Norma de Carácter General número 13, de 2021.- Modifica Norma de Carácter General Nº 3, sobre formalidades de las publicaciones en el Boletín Concursal y forma de efectuar notificaciones por medio de Correo Electrónico y dicta su texto refundido, coordinado y sistematizado - 17 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879176301

Norma de Carácter General número 13, de 2021.- Modifica Norma de Carácter General Nº 3, sobre formalidades de las publicaciones en el Boletín Concursal y forma de efectuar notificaciones por medio de Correo Electrónico y dicta su texto refundido, coordinado y sistematizado

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2057141
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.130
CVE 2057141 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.130 | Viernes 17 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2057141
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
MODIFICA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 3, SOBRE FORMALIDADES DE
LAS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN CONCURSAL Y FORMA DE EFECTUAR
NOTIFICACIONES POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO Y DICTA SU TEXTO
REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
Núm. 13.- Santiago, 10 de diciembre de 2021.
Vistos:
Las facultades conferidas en el artículo 6º de la ley Nº 20.720, de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas (en adelante la “Ley”).
Considerando:
1º Que, el artículo 6º de la ley Nº 20.720 dispone que mediante norma de carácter general la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, establecerá la forma de efectuar las
publicaciones, los requisitos técnicos de operación y seguridad del Boletín Concursal y la
obligación de actualizarlo diariamente por quien corresponda, así como la forma de efectuar las
notificaciones por correo electrónico.
2º Que, la ley Nº 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada, garantiza a las personas el
derecho a la protección de los datos de carácter personal y establece el tratamiento de datos
personales.
3º Que, con fecha 5 de septiembre de 2014, se dictó la Norma de Carácter General Nº 3
sobre Formalidades de las publicaciones en el Boletín Concursal y forma de efectuar
notificaciones por medio de Correo Electrónico, la que por motivos de buen servicio se hace
necesario actualizar, dictando un texto refundido, coordinado y sistematizado.
4º Que, en conformidad a lo anterior, esta Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento (en adelante, la “Superintendencia”) dicta la siguiente:
NORMA DE CARÁCTER GENERAL
TÍTULO I
Del Boletín Concursal
Artículo 1º. Definición. El Boletín Concursal, en adelante también, indistintamente,
“Boletín” o “Boletín Concursal”, es la plataforma electrónica web a cargo de la
Superintendencia, de libre acceso al público, gratuita, en la que se publicarán todas las
resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen en los Procedimientos Concursales
regulados en la ley, salvo que ésta ordene otra forma de notificación.
Artículo 2º. Características técnicas de operación del Boletín. El Boletín se encuentra
construido con tecnologías de código abierto y de libre licenciamiento.
Artículo 3º. Seguridad del Boletín. Para efectos de la seguridad del Boletín, se reguló la
autenticación de los usuarios que mandatados por ley deben publicar en el mismo a través del
sistema de clave con credenciales propias de la Institución, siendo estas, de uso exclusivo para
quienes han sido generadas y su uso es de exclusiva responsabilidad de los mandatados para
publicar.

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