Norma General SP N° 27 - Normativa - VLEX 698019249

Norma General SP N° 27

Fecha07 Noviembre 2011
EmisorSuperintendencia de Pensiones
ffi$p$u6;n$erudemcia 0 7. N0v. 2 011 .27
NORMA DE CARACTER GENERAL N"
REF.: MODIFICA eL rírulo I DEt LIBRO lll,
SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES, DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA
DE PENSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la Ley a esta Superintendencia, en
particular lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. Ne 3.500, de 1980, y en el artículo
47 número 6 de la Ley Ne 20.255, se introducen las modificaciones contenidas en la presente
Norma de Carácter General al Título I del Libro lll del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones.
l. Modifícase la letra A. DEL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS PENSIONES, de acuerdo a lo
siguiente:
L. MOdifíCASE EI CAPíTULO II. SOLICITUD, RECEPCIóN Y TRAMITACIóN DE LOS
BENEFICIOS, de acuerdo a lo siguiente:
a) Modifícase el número L., de acuerdo a lo siguiente:
t. Elimínanse en la primera oración del primer párrafo las expresiones "directa
y personalmente" y "en original y copia".
Reemplázase el cuarto párrafo por el siguiente:
"Asimismo, los afiliados o beneficiarios podrán iniciar sus trámites para la
obtención de algún beneficio previsional haciendo uso de los servicios que
las Administradoras ofrecen por Internet o remitiendo la correspondiente
solicitud por correo, en cuyo caso deberá adjuntar una fotocopia legalizada
de su cédula nacional de identidad. En todo caso la selección de modalidad
de pensión deberá realizarse personalmente. También se podrá encomendar
il.
a terceras personas la obtención de las pensiones y demás beneficios
previsionales a que tengan derecho, mediante el otorgamiento de un
mandato especial para estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en la Letra J
del presente Título.".
Intercálase a continuación del actual párrafo cuarto el siguiente párrafo
quinto nuevo, pasando los actuales párrafos quinto al décimo a ser sexto al
décimo primero, respectivamente:
"La Administradora deberá implementar mecanismos que permitan verificar
la identidad de los afiliados y beneficiarios, de nacionalidad chilena o
extranjeros, cuando invoquen beneficios previsionales, a través de cualquier
medio, debiendo dejar respaldos auditables de dicha verificación.".
iv. Reemplázase el actual párrafo sexto, que pasó a ser séptimo, por el
siguiente:
"Este mismo procedimiento se aplicará a todos aquellos afiliados que
soliciten por carta o medio electrónico que defina la Administradora, su
pensión de invalidez.".
b) Reemplázanse los párrafos primero y segundo del número 2., por los siguientes:
"Al recepcionar una solicitud de pensión u otro beneficio, previa verificación de la
afiliación del trabajador, la Administradora deberá respaldar en la respectiva
solicitud y en cualquier otro documento que adjunte o envíe el afiliado, la fecha
de recepción mediante timbre de la agencia y firma de un dependiente
autorizado de la Administradora. Además, se abrirá el correspondiente
expediente de trámite y se pondrá a disposición del solicitante una copia de la
solicitud.
Si se trata de una solicitud presentada por un tercero deberá revisar que el
Mandato se ajuste a lo dispuesto en la Letra J del presente Título.".
c) Modifícase el número 4., de acuerdo a lo siguiente:
Reemplázase en la segunda oración del numeral viii, de la letra e), la
expresión "5 del Capítulo lV de la letra A del Título ll del Libro ll, "selección
de Alternativa de Ahorro Previsional Ley Ne t9.768"" por "6 del Capítulo V de
la letra A del Título ll del Libro ll, "selección de Alternativas de Ahorro
Previsional Voluntario"".
¡i. Agrégase a continuación del numeralx., el siguiente numeral xi. nuevo:
"xi. Que pueden traspasar todo o parte de los fondos de su cuenta individual
de cesantía, con el objeto de incrementar el monto de su pensión o
cumplir con los requisitos para pensionarse según el D.L. N" 3.500, de
19g0.".
¡¡i. Agrégase a continuación de la letra e), la siguiente letra f) nueva:
"fl Informar al afiliado en relación a los tipos de fondos al momento de la
recepción de la solicitud, a través de un folleto explicativo respecto de
las diferencias entre los distintos tipos de Fondos en los que él podría
mantener los recursos para pensionarse, y la rentabilidad que ha tenido
cada Fondo, durante los últimos 12y 36 meses.
t.
La información mínima que deberá entregar al afiliado es la siguiente:
Que los afiliados pensionados por retiro programado y renta
temporal y los afiliados declarados inválidos parciales mediante un
primer dictamen, no podrán optar por o permanecer en los Fondos
Tipo A o B respecto de los recursos originados en las cotizaciones
obligatorias, excepto respecto de los saldos que excedan el monto
necesario para financiar una pensión mayor o igual al 70% del
promedio de remuneraciones imponibles percibidas y rentas
declaradas y mayor o igual al t50o/o de la pensión mínima.
Que los saldos por cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,
ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario
colectivo, podrán permanecer en cualquiertipo de Fondo.
Asimismo, la Administradora deberá informarle a cada solicitante de
pensión, al momento de la recepción de la solicitud de pensión, que
puede en cualquier momento desde el inicio de su tramitación,
solicitar cambio de tipo de Fondo para sus saldos previsionales, no
importando el resultado de su tramitación de pensión.".
d) Modifícase el número 5., de acuerdo a lo siguiente:
Reemplázanse los párrafos segundo, tercero y cuarto de la letra a), por el
siguiente:
il.
ilt.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR