Norma de Carácter General núm. 11, el 22 de Mayo de 2020. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA CELEBRACIÓN PRESENCIAL Y REMOTA DE LAS AUDIENCIAS REGULADAS EN EL CAPÍTULO V DE LA LEY Nº 20.720, DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUDIENCIAS DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO Y DE EJECUCIÓN, Y DEL CONTENIDO DEL ACUERDO DE EJECUCIÓN, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847808433

Norma de Carácter General núm. 11, el 22 de Mayo de 2020. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA CELEBRACIÓN PRESENCIAL Y REMOTA DE LAS AUDIENCIAS REGULADAS EN EL CAPÍTULO V DE LA LEY Nº 20.720, DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUDIENCIAS DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO Y DE EJECUCIÓN, Y DEL CONTENIDO DEL ACUERDO DE EJECUCIÓN, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyNorma de carácter general

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA CELEBRACIÓN PRESENCIAL Y REMOTA DE LAS AUDIENCIAS REGULADAS EN EL CAPÍTULO V DE LA LEY Nº 20.720, DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUDIENCIAS DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO Y DE EJECUCIÓN, Y DEL CONTENIDO DEL ACUERDO DE EJECUCIÓN, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

Núm. 11.- Santiago, 19 de mayo de 2020.

Vistos:

Las facultades conferidas en el Capítulo V de la Ley Nº 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (en adelante, la "Ley"), en especial las contenidas en los artículos 265 y 267 de la misma.

Considerando:

  1. Que, el Capítulo V de la Ley, específicamente en los artículos 265º y 267º, ordena que el procedimiento y forma de desarrollo de las audiencias de determinación del pasivo y de ejecución, como asimismo, los contenidos del Acuerdo de Ejecución, sean regulados a través de la dictación de una Norma de Carácter General por parte de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (en adelante la "Superintendencia").

  2. Que, asimismo, la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone en su artículo 1º la aplicación supletoria de sus disposiciones, en aquellos casos en los que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, caso del cual participa el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, por tratarse de un procedimiento sustanciado ante un Órgano de la Administración del Estado, que encuentra su regulación en la Ley Nº 20.720.

  3. Que, en conjunto con la normativa señalada anteriormente, la Superintendencia dictó la Norma de Carácter General Nº 8, que regula el procedimiento relativo a la realización y desarrollo de las audiencias de determinación del pasivo, de ejecución y el contenido del Acuerdo de Ejecución, en el marco del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, y que dicta su texto refundido, coordinado y sistematizado; y la Norma de Carácter General Nº 9, que la modificó con fecha 29 de septiembre de 2016.

  4. Que, mediante resolución exenta Nº 5.351, de 8 de mayo de 2020, esta Superintendencia autorizó la realización de las audiencias que sustancian el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora por videoconferencia mediante Internet, conforme a la situación sanitaria actual que sufre el país, en la cual se ha prohibido y/o limitado, por razones de salud pública, el libre tránsito de las personas dentro del territorio nacional, asegurando el debido cumplimiento de las funciones de este servicio.

  5. Que, al respecto, se hace necesaria la dictación de una normativa que incorpore y regule la celebración por videoconferencia mediante Internet, como modalidad opcional y válida para la realización de las audiencias a través de las cuales se sustancia el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, por lo que esta Superintendencia dicta la siguiente:

NORMA DE CARÁCTER GENERAL

TÍTULO I Disposiciones Comunes Artículos 1 a 18
PÁRRAFO I Disposiciones comunes a todo Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora Artículos 1 a 5
Artículo 1º

De las notificaciones establecidas en el Capítulo V de la Ley. De conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la Ley, toda resolución que no tenga señalada una forma distinta de notificación, se entenderá efectuada mediante una publicación en el Boletín Concursal, plataforma electrónica de libre acceso al público, gratuita, que se encuentra a cargo de la Superintendencia, en la que se publican todas las resoluciones que se dicten y actuaciones que se realicen en los Procedimientos Concursales, salvo que la ley ordene otra forma de notificación.

Asimismo, dispone el referido artículo 6 que las notificaciones efectuadas en Boletín Concursal serán de carácter público y deberán ser realizadas por la Superintendencia, en el caso del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, dentro de los dos días siguientes a la dictación de las respectivas resoluciones, salvo que la norma correspondiente disponga un plazo diferente.

El artículo 263 de la Ley, regula la forma de realizar la notificación de la Resolución de Admisibilidad dictada en el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, estableciendo al efecto que dicha resolución y los antecedentes a que se refiere el artículo 261 de la misma ley se publicarán en el Boletín Concursal, entendiéndose legalmente notificados, en virtud de dicha publicación, los acreedores individualizados en el listado del número 2) del mismo artículo 263.

En línea con lo anterior, y al no encontrarse establecida la forma de notificación de otras actuaciones ejecutadas y resoluciones dictadas por la Superintendencia, dentro del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 6 de la Ley, antes referidas.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General Nº 3, de 5 de septiembre de 2014, de esta Superintendencia, en relación con la parte final del artículo 263 de la Ley, se podrá enviar por correo electrónico la Resolución que declara admisible un Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, a los acreedores de la misma, si éste hubiere sido individualizado en los antecedentes requeridos en el artículo 261 de la Ley. Se hace presente que la referida comunicación se enviará al correo electrónico señalado por la Persona Deudora.

Se deja expresa constancia que, sin perjuicio que la Superintendencia comunique ciertas resoluciones por correo electrónico, la forma de notificación legal de las mismas será su publicación en el Boletín Concursal.

Artículo 2º

Del cómputo de los plazos establecidos en el Capítulo V de la Ley. Todos los plazos establecidos en el Capítulo V de la Ley Nº 20.720, serán de días hábiles administrativos, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, y al artículo 25 de la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Se considerarán como días hábiles para realizar todas las actuaciones relativas al Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, los días lunes a viernes, considerándose inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

Para los efectos de contabilizar el plazo dentro del cual deberá deducirse la impugnación a los Acuerdos de Renegociación o Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Ley, se aplicará la regla de cómputo del plazo establecida en el artículo 7 de la Ley, la que deberá presentarse ante el tribunal que le correspondería conocer del Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora.

Finalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14º de la referida Norma de Carácter General Nº 3, los plazos establecidos en la ley se computarán desde el día siguiente a aquel en que se publique la resolución o acto respectivo.

Artículo 3º

De las actuaciones ejecutadas dentro del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora. De conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 19.880, en relación con los artículos 265, 266 y 267 de la Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, naturaleza de la que participa el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tendrán todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario.

Para acreditar la validez del poder, éste deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario, requiriéndose siempre de escritura pública en aquellos casos en que el acto administrativo de que se trate, produzca efectos que exijan esa solemnidad.

Se deja expresa constancia que, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3 de la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 19.880, los poderes o mandatos conferidos con firma electrónica avanzada no serán considerados válidos para comparecer en el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora.

Asimismo, se hace presente que la autorización del notario respecto de la firma de los poderes o mandatos otorgados por la Persona Deudora, los acreedores o terceros interesados, sí podrá ser otorgada mediante firma electrónica avanzada, ya que respecto de su actuación no tiene aplicación lo establecido por el ya citado artículo 22 de la Ley Nº 19.880.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, una vez que entren en vigencia, se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, que modifica el artículo 22 de la Ley Nº 19.880, estableciendo lo siguiente: "El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se...

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