Norma General SP N° 150 - Normativa - VLEX 698018757

Norma General SP N° 150

Fecha24 Julio 2015
EmisorSuperintendencia de Pensiones
:93
Superintendencia de
NoRMA DE cARÁcrER GENERAL N" 1- 5 0 *2 0 1 5 -07-24
REF.: REGISTRO PÚBUCO DE INTERCONSULTORES
DE LA COMISIóN ERGONóMICA NACIONAL Y
LA COMISIóru OT APELACIONES. INTRODUCE
EL CAPíTULO IX EN EL TíTULO I DEL LIBRO II
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA
DE PENS¡ONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la ley a esta Superintendencia, en particular lo
dispuesto en el número 6 del artículo 47 de la Ley N" 20.255, en el número L9 del artículo 94 del
D.L. N" 3.500, de 1980, y en los artículos 26 y 27 del D.S. N" 71, de 1996, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se introducen las modificaciones contenidas en la presente Norma de
Carácter General alTítulo I del Libro ll del Compendio de Normas delSistema de Pensiones.
Introdúcese el siguiente Capítulo lX alTítulo l, del Libro ll, delCompendio de Normas
"cAPíTULo Ix. REGISTRo PÚBUco DE INTERcoNsULToRES DE LA COMISIóN ERGONóM¡CA
NACIONAL Y LA COMISIóN DE APETACIONES
L. Antecedentes Generales
El Registro Público de Interconsultores se encuentra establecido en la ley N" 19.404 y regulado
por el Reglamento de dicha ley, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo N" 7L, de
Lgg6, y actualizado posteriormente por el Decreto Supremo N" 44, de 2010, ambos del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social. De acuerdo a lo establecido en el mencionado
Reglamento, el Registro Público de Interconsultores deberá contemplar a lo menos, un
especialista o perito por cada región del país, correspondiendo a la Superintendencia de
Pensiones la fijación y calificación de los requisitos objetivos que tales especialistas y peritos
deben cumplir para su inscripción, previa consulta a la Comisión Ergonómica Nacional.
2. Requisitos de incorporación al Registro Público de Interconsultores
Sólo podrán inscribirse en el Registro de Público de Internconsultores de la Comisión
Ergonómica Nacional (CEN) y de Comisión de Apelaciones (CA), las personas naturales que
cumplan con los requisitos establecidos en los siguientes numerales.

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