Norma de carácter general núm. 8, el 04 de Noviembre de 2014. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO Y DE EJECUCIÓN Y CONTENIDO DEL ACUERDO DE EJECUCIÓN, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847808438

Norma de carácter general núm. 8, el 04 de Noviembre de 2014. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO Y DE EJECUCIÓN Y CONTENIDO DEL ACUERDO DE EJECUCIÓN, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyNorma de carácter general

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO Y DE EJECUCIÓN Y CONTENIDO DEL ACUERDO DE EJECUCIÓN, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

Núm. 8.- Santiago, 8 de octubre de 2014.- Vistos: Las facultades conferidas en los artículos 265º y 267º de la Ley Nº 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (en adelante, la "Ley").

Considerando:

  1. Que, los artículos 265º y 267º de la Ley, ordenan que el procedimiento y forma de desarrollo de las audiencias de determinación del pasivo y de ejecución, como asimismo, los contenidos del acuerdo de ejecución que pueda suscribirse en esta última, sean motivo de la dictación de una Norma de Carácter General por parte de esta Superintendencia.

  2. Que, en conformidad a lo anterior, esta Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (en adelante la "Superintendencia") dicta la siguiente:

NORMA DE CARÁCTER GENERAL

TÍTULO I Procedimiento de la Audiencia de Determinación del Pasivo Artículos 1 a 9
Artículo 1º Inicio de la Audiencia de Determinación del Pasivo

La audiencia de determinación del pasivo a la que se refiere el artículo 265º de la Ley, se iniciará con el llamado a viva voz que efectúe el Superintendente, o quien éste designe por medio de resolución, a la Persona Deudora, a los acreedores individualizados en la Resolución de Admisibilidad, que hayan sido notificados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 263º de la Ley, y a los interesados que hayan observado u objetado los listados señalados en los N.º 2 y 3 del artículo 263 de la Ley, conforme a lo dispuesto en el N.º 5 del artículo 264 de la Ley.

Artículo 2º Registro de asistencia

Acto seguido, el Superintendente, o quien éste designe por medio de resolución, pondrá a disposición de los asistentes un registro de asistencia, en el que hará constar su nombre completo o razón social, número de cédula de identidad, rol único tributario o pasaporte, según correspondiere; domicilio; teléfono; dirección de correo electrónico, y, en su caso, la individualización del apoderado que asiste en su representación con los mismos antecedentes antes indicados.

En caso que la Persona Deudora o cualquiera de los acreedores comparezcan por medio de un representante, el apoderado deberá acreditar su personería con facultades suficientes para actuar en el Procedimiento Concursal de Renegociación.

Artículo 3º Personas Relacionadas

En caso que alguno de los acreedores tuviese la calidad de Persona Relacionada a la Persona Deudora, deberá así declararlo a viva voz, al inicio de la audiencia de determinación del pasivo. La individualización de las Personas Relacionadas, como también las causales que fundamentan tal calidad, deberán constar en el acta que se suscriba al efecto.

Para tales efectos, el Superintendente, o quien éste designe por medio de resolución, deberá dar lectura a los asistentes del artículo 2º, número 26º de la Ley.

Artículo 4º Certificado de inasistencia

En caso de celebrarse la audiencia de determinación del pasivo con la inasistencia de la Persona Deudora o de los acreedores notificados al efecto, el Superintendente, o quien éste designe por medio de resolución, certificará dicha circunstancia, quedando registro de dicha certificación en el expediente administrativo. En tal caso, y ante la falta de acuerdo, podrá suspender la audiencia hasta por 5 días, o citar a una audiencia de ejecución en los términos del inciso sexto del artículo 265º de la Ley. Para tales efectos, deberá indicar la fecha y hora en que se realizará la correspondiente audiencia, notificando a la Persona Deudora y a los acreedores por medio de la correspondiente publicación en el Boletín Concursal.

Artículo 5º Presentación de propuesta de nómina de pasivo

Una vez suscrita la nómina de asistencia, y realizadas, en su caso, las declaraciones señaladas en el artículo 3º anterior, el Superintendente, o quien éste designe por medio de resolución, presentará una propuesta de nómina de pasivo, teniendo a la vista el listado acompañado por la Persona Deudora, de acuerdo al artículo 261º de la Ley, lo indicado por quienes hubieren observado u objetado el referido listado de acreedores, y las observaciones que la Superintendencia pudiere sugerir.

Artículo 6º Deliberación a la propuesta de nómina de pasivo

Los asistentes deliberarán en la misma audiencia, respecto de la propuesta presentada por la Superintendencia, la que ayudará a las partes a adoptar una solución satisfactoria. Sobre la base de dichas deliberaciones, se procederá a la votación conforme al artículo 7º de la presente Norma de Carácter General.

Artículo 7º Votación

Una vez concluida la deliberación señalada en el artículo anterior, el Superintendente, o quien éste designe por medio de resolución, solicitará a los acreedores que procedan a la votación de la propuesta de...

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