 6 de la Ley N" 20.255, se introducen las modificaciones
contenidas en la presente Norma de Carácter General, alTítulo ll del Libro I del Compendio
de Normas delsistema de Pensiones.
l. Reemplázase elTítulo ll Desafiliación, por el siguiente:
'tírurc r orsRr¡uRc¡óru
c¡pírulo r. suscRtpc¡óru oe LA souqruD DE oeslrruRctóru
L La suscripción de la solicitud de desafiliación deberá ser invocada directa y
personalmente por los interesados en las Administradoras, las que deberán tener a
disposición de sus afiliados, en las agencias, agencias especializadas y centros de
atención, la respectiva solicitud cuyo contenido mínimo se presenta en el Anexo N" 1
del presente Título, la que deberá ser llenada computacionalmente por la
Administradora donde se encuentre incorporado o mantenga vigente su afiliación el
solicitante, y dará origen a un expediente según se señalará más adelante.
No obstante lo anterior, los interesados podrán encomendar a terceras personas la
suscripción de la solicitud de desafiliación a que tengan derecho mediante un
mandato especial para estos efectos.
La suscripción de la solicitud de desafiliación también podrá estar disponible a través
de Internet, para lo cual se utilizará clave de seguridad avanzada o firma electrónica.
La Administradora deberá asegurar que cualquier transacción o comunicación a través
del Sitio Web se efectúe en forma segura e íntegra y deberá resguardar la privacidad
de la información que maneje, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N" l-9.628, sobre
protección de datos de carácter personal.
2. La Administradora deberá tener presente los siguientes aspectos:
a) Número de identificación
Cada solicitud de desafiliación deberá contener un número único de
identificación. Para ello, deberá utilizar los cuatro primeros casilleros para el
código de la Administradora y los ocho siguientes para el número correlativo
incluido el guión y el dígito verificador.
b) Antecedentes de Desafiliación
LTipo de desafiliación. Sólo podrán ser acogidas a trámite las solicitudes de
desafiliación que invoquen la causal b) del artículo L" de la Ley N" L8.225, de
l-983, modificado por el artículo 3" de la Ley N" L8.646, de 1987.
Caja o Institución de Previsión en que el afiliado cotizó por última vez antes
de ingresar al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual. Sin perjuicio
de lo que se señala en el número 5 del presente Capítulo, se deberá
considerar lo siguiente:
Cuando se trate de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares,
se deberá señalar en la solicitud el detalle de los empleadores y de los
períodos aproximados en que fue imponente.
Cuando se trate del ex Servicio de Seguro Social, se deberá acompañar
copia de los canjes de libreta que el afiliado tenga en su poder o de la
cartola si posee dicha documentación.
Cuando se trate del sector público, podrán acompañar certificados que
acrediten los períodos de permanencia en las respectivas entidades, los
que se podrán solicitar en las oficinas de personal de éstas.
i¡i. Caja o lnstitución de Previsión anteriores, indicando eltiempo cotizado. En tal
caso cuando existan cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional, deberá indicarse la rama a la cual pertenecieron (Ejército - Marina -
Aviación), señalando el período en que se desempeñaron y el cargo o función
desarrollado.
Cuando los afiliados tengan en su poder certificados de imposiciones
2
il.

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