Norma General SP N° 105 - Normativa - VLEX 698019085

Norma General SP N° 105

Fecha30 Diciembre 2013
EmisorSuperintendencia de Pensiones
*m*g??:tendencie
N'RMA o, L*or*tgñlf¿W' I 2- 3 o
REF.: MoDrFrcA EL ríruro nr soBRE
AGENCIAS Y CENTROS DE SERVICIOS,
SERVICIOS POR INTERNET Y
PUBTICIDAD DE IAS
ADMINISTRADORAS DE FONOOS DE
PENSIONES, DEL TIBRO V DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL
SISTEMA DE PENSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la Ley a esta Superintendencia
en particular lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. N' 3.500, de L980, y en el
número 6 del artículo 47 de la Ley N" 20.255, se introducen las modificaciones contenidas en la
presente Norma de Carácter General al Título lll del Libro V del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones.
l. Reemplázase el número 6. del Capítulo V. APERTURA Y CIERRE DE AGENCIAS, AGENCIAS
ESPECIALIZADAS Y CENTROS DE SERVICIOS de la Letra A. AGENCIAS y CENTROS DE
SERVICIO$ por el siguiente:
n6. Las AFP deberán respetar los días y horarios de funcionamiento de las agencias,
agencias especializadas y centros de servicios informados a esta Superintendencia.
Cualquier cierre, cese de atención o modificación de horarios en forma temporal, por
razones no imputables a fuerza mayor, debe informarse por escrito a esta
Superintendencia y al público, a través de medios de amplia difusión social en la
localidad que se trate, con una anticipación de al menos diez días hábiles.
La Administradora deberá adoptar las acciones necesarias que permitan asegurar
que los afiliados afectados con estas medidas tengan continuidad de servicio,
debiendo además efectuar lo siguiente:

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