Norma General SP N° 43 - Normativa - VLEX 698019481

Norma General SP N° 43

Fecha07 Mayo 2012
EmisorSuperintendencia de Pensiones
--/,'ñ-: ff
€-.8,,W
ft! df:/¡ E F
t- .#d X SuPerintendenciade
tlp-,!| pensiones
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
STJPERTNTENDENCTA
VAIORES Y SBGIJROS
t:_
0 7. MAY TAn'
NCG N"
NCGN" 3 3 5
43
0 7 r,lAY ¿rt2
Lo dispuesto en el inciso decimotercero del artículo 61 bis del D.L. Ns 3.500, de 1980 y
las facultades que confiere la ley a estas Superintendencias, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Compañías de Seguros de Vida,
Administradoras de Fondos de Pensiones y Asesores Previsionales.
REF.: lmparte instrucciones sobre el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión
establecido por el artículo 61 bis del D.L N" 3.500, de 1980. Modifica la Norma de
Carácter General N" 218 de la Superintendencia de Valores y Seguros y el Tltulo !l del
Libro lll del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones. Deroga los
Oficios Ordinarios números 5.280, 21.878' L4.757, 8.465 y 11'551 de la
Superintendencia de Valores y Seguros; y los Oficios Ordinarios números t.2.O32'
31,g23, 25.Og4,1g.075 y 9.559 de la Superintendencia de Pensiones; todos del año
2010.
L.
2.
3.
4.
5.
Modifícase el Título ll del libro lll del Compendio de Normas de la Superintendencia de
Pensiones, de la siguiente forma:
Reemplázase en el número 5. de la Letra B. DEFINICIONES, la expresión "o asesores
previsionales" por "asesores previsiona les".
Agrégase en los números 7. y L3. de la Letra B. DEFINICIONES, a continuación del punto
aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Para la modalidad de Renta Temporal
con Renta Vitalicia Diferida la comisión máxima a aplicar por la parte correspondiente al
saldo destinado a la Renta Temporal, será la establecida en el Decreto Supremo vigente
para la modalidad de Renta Vitalicia.".
Elimínase el número L1. de la Letra B. DEF¡NICIONES, pasando los actuales números 12. a
22. a ser tL. a2L., respectivamente.
Reemplázase en el número L8. de la Letra B. DEFINICIONES, que pasa a ser L7,, la
expresión "los y los asesores" por y los asesores".
Modifícase el número 2., de la Letra D. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD, de acuerdo a lo
siguiente:
a. Reemplázase la letra a) por la siguiente:
"a) El acceso a la Base de Datos del Sistema, por parte de los partícipes, sólo será
permitido para direcciones lP autorizadas, las que deberán estar debidamente inscritas
en un Registro de Direcciones lP del Sistema, dejando el correspondiente "log" que
refleje las nuevas inscripciones de direcciones lP y las direcciones lP que han sido
desactivadas. El requerimiento de contar con lP autorizado no será exigido a los
asesores previsionales. El uso de lP corporativas extranjeras deberá ser informado a
a mbas Superintendencias."
b. Reemplázase la letra b) por la siguiente:
"b) El acceso para las direcciones lP autorizadas, señaladas en la letra a) anterior,
estará restringido sólo a días hábiles chilenos y en horario hábil, para aquellos
procesos que las Compañías y Administradoras establezcan como riesgosos. Sin
perjuicio de lo anterior, los procesos masivos y la descarga de notificaciones
podrán efectuarse fuera del horario hábil.
Los procesos que se establezcan como no riesgosos y que por lo tanto su acceso no
estará restringido a los días y horario hábil, deberán ser autorizados por ambas
Superintendencias."
c. Agrégase en la letra c), el siguiente segundo párrafo: "De lo anterior se podrán
excepcionar los procesos masivos y las descargas de notificaciones. Para aquellos
procesos en línea que se encuentren con actividad, el sistema deberá permitir terminar
la transacción antes de finalizar la conexión.".
d. Agrégase en la letra e), los siguientes segundo y tercer párrafos nuevos:
"Al respecto, se deberá cumplir con las buenas prácticas respecto a los usuarios, los
cuales deben ser únicos, personales e intransferibles. No deberán existir claves
genéricas, en especial para aquellos usuarios que son fiscalizados tanto por la
Superintendencia de Valores y Seguros como por la Superintendencia de Pensiones.
Para ello deberá existir un procedimiento de claves por cada usuario, que contemple al
menos una entrega de clave inicialjunto a un tiempo de expiración.
Adicionalmente, será responsabilidad de los partícipes del Sistema un mantenimiento
adecuado de los usuarios, esto es, al menos deberán mantener vigentes sólo usuarios
dependientes de la Compañía o Administradora y cuyas funciones estén relacionadas
con la operación del sistema, dando de baja aquellas cuentas de personas
desvinculadas laboralmente de la Compañía o Administradora o que hayan cambiado
de funciones, según corresponda. El Sistema deberá contar con una aplicación que
permita a las Compañías y Administradoras dar de baja a usuarios dependientes de
éstas."
6. Modifícase la Letra E. OPERACIÓru OEI SISTEMA de acuerdo a lo siguiente:
a. Sustítuyese el segundo párrafo del Capítulo l. ASPECTOS GENERALES, por los
siguientes cuatro párrafos nuevos:
"Para efectos de lo anterior, las Compañías y Administradoras deberán garantizar
que el Sistema estará disponible al menos un 99% del tiempo, durante el horario
hábil del año calendario. Adicionalmente, el Sistema no podrá estar, en un día hábil
dentro del horario hábil, más de 4 horas fuera de servicio."
Mientras el Sistema no se encuentre disponible, las Compáñías y Administradoras
deberán efectuar manualmente los trámites que los afiliados o beneficiarios
soliciten, los cuales se ingresarán al Sistema una vez repuesto éste por las mismas
Compañías y Administradoras. Asimismo, el Sistema extenderá los plazos que
hubieren vencido mientras no estuvo disponible, de tal manera que no se afecte el
derecho de los afiliados o beneficiarios a efectuar los trámites de pensión que deben
efectuarse a través de SCOMP.
El Sistema deberá publicar en su sitio web, dentro de los primeros cinco días hábiles
de cada mes, la disponibilidad del mes inmediatamente anterior y el acumulado del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR