Norma General SP N° 20 - vLex Chile

Norma General SP N° 20

Fecha08 Septiembre 2011
EmisorSuperintendencia de Pensiones
ffiffip*#ffi*Hndene* 0 B. sET.2 011 .
NORMA DE CARACTER GENERAL N"
20
REF.: MOD|F|CA el rírUlO I DEL UBRO lll,
soBRE PENSTONES; EL rírUlO V DEL
LIBRO III, SOBRE SISTEMA SOLIDARIO DE
PENSTONES; Y EL rírU¡-O V DEL LIBRO V,
soBRE coNTRATAc¡óru or sERvtctos poR
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
PENSIONES; TODOS DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la Ley a esta Superintendencia, en
particular lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. Ne 3.500, de 1980 y en el artículo 47
números 2 y 6 de la Ley Ne 20.255, se introducen las modificaciones contenidas en la presente Norma
de Carácter General a los Títulos I y V del Libro lll y al Título V del Libro V, todos del Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones.
l. Introdúcese la siguiente modificación alTítulo ldel Libro lll, sobre "Pensiones",:
1. Agrégase en elTítulo I la siguiente letra L nueva:
UL. INCORPORACÉN DE PENSIONADOS A LAS CA'AS DE COMPENSACION DE ASIGNACION
FAM|L|AR (C.C.A.F.). IMPARTE TNSTRUCCTONES SOBRE PROCEDTMIENTOS DE AFILIACION
Y DESAFILIACION Y MODO DE HACER EFECTIVOS LOS DESCUENTOS QUE PROCEDAN A
LAS PENSIONES DE LOS PENSIONADOS AFILIADOS
CAPíTULO I. INTRODUCCIóN
Con el propósito de uniformar los sistemas relativos a la afiliación y desafiliación de todos los
pensionados del Sistema de Pensiones del D.L.N" 3.500, de 1980, de la Ley N" 16.744 y del
Antiguo Sistema Previsional, salvo los de las Fuerzas Armadas y de Orden, a aquellas Cajas de
Compensación de Asignación Familiar que los contemplen como beneficiarios en sus Estatutos,
como asimismo el procedimiento de descuento, retención y entero de los aportes y cuotas por
concepto de crédito social, prestaciones adicionales y complementarias por parte de las
entidades pagadoras de pensiones, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de
Seguridad Social y la Superintendencia de Valores y Seguros, en uso de sus facultades legales,
han estimado del caso impartir las instrucciones contenidas en la presente letra L. del
Compendio, de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de
Pensiones, Compañías de Seguros de Vida, Instituto de Previsión Social, Mutualidades de
Empfeadores de la Ley N" 16.744 y Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
CAPíTULO II. PROCEDIMIENTO DE AFILIAOóN DEL PENSIONADO A UNA CA'A DE
COMPENSACIóN DE ASTGNACIóN FAMILIAR
a. Afiliación
De conformidad con lo establecido en el artículo L6 de la Ley N"19.539, la afiliación del
pensionado a una Caja de Compensación de Asignación Familiar tiene un carácter
individual y voluntario. Por lo tanto, la voluntad del pensionado de afiliarse a una
C.C.A.F. debe manifestarse en forma expresa mediante la suscripción de la
correspondiente solicitud de afiliación cuyo formato se acompaña como Anexo NoL de
la presente letra 1., la que deberá someterse posteriormente a consideración del
Directorio de la respectiva Caja.
Frente a la solicitud de afiliación del pensionado, el Directorio de la respectiva Caja
deberá, en su sesión ordinaria más próxima, adoptar el correspondiente acuerdo,
dejando constancia de él en la respectiva solicitud.
Respecto de los acuerdos que digan relación con la afiliación de pensionados, el
Directorio de la respectiva C.C.A.F. podrá resolver la inmediata ejecución de los mismos
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N"18.833.
La Caja a la cual un pensionado solicite su afiliación sólo podrá denegarla por el hecho
de no tener Oficina en el lugar de su domicilio o, excepcionalmente y con autorización
de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando ello se deba a razones de
i nfraestructu ra ad m in istrativa.
En caso de que un pensionado goce de más de una pensión, sólo podrá afiliarse a una
Caja de Compensación de Asignación Familiar.
En el caso de pensiones de sobrevivencia otorgadas a los componentes del grupo
familiar del causante, cada uno de los beneficiarios es titular de su respectiva pensión,
pudiendo afiliarse por tanto, a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de su
elección, en forma separada.

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