Norma General SP N° 92
Fecha | 03 Octubre 2013 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
ffiffi#trffix?mffmffiü* 92 *2013-10-03
NoRMA oe canÁcrER GENERAL N"
REF.: MODIFICA EL TITULO lll SOBRE
ADMINrsrnacróru DE cuENTAs
PERSoNALES Y EL rírulo rv soBRE
ESTADOS DE CUENTA PERSONAL,
AMBOS DEL LIBRO I DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SISTEMA DE
PENSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la ley a esta Superintendencia, en particular lo
dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. N" 3.500, de l-980, y en el número 6 del
artículo 47 de la Ley N" 20.255, se introducen las modificaciones contenidas en la presente
Norma de Carácter General a los Títulos lll y lV del Libro I del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones.
l. Modificaciones al Capítulo Xl. Cambio y Asignación de Fondos, de la Letra A.
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS PERSONALES, dCITíIUIO III, dCI LibrO I
a) Reemplázase el número 53., incluyendo el subtítulo que lo antecede, por el siguiente:
"Perfeccionamiento de los Cambios de Fondo y distribuciones de saldo
53. Cuando el resultado neto de las operaciones de cambios de Tipo de Fondo y
distribuciones de saldo que deban realizarse en un mismo día, impliquen para un
determinado Tipo de Fondo una variación patrimonial positiva o negativa superior
al 5o/o del patrimonio vigente al cierre del día háb¡l anteprecedente, la
Administradora deberá materializar tales operaciones, traspasando diariamente
sólo hasta el monto de los recursos que en términos netos correspondan al 5% del
valor del respectivo patrimonio.
Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá calcular el porcentaje a
traspasar de cada una de las cuentas individuales involucradas en un cambio de
Tipo de Fondo o distribución de saldo, que permite igualar el monto neto de los
traspasos con el 5o/o del valor del patrimonio del respectivo Fondo de Pensiones.
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