Nombramiento del partidor - - - Partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 844825940

Nombramiento del partidor

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas21-26
Partición de Bienes
21
Capítulo IV
NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR
EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR.
Puede realizarse de una de las siguientes formas que
estudiaremos:
1.- Por el causante.
2.- Por los coasignatarios de común acuerdo.
3.- Por la justicia ordinaria.
En esto hay un verdadero orden de prelación, porque,
corresponde en primer lugar el nombramiento del partidor al
causante; si éste no lo hace, deben hacerlo de común acuerdo los
comuneros; y si no hubiese acuerdo, lo hará la justicia ordinaria.
Párrafo 1º
NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR POR
EL CAUSANTE
El nombramiento del partidor por el causante puede
realizarse, de dos maneras:
a) Por ACTO ENTRE VIVOS. Conforme al art.1324 del
Código Civil, debe hacerlo por INSTRUMENTO PÚBLICO.
b) Por TESTAMENTO. En ambos casos el causante puede
revocar el testamento, en el primero por instrumento público y en el
segundo por testamento.
c) Puede recaer en un ALBACEA o COASIGNATARIO, pero
puede ser inhabilitado.
Párrafo 2º
NOMBRAMIENTO POR LOS COASIGNATARIOS
Pueden nombrar a la persona que deseen, siempre que
reúna los requisitos del art.1323 (Art.1325 del Código Civil).
Este nombramiento tiene que hacerse por todos los
coasignatarios de común acuerdo, ya que de lo contrario sería
inoponible a los que no concurrieron al acto.
También pueden designar como partidor a una persona a
quien afecte una causal de implicancia o recusación, en este

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