Nomenclatura arancelaria - Núm. 2-2013, Julio 2013 - Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información - Libros y Revistas - VLEX 649016357

Nomenclatura arancelaria

AutorHernán Martini Gutiérrez
CargoAdministrador Público, Universidad de Chile
Páginas81-123
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Revista de De recho Universidad Fi nis Terrae | Segun da época año I, Nº2-2013
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1 Admini strador Pú blico, Universidad d e Chile. Jefe del Depa rtamento Técnica s
Aduanera s. Dirección Regional Metropolita na. Servicio Nacional d e Aduanas. Graduad o
Curso Iberoamer icano de Adua nas, Inst ituto Estud ios Fiscales, Mad rid. Profesor de l
Diplomado Admi nistra dor Público, Universid ad de Chile. P rofesor del Diplomado en
Derecho Aduanero, Universidad Finis Terrae.
N 
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H M G1
Resumen: En el presente a rtículo, se analiz a la nomenclatura arancelar ia a la luz
de la normativa inter na y de los convenios internacionales.
Palabras clave: Tarifa s arancela rias. Comercio inter nacional. Tratados
internaciona les.
Abstract: In th is article the tar if‌f nomenclature is anal ized in relation to internal
regulations a nd also international covena nts.
Key words: Tar if‌fs. International Trade. Inter national Agreements.
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Hernán Martini Gutiérrez | Nomenclatura arancelar ia
1. I
En un plano estricta mente teórico, el régimen comercial internacional de
absoluta libre circulación de bienes y serv icios entre países sin ningún tipo
de trabas, es el ideal.
Sin embargo, se desconoce si tal condición se habrá producido en alg una época
o lugar. Lo que sí ha ocurr ido es que hay períodos con mayor o menor grad o
de liberalización en las relaciones económicas internacionales, afectadas
usualmente por algunas barreras impuestas por los países en contra de la
libre circulac ión de mercancías, llamadas medida s proteccionistas.
Se han señalado va rias razones para tales controles, tanto económicas,
políticas, sociales, ambientales, que sin perjuicio de la validez de ta les
argumentos, lo usua l es que tengan f‌ines de renta para el erario del Esta do.
De las medidas que integ ran la restricción al comercio, las más difu ndidas
son los aranceles, un tributo que el Gobierno exige a los productos
extranjeros con el objeto de permiti r su ingreso al territorio nacional.
Un arancel normalmente va a elevar el precio del producto, a reducir las
cantidades consumidas e importadas y a incrementar la producción
nacional de tal produ cto o sus sustitutos.
Los ingresos arancelar ios suponen una transferencia al Estado por parte
de los consumidores, además de la disminución del consumo de bienes
que podrían haber efectuado sin ese mayor costo, sin que reciban nada
directamente a ca mbio, pero no representará n un costo para la sociedad si
el Estado los utiliza en s u presupuesto de gastos.
A pesar de su actual declinar, las rentas aduaneras han sido soporte de
arcas imperiales clásicas y nacionales de tiempos modernos, teniendo
aún signif‌icación rentística y ser básicos para establecer convenios
internacionales.
Con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, las
tasas arancelarias en el mundo ha n caído constantemente, reemplazadas
usualmente por impuestos al valor agregado, aun cua ndo existen países
industria lizados con medianos y marcada mente diferenciados.
Desde los primeros aranceles nacionales ha sta el actual en uso, se ha tenido
que convenir en distingu ir dos elementos principales en ellos, la tarifa y la
nomenclatu ra:
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La tarifa se expresa tanto como unidades de medida física a las que
corresponde cierta cantidad monetaria, conocidos como derechos
específ‌icos, o como una alícuota sobre el valor de las mercancías,
denominada derecho ad va lórem, hoy la más usual.
La nomenclatura es el elemento de ordenamiento de bienes, serv icios o
industrias, utilizado como la base común para establecer estadísticas
internacionales y así pod er comparar equilibradamente in formación sobre
volúmenes del intercambio comercial y explicar su s procesos evolutivos.
Para mantener estas estad ísticas actualizadas, se han acordado diversas
nomenclaturas, acordes al desarrollo de la tecnología y aumento de los
volúmenes del comercio internacional, cuyas pri ncipales características se
indicar án a continuación.
La tarifa se denomina usualmente como derechos de aduana,
indistinta mente si es específ‌icos o ad valórem.
También, arancel es llamado el texto donde se encuentran relacionados
todos los derechos de aduana con una nomenclatura, establecidos bajo la
forma de una ley.
Las regulaciones del comercio exterior se han aplicado básicamente a
bienes; actualmente se han ampliado a serv icios, diferenciados para
personas, industr ias y regiones.
Para los bienes se aplican reglas generales, mayoritariamente neutra s, pero
con fuerte énfas is en tributos que discrimen cierta s mercancías, tanto para
favorecer su ingreso como para impedirlo.
Las personas, naturales y jurídicas, son tratadas de distinta forma por el
legislador, según determinadas circunstancias que llevan a favorecer a
algunas de ellas, tales como discapacitados, inmigrantes, viajeros o cier to
tipo de industria o d e actividad económica, como fue el caso por el últi mo
medio siglo del sector automotor.
A las regiones, usualmente para aquellas más a lejadas del centro político,
se les dictan normas má s convenientes, una forma de paliar las asimet rías
económicas del transporte y el ta maño del mercado.

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