Ley núm. 17335, publicada el 01 de Septiembre de 1970. NORMA PARA CANCELAR INDEMNIZACION A LOS TRABAJADORES DEL COBRE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO |
Rango de Ley | Ley |
NORMA PARA CANCELAR INDEMNIZACION A LOS TRABAJADORES DEL COBRE
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Los trabajadores a quienes se aplique el decreto supremo N° 307, de 5 de Junio de 1970, de la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, tendrán derecho a que el beneficio de la indemnización por años de servicios convenido con las respectivas empresas se calcule y pague en la siguiente forma:
-
La indemnización se calculará por los años trabajados en las empresas en que actualmente presten servicios o en las que en el futuro reingresen, sean éstos continuos o discontinuos, en calidad de obreros o de empleados, y en conformidad a las demás condiciones pactadas en los convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales;
-
Las sumas pagadas al trabajador por concepto de indemnización convencional por años de servicios y correspondientes a lapsos anteriores al de su actual o nueva contratación, se reajustarán en el ciento por ciento de la variación que hubiere experimentado el Indice de Precios al Consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos en el período que medie entre la o las fechas de terminación de su o sus anteriores contratos y la de la publicación de esta ley o la de su nueva contratación o retiro, según corresponda;
-
El trabajador podrá, dentro de los seis meses contados desde la fecha de la publicación de la presente ley o desde la de su recontratación, según sea el caso, solicitar a la empresa respectiva que determine la cantidad que deba restituir reajustada en la forma señalada en la letra anterior, a fin de proceder al reembolso de la suma que resulte, sin intereses, en cuotas no inferiores al diez por ciento de su sueldo o salario base mensual;
-
Si el trabajador no hiciese uso del derecho mencionado en la letra anterior, la cantidad que debe devolver será reajustada en la forma señalada en la letra b) y hasta la fecha de terminación de su actual o nuevo contrato de trabajo, rebajándose la suma que resulte, de la indemnización por años de servicios que le correspondiere percibir calculada en conformidad a lo dispuesto en esta ley.
Dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba