Calificación jurídica de un contrato (nomen iuris). Nomen iuris (calificación jurídica) Interpretación de un contrato. Contrato (interpretación). Casación en el fondo (nomen iuris). Cuestión de Derecho (nomen iuris). Cuestión de Derecho (interpretación de un contrato). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252337930

Calificación jurídica de un contrato (nomen iuris). Nomen iuris (calificación jurídica) Interpretación de un contrato. Contrato (interpretación). Casación en el fondo (nomen iuris). Cuestión de Derecho (nomen iuris). Cuestión de Derecho (interpretación de un contrato).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas55-60

Page 57

Cas. Fondo 1 de junio de 1978

Considerando:

  1. Que de los antecedentes que consigna la sentencia impugnada y como lo reconoce el recurrente en su recurso, surge que el problema suscitado en el pleito ha tenido por objeto resolver si el mandatario del demandante tenía facultad para actuar por sí solo, sin la concurrencia conjunta de éste, en la celebración de la transacción cuya nulidad se procura con la demanda, dada la frase agregada al final del mandato, que señala a la letra "antes de firmar el mandante expresa que sin variar las cláusulas anteriores, deberá concurrir el mandante y mandatario en todo acuerdo que incida en este mandato" (considerando 7° de la sentencia de primera instancia);

  2. Que la controversia que puede suscitarse entre las partes ante un contrato celebrado entre ellas se reduce esencialmente a dos aspectos: el primero, su calificación jurídica destinada a establecer sus efectos: una compraventa, una dación en pago, una cuenta en participación, una transacción, etc.; y el segundo, cuál ha sido la intención, voluntad o propósito de las partes para actuar en tal o cual sentido, conforme a las cláusulas que establecieron en su convención, o sea, la interpretación del contrato;

  3. Que lo primero es un asunto de derecho susceptible de ser revisado por medio de un recurso de casación en el fondo, pues podría significar una infracción de ley; mas lo segundo es una cuestión de hecho que fijará el juez de la instancia de acuerdo con sus facultades propias para apreciar la prueba y demás antecedentes que suministre la causa, y, como tal hecho, escapa de la revisión del recurso antes mencionado;

  4. Que es inconcuso que el poder de representación está circunscrito a los límites establecidos por la voluntad del que lo confirió y haciendo uso de las facultades propias referidas en el fundamento anterior, la sentencia concluye afirmando en su considerando 10º que "las facultades de transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades que requieren acuerdo con la parte contraria no podía ejercerlas el mandatario sin la concurrencia de su mandante" y en su considerando 12º agrega "que encontrándose el mandatario. Sr. Zuaznábar sujeto a la limitación de no poder transigir sin la concurrencia del mandante.

    Page 58

  5. Que establecido lo que se expresa en los fundamentos que preceden, corresponde estudiar la procedencia de las infracciones denunciadas;

  6. Que, en primer término, el recurso invoca como infringidos los artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR