Nombramiento del partidor - 4ª Parte. La partición de bienes desde el punto de vista civil - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732421

Nombramiento del partidor

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas275-280
Derecho Sucesorio
275
Capítulo IV
NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR
EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR.
Puede realizarse de una de las siguientes formas que estudiaremos:
1.- Por el causante.
2.- Por los coasignatarios de común acuerdo.
3.- Por la justicia ordinaria.
En esto hay un verdadero orden de prelación, porque, corresponde
en primer lugar el nombramiento del partidor al causante; si éste no lo
hace, deben hacerlo de común acuerdo los comuneros; y si no hubiese
acuerdo, lo hará la justicia ordinaria.
Párrafo 1º
NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR POR EL CAUSANTE
El nombramiento del partidor por el causante puede realizarse, de
dos maneras:
a) Por ACTO ENTRE VIVOS. Conforme al art.1324 del Código Civil,
debe hacerlo por INSTRUMENTO PÚBLICO.
b) Por TESTAMENTO. En ambos casos el causante puede revocar el
testamento, en el primero por instrumento público y en el segundo por tes-
tamento.
c) Puede recaer en un ALBACEA o COASIGNATARIO, pero puede
ser inhabilitado.
Párrafo 2º
NOMBRAMIENTO POR LOS COASIGNATARIOS
Pueden nombrar a la persona que deseen, siempre que reúna los
requisitos del art.1323 (Art.1325 del Código Civil).
Este nombramiento tiene que hacerse por todos los coasignatarios
de común acuerdo, ya que de lo contrario sería inoponible a los que no
concurrieron al acto.
También pueden designar como partidor a una persona a quien
afecte una causal de implicancia o recusación, en este caso se entiende
que renuncian a esta causal, pues se desprende que tienen confianza en la
gestión que va a realizar.

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