Norma de carácter general núm. 3, el 04 de Noviembre de 2014. FORMALIDADES DE LAS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN CONCURSAL Y FORMA DE EFECTUAR NOTIFICACIONES POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847808447

Norma de carácter general núm. 3, el 04 de Noviembre de 2014. FORMALIDADES DE LAS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN CONCURSAL Y FORMA DE EFECTUAR NOTIFICACIONES POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyNorma de carácter general

FORMALIDADES DE LAS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN CONCURSAL Y FORMA DE EFECTUAR NOTIFICACIONES POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO

Núm. 3.- Santiago, 5 de septiembre de 2014.- Vistos: La facultades conferidas en el artículo 6º de la Ley N.º 20.720, de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (en adelante la "Ley").

Considerando:

  1. Que, el artículo 6º de la Ley N.º 20.720 dispone que mediante norma de carácter general la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, establecerá la forma de efectuar las publicaciones, los requisitos técnicos de operación y seguridad del Boletín Concursal y la obligación de actualizarlo diariamente por quien corresponda así como la forma de efectuar las notificaciones por correo electrónico.

  2. Que, Ley N.º 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, dispone en el ejercicio de las funciones propias del organismo la creación del mecanismo de identificación gratuito denominado "ClaveÚnica", lo anterior en consideración a la aplicación de los principios de eficiencia y coordinación, conforme al artículo 3º inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.575, General de Bases de la Administración del Estado, y a los principios de economía procedimental y no formalización, regulados en los artículos y 13º de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, la Ley N.º 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, garantiza a las personas el derecho a la protección de los datos de carácter personal y establece el tratamiento de datos personales.

  4. Que, en conformidad a lo anterior, esta Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (en adelante, la "Superintendencia") dicta la siguiente:

NORMA DE CARÁCTER GENERAL

TÍTULO I Del Boletín Concursal Artículos 1 a 3
Artículo 1º Definición

El Boletín Concursal, en adelante también e indistintamente "Boletín" o "Boletín Concursal", es la plataforma electrónica web a cargo de la Superintendencia, de libre acceso al público, gratuita, en la que se publicarán todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen en los Procedimientos Concursales regulados en la Ley, salvo que ésta ordene otra forma de notificación.

Artículo 2º Características técnicas de operación del Boletín

El Boletín se encuentra construido con tecnologías de código abierto y de libre licenciamiento; utilizando para estos efectos una plataforma JEE (Java Enterprise Edition), y un sistema operativo CentOS (Community Enterprise Operating System).

Artículo 3º Seguridad del Boletín

Para efectos de la seguridad del Boletín, se reguló la autenticación de los usuarios a través del sistema de "ClaveÚnica", de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º siguiente.

TÍTULO II Aspectos generales de las publicaciones en el Boletín Concursal Artículos 4 a 8
Artículo 4º

Naturaleza de los documentos que pueden ser objeto de publicación en el Boletín. Son documentos objeto de publicación en el Boletín, los siguientes:

  1. Todas las resoluciones emanadas de los tribunales ordinarios de justicia o de los tribunales arbitrales, que conozcan de un Procedimiento Concursal regido por la Ley N.º 20.720;

  2. Todos aquellos antecedentes y actuaciones que formen parte de un Procedimiento Concursal, sea que éstos emanen de Liquidadores, Veedores o Martilleros Concursales que ejerzan sus funciones en un Procedimiento Concursal, o de las partes o terceros que intervengan en el mismo de acuerdo a lo ordenado en la Ley;

  3. Todas las resoluciones emanadas de la Superintendencia, en caso de tratarse de un Procedimiento Concursal de Renegociación; y

  4. Todas las actuaciones de cooperación y comunicación directa efectuadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 324º y 325º de la Ley, en materia de insolvencia transfronteriza.

Artículo 5º

Sujetos que...

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