Norma de Carácter General nº 495 de Comisión para el Mercado Financiero, 24-02-2023 - Normativa - VLEX 924309467

Norma de Carácter General nº 495 de Comisión para el Mercado Financiero, 24-02-2023

Fecha24 Febrero 2023
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SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
NCG N° 306
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
NCG N° 495
24 de febrero de 2023
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 55 y 65 del D.L. N° 3.500, de 1980, en el artículo 20 del
D.F.L. N° 251, de 1931; y las facultades que confiere la Ley a la Superintendencia de
Pensiones, en particular el artículo 94 número 6 del D.L. N° 3.500 de 1980 y el artículo
47 N° 6 de la Ley N° 20.255; las facultades que confiere a la Comisión para el Mercado
Financiero el número 1 del artículo 5, el número 3 del artículo 20 y el número 1 del
artículo 21, todos del Decreto Ley N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado
Financiero; y lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N° 328 de
23 de febrero de 2023, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de
Seguros del segundo grupo que mantengan obligaciones por la contratación de seguros
de rentas vitalicias y por el seguro de invalidez y sobrevivencia del D.L. N° 3.500, de 1980.
REF.: FIJA TABLAS DE MORTALIDAD CB-H-2020 (HOMBRES), MI-H-2020 (HOMBRES),
RV-M-2020 (MUJERES), B-M-2020 (MUJERES), Y MI-M-2020 (MUJERES).
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1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 65 del D.L. N°3.500, de 1980, y en el artículo 20
del D.F.L. N°251, de 1931, la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado
Financiero, han estimado necesario reemplazar las actuales tablas de mortalidad CB-H-2014
(hombres), MI-H-2014 (hombres), RV-M-2014 (mujeres), B-M-2014 (mujeres) y MI-M-2014
(mujeres), para lo cual se establece el uso de las siguientes tablas de mortalidad:
- CB-H-2020 (hombres), tratándose de pensionados por vejez y beneficiarios no inválidos de
pensión de sobrevivencia, en reemplazo de la actual tabla de mortalidad CB-H-2014
(hombres).
- MI-H-2020 (hombres), tratándose de pensionados por invalidez y beneficiarios inválidos de
pensión de sobrevivencia, en reemplazo de la actual tabla de mortalidad MI-H-2014
(hombres).
- RV-M-2020 (mujeres) tratándose de pensionadas por vejez, en reemplazo de la actual tabla
de mortalidad RV-M-2014 (mujeres).
- B-M-2020 (mujeres) tratándose de beneficiarias no inválidas de pensión de sobrevivencia, en
reemplazo de la actual tabla de mortalidad B-M-2014 (mujeres).
- MI-M-2020 (mujeres) tratándose de pensionadas por invalidez y beneficiarias inválidas de
pensión de sobrevivencia, en reemplazo de la actual tabla de mortalidad MI-M-2014
(mujeres).
2. Las tablas señaladas se definen con sus correspondientes tasas de mortalidad “q x” y factores
de mejoramiento “AAx,t” asociados, en Anexo N°1. Asimismo, en Anexo N°2, se entrega nota
técnica que detalla los criterios técnicos de su elaboración.
3. Las tablas CB-H-2020 (hombres), MI-H-2020 (hombres), RV-M-2020 (mujeres), B-M-2020
(mujeres) y MI-M-2020 (mujeres), deberán ser utilizadas por un período máximo de 6 años a
contar del 1 de julio de 2023, para el cálculo de los retiros programados y del aporte adicional
con cargo al seguro de invalidez y sobrevivencia por parte de las AFP, y de las reservas técnicas
por parte de aseguradoras del segundo grupo, que m antengan obligaciones por la
contratación de seguros de rentas vitalicias y por el seguro de invalidez y sobrevivencia del
D.L. N°3.500, de 1980.
4. La metodología específica de aplicación de las tablas y sus factores de mejoramiento, será
materia de instrucciones de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el
Mercado Financiero a sus fiscalizados.
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5. Incorpórese el contenido de la presente Norma de Carácter General y sus Anexos Nos. 1 y 2 en
el Título X del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, como “Capítulo IX.
Tablas de mortalidad CB-H-2020 (hombres), MI-H-2020 (hombres), RV-M-2020 (mujeres), B-M-
2020 (mujeres) y MI-M-2020 (mujeres)” y Anexos Nos. 9 y 10, respectivamente.
BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER
PRESIDENTA (S)
MARIO VALDERRAMA VENEGAS
SUPERINTENDENTE (S)
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Bernardita
Piedrabuen
a Keymer
Firmado digitalmente
por Bernardita
Piedrabuena Keymer
Fecha: 2023.02.24
09:32:04 -03'00'
Firmado
digitalmente por
Mario Rodrigo
Valderrama Venegas
Fecha: 2023.02.24
09:54:31 -03'00'

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