Norma General SP N° 126 - Normativa - VLEX 698018621

Norma General SP N° 126

Fecha01 Septiembre 2014
EmisorSuperintendencia de Pensiones
ffi'ffiPl.j:/ry*ffift** L26 "20i 4-09-0 1
NORMA DE CARACTER GENERAL N"
REF.: MODIFICA EI TíTUIO VII SOBRE TRASPASO
DE FoNDos PoR coMPENsaclóru
ecoruóvucA y PoR LEYEs EsPEclALEs, DEL
LIBRO II DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SISTEMA DE PENSIONES.
Santiago,
En uso de las facultades legales que confiere la ley a esta Superintendencia en
particular lo dispuesto en el número 3 del artículo 94 del D.L. N" 3.500, de L980 y en el número 6 del
artículo 47 de la Ley N" 20.255, se introducen las modificaciones contenidas en la presente Norma de
Carácter General alTítulo Vll del Libro ll, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
l. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Letra A. TRASPASO DE FONDOS DE LA CUENTA
DE CAPITALIZACIÓN IND¡VIDUAL OBLIGATORIA A MODO DE COMPENSACIóN ECONóMICA EN
CASO DE DIVORCIO O NULIDAD, de acuerdo a lo siguiente:
1. Reemplázanse las expresiones "cónyuge" y "cónyuges" por "ex cónyuge" y "ex cónyuges",
respectivamente, cada vez que aparecen en eltexto de la Letra A.
2. Modifícase el Capítulo ll. DEFINICIONES, de la siguiente forma:
a) Agrégase en el número 1-, a continuación de la expresión "cuenta de capitalización
individual", la expresión "obligatoria".
b) Agrégase en la primera oración del números 6., a continuación de la expresión "fondos de
la cuenta de capitalización individual", la expresión "obligatoria".
c) Reemplázase en el número 9, la palabra "voluntaria" por la frase "de afiliado voluntario". A
su vez, agrégase a cont¡nuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente
oración:
"La apertura de la citada cuenta significará la afiliación al sistema, salvo para el caso del ex
cónyuge compensado que sea imponente de una Caja o régimen previsional del antiguo
sistema.".

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