Norma de Carácter General nº 437 de Comisión para el Mercado Financiero, 09-04-2020 - Normativa - VLEX 842782568

Norma de Carácter General nº 437 de Comisión para el Mercado Financiero, 09-04-2020

Fecha09 Abril 2020
REF.: Modifica Norma de Carácter
General N° 200, sobre operaciones de
cobertura de riesgos financieros,
inversión en productos derivados
financieros y operaciones de préstamo
de acciones.
NORMA DE CARACTER GENERAL Nº 437
A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras
09 de abril de 2020
Esta Comisión, en uso de sus facultades legales que le confieren el número 1 del artículo 5 y el
numeral 3 del artículo 20, ambos del Decreto Ley N°3.538, el artículo 21 del Decreto con Fuerza
de Ley N° 251 de 1931, y lo acordado por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero
en Sesión Ordinaria 178, de 09 de abril de 2020, ha resuelto modificar la Norma de Carácter
General N° 200, que imparte instrucciones sobre operaciones de cobertura de riesgos
financieros, inversión en productos derivados financieros y oper aciones de préstamo de
acciones, en los siguientes términos:
Reemplácese, el número 4.7 del Título II por el siguiente:
El límite máximo para otorgar activos como garantía o margen de las operaciones de cobertura
autorizadas en esta Norma, medido en función del valor contable de los activos, será, en cada
momento, el 6% de las Reservas Técnicas y el Patrimonio de Riesgo. No obstante, para aquellas
compañías que se encuentren dentro de sus tres primeros años desde la fecha de la Resolución
que autoriza su existencia, el límite antes señalado se aplicará sobre el total de activos de la
compañía.
Para la aplicación de los límites señalados, cuando el valor razonable de los contratos de
cobertura sea negativo, y se trate de contratos de derivados celebrados bajo el amparo de un
contrato marco de compensación bilateral de aquellos reconocidos por el Banco Central de
Chile, se podrá deducir del cómputo del límite de las garantías o márgenes constituidos, dicho
monto, si las mencionadas garantías cumplen con las siguientes condiciones:
a) Base jurídica fundada de que el marco de compensación es aplicable también a las
garantías constituidas en cada una de las jurisdicciones respectivas,
independientemente de si la contraparte es insolvente o ha sido declarada en
liquidación o quiebra;
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-2577-20-83259-Y
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