Norma de carácter general Nº 1 de Superintendencia de Educación Superior, 11.01.2021 - Normativa - VLEX 906307607

Norma de carácter general Nº 1 de Superintendencia de Educación Superior, 11.01.2021

Fecha11 Enero 2021
MateriaEstablece Normas sobreobligación de informarde las institucionesde educación superior.
EmisorSuperintendencia de Educación Superior (Chile)
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°1 Página 1 de 27 ESTABLECE NORMAS SOBRE OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR La presente Norma de Carácter General regula la información que las instituciones de educación superior deberán enviar a la Superintendencia de Educación Superior en conformidad con las disposiciones del párrafo 3° del título III y del artículo 64 de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, así como otra información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, estableciendo la forma, medios y plazos a los que deberá sujetarse su entrega y registro, cuando corresponda. 1. ÍNDICE 1. ÍNDICE ............................................................................................................................................... 1 2. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 2 3. INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N° 21.091 Y OTROS ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS ................................................................................................................................ 3 3.1 Información Financiera ............................................................................................................. 3 3.1.1 Estados Financieros ................................................................................................................ 3 3.1.2 Ficha Estandarizada Codificada Única de Situación Financiera (FECU ES) ............... 5 3.2 Socios, Asociados, Miembros de la Asamblea y Personas que Ejerzan Funciones Directivas .................................................................................................................................................. 7 3.3 Actos, Convenciones y Operaciones Celebradas con Personas Relacionadas ........ 10 3.4 Donaciones Recibidas Asociadas a Exenciones Tributarias ........................................... 13 3.5 Entidades en las cuales las Instituciones Tengan Participación ..................................... 15 3.6 Hechos Esenciales .................................................................................................................... 16 4. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTROLADOR ................................................................................ 19 5. ESTATUTOS ....................................................................................................................................... 21 6. ENVÍO DE LA INFORMACIÓN ....................................................................................................... 22 7. REGISTROS Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN ..................................................................... 22 8. CONTRAPARTE TÉCNICA ............................................................................................................... 24 9. CUADRO RESUMEN DE PLAZOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN .......................................... 25 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS................................................................................................ 26 SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°1 Página 2 de 27 2. INTRODUCCIÓN En conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 21.091, corresponde a la Superintendencia de Educación Superior fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia, así como fiscalizar que las instituciones de educación superior destinen sus recursos a los fines que les son propios de acuerdo a la ley y sus estatutos. Acorde con ello, la referida ley regula en su artículo 37 la obligación de toda institución de educación superior en orden a proporcionar a la Superintendencia de Educación Superior información relativa a sus estados financieros, sus socios, asociados, miembros de la asamblea y quienes ejerzan funciones directivas, las entidades en que participa, sus operaciones con personas relacionadas, las donaciones recibidas y los hechos esenciales que afecten o sean capaces de afectar significativamente, entre otros aspectos, su situación financiera y patrimonial. Por su parte, el artículo 64 de la Ley N° 21.091 obliga a las instituciones de educación superior a informar a la Superintendencia quién es su controlador. A su vez, el artículo 39 de la misma ley regula los registros públicos de información que la Superintendencia debe mantener en su sitio electrónico. La Superintendencia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 20 letras c), j) y p) y 26 letras f) e i) de la Ley N° 21.091, ha estimado conveniente dictar la presente norma de carácter general, con el fin de establecer la forma, medios y plazos con arreglo a los cuales las instituciones de educación superior deben remitir a esta entidad fiscalizadora la información que la ley exige, de acuerdo con las disposiciones del párrafo 3° del título III y del artículo 64 de dicho cuerpo legal, así como los antecedentes complementarios a dicha información. Asimismo, se regulan en esta norma los registros que la Superintendencia deberá mantener a disposición del público en su sitio web, respecto de la información que las instituciones sometidas a su supervisión le proporcionen y de las normas, medidas y sanciones que esta entidad adopte en el ejercicio de sus funciones y cuya difusión dispone expresamente la ley. Se encuentran obligados a cumplir la presente norma de carácter general todas las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica, sea que se trate de instituciones estatales o no estatales, autónomas o en licenciamiento, acreditadas o no. Lo anterior, con excepción de las instituciones de educación superior a que se refiere el literal d) del artículo 52 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 2005. Sin perjuicio de lo regulado en la presente norma de carácter general, la Superintendencia de Educación Superior, en virtud de las atribuciones que la ley le otorga, podrá requerir a las instituciones sujetas a su supervisión antecedentes adicionales a los aquí descritos, dependiendo de cada caso en particular SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°1 Página 3 de 27 3. INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N° 21.091 Y OTROS ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS 3.1 INFORMACIÓN FINANCIERA 3.1.1 Estados Financieros 3.1.1.1. Instrucciones generales Las instituciones de educación superior deberán enviar a la Superintendencia sus estados financieros anuales, tanto consolidados como separados, o individuales (en el caso de las instituciones que no deban consolidar), correspondientes al período que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Los estados financieros anuales, sean estos consolidados, separados o individuales, deberán ser todos auditados. Además, las instituciones deberán enviar a la Superintendencia sus estados financieros intermedios, separados o individuales, según corresponda, por el período que se extiende desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año. Respecto de los estados financieros intermedios, sean estos separados o individuales, no se solicitará un informe de auditor independiente, a menos que la Superintendencia lo requiera expresamente, en algún caso particular, concediendo a la institución requerida un plazo razonable para su entrega. 3.1.1.2. Alcance de la obligación Las instituciones de educación superior deberán remitir a la Superintendencia la siguiente información sobre sus estados financieros anuales e intermedios: a) Estado de Situación Financiera Clasificado (Balance General); b) Estado de Resultados Integrales; c) Estado de Flujo de Efectivo; y d) Estado de Cambio en el Patrimonio Neto. Los estados financieros anuales deberán incluir, además de lo indicado precedentemente, las Notas Explicativas a los Estados Financieros. Los estados financieros de las instituciones deberán contemplar, de manera desagregada, sus ingresos y gastos, así como sus activos y pasivos. Las sumas de los estados financieros deberán expresarse en miles de pesos y presentarse en forma comparativa, según se indica a continuación: - El Estado de Situación Financiera Clasificado, anual e intermedio, comparado con la situación al 31 de diciembre del año anterior SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°1 Página 4 de 27 - El Estado de Resultados Integrales, el Estado de Flujo de Efectivo y el Estado de Cambio en el Patrimonio Neto, todos anuales, comparados con la situación al 31 de diciembre del año anterior. - El Estado de Resultados Integrales, el Estado de Flujo de Efectivo y el Estado de Cambio en el Patrimonio Neto, todos intermedios, comparados con la situación al 30 de junio del año anterior. La información financiera requerida en este numeral deberá ser complementada con todos los antecedentes que la institución de educación superior estime relevantes, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de solicitar información...

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