Norma General SP N° 48 - Normativa - VLEX 698019001

Norma General SP N° 48

Fecha29 Mayo 2012
EmisorSuperintendencia de Pensiones
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29.MAY l}n 48
N'RMA DE cARAcrt* er"t*i ""
REF.: MODIF|CA n rlrU¡-O I DEL UBRO tt¡,
SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES, DEt
COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA
DE PENSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la Ley a esta Superintendencia, en
particular lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. Ns 3.500, de L980, y en el artículo
47 número 6 de la Ley ¡e 20.255, se introducen las modificaciones contenidas en la presente
Norma de Carácter General al Título I del Libro lll del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones.
MOdifíCASC CI CRPTUIO II. SOLICITUD, RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS BENEFICIOS dC
la Letra A. DEL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente:
Reemplázase el segundo párrafo de la letra c) del número 4., por el siguiente:
'?simismo, se considerará potencial beneficiario a la cónyuge cuyo matrimonio haya
sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de
Matrimonio Civil de 10 de enero de L884, siempre que aquélla reúna las exigencias
establecidas en el artículo 9" del D.L. N" 3.500, de 1980, esto es, que tenga hijos con
el causante, sea soltera o viuda y viva a expensas del causante al momento del
fallecimiento.".
Reemplázase la letra a) del número 9., por la siguiente:
"al Transferencia desde las cuentas de ahorro voluntario:
Al momento de acogerse a pensión, los afiliados podrán optar por transferir
todo o parte de los fondos de sus cuentas de ahorro voluntario, a su cuenta de
capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con el objeto de
2.
incrementar el monto de su pensión o cumplir los requisitos para pensionarse
según el D.L. Ns 3.500.
Para este efecto, el afiliado deberá suscribir en la Administradora donde se
encuentre incorporado, el formulario 'Transferencia de Fondos desde la
Cuenta de Ahorro Voluntario" que se señala en el Anexo N" L de este Título, en
forma previa a la selección de la modalidad de pensión.
El formulario debidamente suscrito por el afiliado y por un funcionario
autorizado de la Administradora, formará parte del Expediente de Pensión y
una copia quedará en poder del afiliado. El cargo en la cuenta de ahorro
voluntario y el abono en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones
obligatorias, se deberán realizar simultáneamente al mismo valor de cuota,
utilizando para ellos elvalor de cuota de cierre del día anteprecedente a aquél
en que se efectúe la operación.
La suscripción por parte del afiliado del referido formulario obligará a la
Administradora a abonar en la cuenta de capitalización individual el número
de cuotas que el afiliado desea transferir desde su cuenta de ahorro
voluntario, el que no constituirá giro, independientemente del régimen
tributario a que estén sujetos dichos fondos, ni estará sujeto a cobro de
comisiones. Dicho abono deberá efectuarse a rnás tardar el día quince del mes
siguiente a la suscripción del formulario "Transferencia de Fondos desde la
Cuenta de Ahorro Voluntario". Para la conversión a pesos del monto en UF,
cuando el retiro es solicitado en esta unidad monetaria, se deberá utilizar el
valor de la UF del día del cargo en la respectiva cuenta personal.
Sin perjuicio de lo anterior, todos aquellos afiliados que cuenten con una
solicitud de pensión en trámite, también podrán efectuar traspaso de fondos
desde su cuenta de ahorro voluntario a la cuenta de capitalización individual
con posterioridad a la emisión del correspondiente Certificado de Saldo, con el
objeto de constituir el capital suficiente para pensionarse, en el caso de vejez
anticipada, o para obtener una mejor pensión, en el caso de vejez edad o
invalidez. El procedimiento a seguir es el señalado en los párrafos anteriores,
sin embargo en estos casos, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de
suscripción de la 'Transferencia de Fondos desde la Cuenta de Ahorro
Voluntario", la Administradora deberá anular el certificado de saldo anterior
por la causal "saldo incompleto" y notificar de ello aISCOMP. El mismo día que
se acrediten los fondos en la Cuenta de Capitalización Individual producto del
referido traspaso, la A.F.P. deberá emitir un nuevo Certificado de Saldo, cuya
fecha de cierre corresponderá a la del Certificado original y que tendrá una
vigencia de 35 días a partir de la nueva emisión. Este certificado deberá ser
[.
puesto a disposición del afiliado y remitido al SCOMP, en la forma y plazos
establecidos en este Título.
En caso que el afiliado no materialice su solicitud de pensión podrá solicitar el
reintegro de las mismas cuotas a su cuenta de ahorro voluntario.
Por otra parte los pensionados en cualquier momento podrán destinar todo o
parte de su ahorro voluntario para aumentar el monto de su pensión.
Cuando el afiliado desee destinar fondos desde cuentas de ahorro voluntario
que tenga en otras Administradoras de Fondos de Pensiones, deberá en
primer lugar realizar eltraspaso de los saldos de éstas a una cuenta de ahorro
voluntario en la AFP donde se encuentre incorporado, para que
posteriormente esta Administradora efectúe el traspaso a la cuenta de
capitalización individual de cotizaciones obligatorias, de acuerdo a los montos
solicitados por el afiliado.".
MOdifíCASE EI CAPÍTULO I. CAUSADA POR UN AFILIADO ACTIVO dE IA LCtrA E. PENSIÓN DE
SOBREVIVENCIA, de acuerdo a lo siguiente:
Elimínase el último párrafo del número 6.
Reemplázase la primera oración del número L0., por la siguiente:
"En este caso, los recursos originados en cotizaciones obligatorias, en depósitos de
ahorro voluntario, en cotizaciones voluntarias, en depósitos convenidos, en
depósitos de ahorro previsional voluntario individual o colectivo, cuando proceda,
cualquiera que sea la entidad en la que se encuentran y en la cuenta de
indemnización, deberán ser entregados a los herederos legales del afiliado como
parte integrante de !a masa de bienes del difunto.".
ilt. Modifícase la letra F. MODALIDADES DE PENSIÓN, de acuerdo a lo siguiente:
Elimínase en el literal iii. del quinto párrafo de la letra b) del número 5. del Capítulo l.
RENTA VITALICIA INMED¡ATA, la expresión ", considerando en primer lugar los más
antiguos y así sucesivamente, hasta los últimos depósitos enterados, priorizando la
parte igual o inferior a 900 U.F. anuales.".
Reemplázase el literal i. de la letra b) del número 4. del CAPÍTULO ll. RENTA
TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA por el siguiente:
1.
L.
2.

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